N° 3173/2024
Vigente3173/2024 -
Texto de la norma
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ORDENANZA 3173/2024: ARTÍCULO 1°.- Crease el "Plan Integral de Monitoreo y Prevención del Dengue y de otras enfermedades transmitidas por vectores en general", cuya implementación está a cargo de la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial conjuntamente con la Dirección de Salud o aquellas que en un futuro las reemplacen.- ARTÍCULO 2°.- El Plan tiene las siguientes finalidades: 1. promover el cambio de comportamiento individual y colectivo, estimulando esfuerzos intersectoriales para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana; 2. consolidar un equipo de trabajo interdisciplinario para la implementación de políticas públicas relacionadas a la prevención y el control del dengue y de otras enfermedades transmitidas por vectores en general; 3. fortalecer la participación ciudadana a través de una efectiva capacitación sobre las medidas domésticas que eviten la reproducción del mosquito vector de la enfermedad; 4. garantizar que la población esté correctamente informada para un auto cuidado y control efectivo; 5. suscribir convenios con entidades gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil que se consideren necesarias para la lucha y prevención del dengue y de otras enfermedades transmitidas por vectores en general; 6. coordinar el trabajo de bloqueo con el sistema sanitario de los sectores públicos y privados; 7. control y disposición final de los residuos sólidos urbanos respecto a la prevención de criaderos, y; 8. recurrir al auxilio de la fuerza pública e incluso del poder judicial si las circunstancias y el riesgo a la salud pública así lo ameriten.- ARTÍCULO 3°.- Se crea una campaña de difusión masiva de carácter permanente a través de los medios que se estimen convenientes, de las medidas preventivas a tomar para evitar la reproducción del mosquito transmisor de la enfermedad, invitando también a escuelas, clubes, instituciones intermedias y afines a sumarse a esta campaña, trabajando desde los diferentes ámbitos con el mismo objetivo.- ARTÍCULO 4°.- A los fines de garantizar el correcto protocolo de bloqueo por parte de las autoridades sanitarias, el Plan Integral de Monitoreo y Prevención del Dengue y de otras enfermedades transmitidas por vectores en general, establece los siguientes requerimientos: 1. designar un equipo de trabajo; 2. capacitar al personal respecto al descacharrado y otras medidas de prevención; 3. de ser necesaria la aplicación de adulticidas, para tratamientos intra y peri domiciliarios, se designarán agentes debidamente capacitados, quienes serán los responsables del control y mantenimiento de los equipos de fumigación y elementos de protección personal que sean requeridos para las tareas; 4. gestión, provisión y reserva de insumos a utilizar para el bloqueo, y; 5. actuar con celeridad e inmediatez ante el reporte de los casos.- ARTÍCULO 5°.- Se crea un registro con los casos denunciados por la autoridad sanitaria, como así también un mapeo de los bloqueos realizados en consecuencia. Dicho registro será un criterio objetivo, para diagramar e intensificar las medidas oportunamente desarrolladas.- ARTÍCULO 6°.- Se prohíbe la utilización de floreros o de cualquier tipo de recipiente que pueda acumular agua en el predio del cementerio. Frente a un brote, la autoridad de aplicación, procederá al retiro de los mismos y al corte del suministro de agua.- ARTÍCULO 7°.- Las gomerías, talleres mecánicos, industrias y demás establecimientos afines que almacenen cubiertas o cualquier otro material en desuso que permita la acumulación de agua en su interior, deben arbitrar las medidas necesarias para su retiro de manera particular y cumpliendo los requisitos para el ingreso al sitio de disposición final a fin de evitar la formación de criaderos de larvas del mosquito vector, siendo éstos necesarios para su habilitación o reinscripción comercial, debiendo la autoridad correspondiente comprobar fehacientemente dicho cumplimiento.- ARTÍCULO 8°.- En ningún caso se permitirá la exposición de chatarra, cubiertas, maquinaria en desuso, mobiliario inservible y otros materiales en espacios públicos o privados de libre acceso que puedan generar criaderos. En dicho caso, la autoridad de aplicación debe informar al propietario sobre las medidas necesarias de prevención y en caso de incumplimiento, proceder al secuestro de los mismos, previo apercibimiento debidamente notificado.- ARTÍCULO 9°.- Respecto a casas y construcciones abandonadas o cualquier otra edificación de propiedad privada o pública que se encuentre deshabitada con claros signos de falta de mantenimiento y limpieza que puedan poner en riesgo la salud del vecindario es obligación del propietario, sea persona humana o jurídica, inclusive herederos, mantener la limpieza de los mismos. En caso de incumplimiento, la municipalidad debe realizar la limpieza a costa del infractor, previo apercibimiento debidamente notificado.- ARTÍCULO 10°.- Los titulares o responsables de piletas de natación, fuentes y otros elementos que contengan agua y no puedan ser vaciados por su particularidad, deben ser mantenidos en condiciones que eviten se transformen en potenciales criaderos de mosquitos, procediendo a taparlos o mantenerlos en óptimas condiciones de higiene en forma periódica, tratamientos físicos con elementos mecánicos que movilicen el agua regularmente o tratamientos con productos químicos o biológicos.- ARTÍCULO 11°.- Las infracciones previstas en la presente ordenanza son sancionadas con multas de hasta 4000 UCM. Asimismo el infractor debe abonar los gastos ocasionados por su incumplimiento, montos que son determinados por la repartición municipal correspondiente.- ARTÍCULO 12°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de partidas presupuestarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente, con conocimiento previo del Concejo Municipal.-