Sunchales Transparente
Decreto

3372/2024

Vigente

3372/2024 - Observa la Ordenanza 3172/2024.

Texto de la norma

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DECRETO 3372/2024: VISTO: La Ordenanza N° 3172/2024 dictada por el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales y el art. 41 inc. 6) de la Ley N° 2.756, CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de abril de 2024 se ha comunicado a este Departamento Ejecutivo la Ordenanza N° 3172/23 aprobada por el Concejo Municipal en la misma fecha, como parte del procedimiento para su oportuna promulgación u observación conforme lo establece el art. 41 incisos 5 y 6 de la Ley N° 2.756 Orgánica de las Municipalidades. Que la misma no cuenta con los considerandos, esto es, los fundamentos que dieron origen a la norma en cuestión y la motivación que tuvo el legislador al establecer el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Sunchales, desconociendo por ello esta parte cual es su finalidad específica. Que sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo precedente, se ha tomado como base de análisis, el Acta de Sesión N° 1623 del 11/04/2024, observando que los fundamentos expuestos, la finalidad que persigue la norma y la realidad fáctica de esta administración municipal, no se condicen con el texto del articulado aprobado. En relación a ello, es dable destacar que el Registro que se propone crear, es el paso previo a la normativa que establece las formas de contratación de este Municipio, adicionándose que los datos que deben consignarse al efectuar la solicitud de inscripción, no contemplan, por ejemplo, el valor de los bienes y servicios que oportunamente se puedan llegar a contratar con dichos proveedores, como tampoco los plazos de pago, por una cuestión de imposibilidad material y económica. Es decir, el mencionado control de legalidad que propicia la edil, puede efectuarse temporalmente o con posterioridad a la contratación, pero no al momento de realizar la inscripción de los proveedores al Registro, repito, por tratarse este de un paso previo. Que habiendo analizado la norma en cuestión, y en uso de las facultades otorgadas en el art. 41 inc. 6) de la Ley N° 2.756, se considera necesario observarla parcialmente, procediendo a proponer la modificación de su texto en el sentido y por los motivos que seguidamente se exponen. En primer lugar, se observa que el Artículo 4°, inciso 2., establece como función del registro "inscribir y asignar un número de identificación a cada proveedor que cuente con las calidades requeridas", cuando no especifica en el resto de la norma, cuáles son dichas calidades requeridas, debiendo decir únicamente, "que cumpla con los requisitos establecidos en la presente".
DECRETO: Artículo 1°: Obsérvese la Ordenanza N° 3172/2024, sancionada por el Concejo Municipal en fecha 11 de abril de 2024, que fuera comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en idéntica fecha, por las razones expuestas en los considerandos del presente.- Artículo 2°: Propónese el siguiente texto en su reemplazo: ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Público de Proveedores de la Municipalidad de Sunchales, en adelante el Registro, a cargo de la Secretaría de Producción y Finanzas, o la que en un futuro la reemplace.- ARTÍCULO 2°: Para contratar con la Municipalidad de Sunchales, es requisito indispensable encontrarse inscripto en el Registro y en el rubro respectivo.- ARTÍCULO 3°: El Registro es permanente, sin perjuicio de la actualización anual, conforme lo determine su reglamentación.- ARTÍCULO 4°: Son funciones del Registro:

1. confeccionar la nómina de proveedores de la Municipalidad de Sunchales;

2. inscribir y asignar un número de identificación a cada proveedor que cumpla los requisitos establecidos en la presente;

3. emitir el certificado que otorga la calidad de proveedor de la Municipalidad de Sunchales;

4. organizar y clasificar a los proveedores alfabéticamente, por ramo de explotación o rubro de actividad y domicilio comercial. La clasificación por rubro debe realizarse con el nomenclador y clasificador de actividades de la administración provincial de impuestos de la provincia de Santa Fe, y;

5. acumular todos los antecedentes relacionados con el pedido de inscripción en un legajo o expediente individual.- ARTÍCULO 5°: El Registro tienen carácter público. Deberá publicarse en la web oficial de la Municipalidad de Sunchales, el listado de proveedores que contemple su clasificación alfabética, ramo de explotación o rubro de actividad, domicilio comercial y número de identificación.- ARTÍCULO 6°: Son requisitos para la inscripción en el Registro:

1. acompañar constancia de inscripción ante los organismos fiscales y tributarios que correspondan de acuerdo a la legislación vigente;

2. poseer habilitación municipal otorgada por la municipalidad o comuna donde esté radicada la sede de su empresa, comercio, industria o profesión;

3. no encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La Autoridad de Aplicación debe establecer los requerimientos documentales que acrediten los requisitos dispuestos en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 7°: No puede ser inscripto en el Registro como proveedor de la Municipalidad de Sunchales:

1. el que hubiera sido condenado por delito cometido en perjuicio de la administración pública;

2. el fallido o concursado, hasta que obtuviere la rehabilitación; ARTÍCULO 8°: La solicitud de inscripción debe consignar, al menos, los siguientes datos:

1. nombre y Apellido o Denominación o Razón Social;

2. carácter de la persona de existencia ideal, acompañando copia del contrato o instrumento de constitución, en caso de corresponder;

3. domicilio comercial;

4. nombre de los socios y/o administradores;

5. capital social;

6. ramo a que se dedica preferentemente y ramos complementarios en que opera;

7. declaración Jurada de la no existencia de deudas exigibles en concepto de tributos municipales;

8. quién o quiénes tienen poder para contratar en su nombre, junto con copia del respectivo Poder;

La Autoridad de Aplicación debe establecer el procedimiento así como los requerimientos documentales que acrediten los requisitos dispuestos en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 9°: Cumplidos los extremos legales los solicitantes quedan inscriptos, procediendo la Autoridad de Aplicación a notificar a los mismos el número de inscripción que les hubiere correspondido, extendiéndoles la certificación acreditante de su calidad de "Proveedor de la Municipalidad de Sunchales".- ARTÍCULO 10°: La Autoridad de Aplicación debe rechazar con notificación las solicitudes de inscripción que no reúnan los requisitos enunciados en la presente Ordenanza. Para el caso de rechazo por falta de documentación, el solicitante podrá acompañarla en un plazo máximo de quince (15) días corridos.- ARTÍCULO 11°: Los proveedores inscriptos deben comunicar a la Autoridad de Aplicación todo cambio de situación comercial que altere los datos consignados en la solicitud de inscripción y a los que se hace referencia en el ARTÍCULO 8°. RTÍCULO 12°: Excepcionalmente, aquellos proveedores que sean oferentes en un procedimiento de compra que no se encuentren inscriptos en el Registro, deben presentar su solicitud correspondiente dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores a la fecha de presentación del presupuesto o fecha de apertura de la gestión involucrada adjuntando copia del recibo de la compra del pliego, acta de apertura de sobres o cualquier otro documento que acredite dicho carácter.-

La solicitud de inscripción no es requisito suficiente para contratar con la Municipalidad de Sunchales.- ARTÍCULO 13°: Todo proveedor inscripto debe solicitar anualmente la renovación de su inscripción ante la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 14°: La presente Ordenanza comenzará será operativa dentro del año de su promulgación.-