Sunchales Transparente
Ordenanza

3172/2024

Vigente

3172/2024 - Crea el Registro Público de Proveedores del Municipio de Sunchales.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA 3172/2024: ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Público de Proveedores del Municipio de Sunchales, en adelante el Registro, a cargo de la Secretaría de Producción y Finanzas, o la que en un futuro la reemplace.- ARTÍCULO 2°.- Para contratar con la Municipalidad de Sunchales, es requisito indispensable encontrarse inscripto en el Registro y en el rubro respectivo.- ARTÍCULO 3°.- El Registro es permanente, sin perjuicio de la actualización anual, conforme lo determine su reglamentación.- ARTÍCULO 4°.- Son funciones del Registro: 1. confeccionar la nómina de proveedores de la Municipalidad de Sunchales; 2. inscribir y asignar un número de identificación a cada proveedor que cuente con las calidades requeridas; 3. emitir el certificado que otorga la calidad de proveedor de la Municipalidad de Sunchales; 4. organizar y clasificar a los proveedores alfabéticamente, por ramo de explotación o rubro de actividad, magnitud y volumen de producción y venta, lugar de ubicación y otros que se juzguen conveniente a juicio de la autoridad de aplicación. La clasificación por rubro debe realizarse con el nomenclador y clasificador de actividades de la administración provincial de impuestos de la provincia de Santa Fe, y; 5. acumular todos los antecedentes relacionados con el pedido de inscripción en un legajo o expediente individual que consigne además solvencia, cumplimiento de los contratos, sanciones aplicadas y demás datos complementarios que se juzguen conveniente a juicio de la autoridad de aplicación.- ARTÍCULO 5°.- El Registro tiene carácter público y debe publicarse en la web oficial de la municipalidad de Sunchales. ARTÍCULO 6°.-Son requisitos para la inscripción en el Registro: 1. estar inscripto en el impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto a las ganancias, Impuesto al Valor Agregado y en la ANSES cumplimentando las exigencias impositivas que lo gravaren; 2. poseer habilitación municipal otorgada por la municipalidad o comuna donde esté radicada la sede de su empresa, comercio, industria o profesión; 3. no registrar deuda alguna con la Municipalidad de Sunchales, ya sea por servicios prestados, contribuciones de mejoras, permisos, multas o cualquier otro que pudiere corresponder excepto que las mismas se hallen regularizadas por convenio de pago al día, y; 4. no encontrarse inscripto en el Registro de deudores alimentarios morosos.- Los datos contenidos como la documentación agregada, tienen carácter público. La autoridad de aplicación debe establecer los requerimientos documentales que acrediten los requisitos dispuestos en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 7°.- No puede ser inscripto en el Registro como proveedor de la Municipalidad de Sunchales: 1. el que hubiera sido condenado por delito cometido en perjuicio de la administración pública; 2. el fallido o concursado, hasta que obtuviere la rehabilitación, y los que registren inhibiciones generales o embargos sobre sus bienes que pudieran afectar el normal cumplimiento de su prestación, y; 3. aquellos proveedores excluidos del Registro en forma transitoria o definitiva por incumplimiento, así sea por única vez, en la entrega en cantidad y calidad de los materiales, cosas o servicios solicitados en la orden de compra y de acuerdo a las respectivas especificaciones. Esta exclusión debe estar probada y expresada en actos administrativos firmes.- ARTÍCULO 8°.- La solicitud de inscripción debe consignar, al menos, los siguientes datos: 1. nombre y Apellido o Denominación o Razón Social; 2. carácter de la persona de existencia ideal, acompañando copia del contrato o instrumento de constitución, en caso de corresponder; 3. domicilio comercial; 4. nombre de los socios y/o administradores; 5. capital social; 6. ramo a que se dedica preferentemente y Ramos complementarios en que opera; 7. declarar que no ha sido eliminado como proveedor de la Provincia; 8. declaración Jurada de la no existencia de deudas exigibles en concepto de tributos municipales; 9. quién o quiénes tienen poder para contratar en su nombre, junto con copia del respectivo Poder; La autoridad de aplicación debe establecer el procedimiento así como los requerimientos documentales que acrediten los requisitos dispuestos en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 9°.- Cumplidos los extremos legales los solicitantes quedan inscriptos, procediendo la autoridad de aplicación a notificar a los mismos el número de inscripción que les hubiere correspondido, extendiéndoles la certificación acreditante de su calidad de "Proveedor de la Municipalidad de Sunchales". ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación debe rechazar con notificación las solicitudes de inscripción que no reúnan los requisitos enunciados en la presente Ordenanza. Para el caso de rechazo por falta de documentación, el solicitante podrá acompañarla en un plazo máximo de quince (15) días corridos.- ARTÍCULO 11.- Los proveedores inscriptos deben comunicar a la autoridad de aplicación todo cambio de situación comercial que altere los datos consignados en la solicitud de inscripción y a los que se hace referencia en el ARTÍCULO 8°.- ARTÍCULO 12.- Excepcionalmente, aquellos proveedores que sean oferentes en un procedimiento de compra que no se encuentren inscriptos en el Registro, deben presentar su solicitud correspondiente dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud de presupuesto o fecha de apertura de la gestión involucrada adjuntando copia del recibo de la compra del pliego, acta de apertura o cualquier otro documento que acredite dicho carácter. La solicitud de inscripción no es requisito suficiente para contratar con la Municipalidad de Sunchales.- ARTÍCULO 13.- Todo proveedor inscripto debe solicitar anualmente la actualización ante la Autoridad de Aplicación.- ARTÍCULO 14.- El incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los proveedores, es sancionado con penas de apercibimiento, suspensión y eliminación del Registro, sin perjuicio de las previstas en los pliegos de condiciones específicos, en la forma que seguidamente se determina: 1. Apercibimiento: Se hará pasible de apercibimiento el proveedor que incurriere en incorrecciones como proponente de licitaciones o adjudicatario del contrato, siempre que no configuren hechos dolosos; 2. Suspensión: En el caso de que exista incorrección grave del proveedor, éste podrá ser automáticamente suspendido por un año, medida que también se adoptará en su contra inmediatamente de dictarse el tercer apercibimiento, todo lo cual se hará en el legajo respectivo, y; 3. Eliminación. Serán eliminados del Registro: a) Por tres (3) años, los proveedores que se hayan hecho pasibles de una tercera (3°) suspensión; b) Hasta cinco (5) años, los proveedores que no hicieran efectiva en término la garantía o la obligación que la sustituya, una vez vencido el lapso del emplazamiento que le haga la autoridad de aplicación respectiva, o cuando cometa hechos o tentativa de hechos dolosos, sea oferente o adjudicatario.- ARTÍCULO 15.- Toda medida disciplinaria o eliminación dispuesta por la autoridad de aplicación debe ser refrendada decreto del Intendente Municipal previa revisión de los extremos jurídicos comprometidos.- ARTÍCULO 16.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de los noventa (90) días hábiles a partir de su promulgación.-