Sunchales Transparente
Ordenanza

3175/2024

Vigente

3175/2024 - La Municipalidad de Sunchales adhiere a la Ley provincial N°14.237 que declara el Estado de Emergencia en Seguridad Pública de la Prov. de Santa Fe.

Texto de la norma

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ORDENANZA 3175/2024: ARTÍCULO 1°.- La Municipalidad de Sunchales adhiere a la Ley provincial N° 14.237, en los términos de su ARTÍCULO 36, que declara el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la provincia de Santa Fe.- ARTÍCULO 2°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios y realizar las gestiones pertinentes para la implementación de dicha ley.- ARTÍCULO 3°.- El estado de Emergencia tiene vigencia durante un año desde la promulgación de la presente, prorrogable por única vez e igual período a solicitud del Ejecutivo Municipal o del Concejo Municipal.- ARTICULO 4°.- El estado de Emergencia tiene por objeto atender con diligencia las necesidades de infraestructura y equipamiento para la prestación de servicios públicos e implementación de acciones de prevención y promoción de la seguridad ciudadana en función de las competencias y obligaciones del Gobierno Municipal.- ARTÍCULO 5°.- A fin de alcanzar los objetivos propuestos, los sujetos alcanzados por la presente Ordenanza se encuentran autorizados a llevar adelante las siguientes acciones: a) implementar un plan de adquisición y reparación integral de equipos, maquinarias, vehículos y sus insumos de mantenimiento preventivo, afectados a la mejora en infraestructura municipal, prestación de servicios públicos y seguridad ciudadana; b) afectar fondos municipales a la adquisición de insumos críticos para la prestación efectiva de servicios municipales para mantenimiento del sistema de monitoreo (discos rígidos, UPS, cámaras de video vigilancia, equipos de comunicación de datos y demás elementos de tecnología); c) llevar adelante un plan de mejora y modernización de la infraestructura y equipamiento de seguridad (señalización vial, vallas, conos, alómetros, etilómetros, cinemómetros, detectores de uso de estupefacientes, entre otros), y d) llevar adelante un plan de mejora y modernización del Centro de Emergencia y Monitoreo y de la Guardia Urbana de Sunchales (vehículos, balizas, sirenas, intercomunicadores, indumentaria e insumos de protección personal, entre otros).- ARTÍCULO 6°.- Las adquisiciones de bienes de uso, servicios, equipamiento, obras de infraestructura y las gestiones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente ordenanza la las que se hace alusión en el artículo precedente, serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación que tendrán carácter de urgentes. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará dichos procedimientos específicos, incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes.-