N° 3178/2024
Vigente3178/2024 - Modifica artículos de la Ordenanza 1053.
Esta norma afecta a
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 1053(no sincronizada — anterior a 2022)art. 1
“Modifíquese el ARTÍCULO 1° de la Ordenanza N° 1053”
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 1053(no sincronizada — anterior a 2022)art. 2
“Modifíquese el ARTÍCULO 2° de la Ordenanza N° 1053”
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 1053(no sincronizada — anterior a 2022)art. 3
“Modifíquese el ARTÍCULO 3° de la Ordenanza N° 1053”
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 1053(no sincronizada — anterior a 2022)art. 13
“Modifíquese el ARTÍCULO 13 de la Ordenanza N° 1053”
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 1053(no sincronizada — anterior a 2022)art. 24
“Modifíquese el ARTÍCULO 24 de la Ordenanza N°1053”
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA 3178/2024: ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el ARTÍCULO 1° de la Ordenanza N° 1053 el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1°.- Establécese las siguientes normas reglamentarias que rigen para los trabajos ejecutados por terceros sean estos provinciales, nacionales, privados o entidades concesionarias de servicios públicos municipales, que por acción propia o por terceros se lleven a cabo obras subterráneas, aéreas o de otra índole, dentro del Distrito Sunchales. La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, o la que la reemplace en el futuro.- ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 2° de la Ordenanza N° 1053 el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2°.- Cuando se lleven a cabo trabajos ejecutados por terceros, sean estos entes provinciales, nacionales, privados o entidades concesionarias de servicios públicos municipales, por acción propia y necesiten construir, instalar, remodelar, modificar, remover, etc., sus instalaciones en la vía pública, ya sea en veredas, calles, plazas, edificios, etc., deben proyectarlas y realizarlas de manera que no afecten a personas, bienes, propiedades, y otra cosa del dominio privado. Estos trabajos se clasifican por la autoridad de aplicación de la siguiente forma: A) BAJO IMPACTO: Son aquellas obras subterráneas y/o aéreas en los bienes de dominio público del Estado Local que no alteran significativamente sus propiedades estructurales ni las actividades de la vecindad en las cercanías al área de intervención. B) ALTO IMPACTO: Son aquellas obras subterráneas y/o aéreas que se encuadran en alguna de las siguientes causales: - POR DURACIÓN: La obra a autorizar se prolonga por más de 30 (TREINTA) días corridos. - POR ALTERACIÓN VEHICULAR: La obra a autorizar implica la interrupción total del tránsito vehicular en una arteria vial por al menos 10 (DIEZ) días corridos, con desvío adecuadamente señalizado. - POR NATURALEZA: La obra a autorizar implica la destrucción y reconstrucción de infraestructura pública, o altera gravemente la prestación de un servicio público o implica intervenir la calzada vehicular pavimentada con hormigón o asfalto en una superficie mayor a 200 m2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS).- ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el ARTÍCULO 3° de la Ordenanza N° 1053 el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°.- Para realizar cualquier tipo de obra en la vía pública del distrito de Sunchales se debe gestionar previamente la autorización correspondiente. En caso de subcontratación, el ejecutante debe presentar la copia del subcontrato respectivo. Dicha conformidad debe estar firmada por la autoridad competente. Los planes de trabajo a realizar por la ejecutante se deben hacer por triplicado y deben estar firmados conforme por la autoridad competente, previa a la iniciación de la obra. La autorización previa para las obras de bajo impacto puede ser otorgada directamente por la autoridad de aplicación. En las obras de alto impacto, esta autorización sólo es otorgada por Ordenanza.- ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el ARTÍCULO 13 de la Ordenanza N° 1053 el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 13.- Las obras de arte que se construyan subterráneamente deben ejecutarse siendo aprobadas por Ordenanzas especiales según factibilidad técnica, salvo que la autoridad de aplicación las clasifique de bajo impacto. En dicho caso, este procedimiento es optativo.- ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el ARTÍCULO 24 de la Ordenanza N°1053, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 24.- Cualquier infracción a la presente ordenanza es pasible de multa al infractor responsable de la obra, cuyo monto se fija entre 50 (CINCUENTA) y 500 (QUINIENTAS) Unidades Fijas (UF=1 Litro Nafta Especial). Informado al Juzgado de Faltas por la inspección, debe racionalmente graduar la sanción acorde a la naturaleza del hecho, contexto, reiteraciones y daños efectuados. La reiteración de infracciones autoriza al Juzgado de Faltas a ordenar la suspensión de la obra y el retiro de escombros, herramientas o elementos que afecten el dominio público a costa del infractor.-