N° 3170/2024
Vigente3170/2024 - Modifica inc. D del Artículo 24 de la Ordenanza 2989.
Esta norma afecta a
“Modifíquese el inciso D del ARTÍCULO 24° de la Ordenanza N° 2989”
Texto de la norma
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ORDENANZA 3170/2024: Artículo 1°.- Modifíquese el inciso D del ARTÍCULO 24° de la Ordenanza N° 2989 el que queda redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 24°.- Adicionales a la Tasa. Adiciónense conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales los siguientes conceptos: A. Servicio de Atención Médica a la Comunidad (SAMCo): Sobre el monto que surja por aplicación del ARTÍCULO 22° se debe abonar un equivalente al diez por ciento (10%) en concepto de Fondo de Servicios de Atención Médica a la Comunidad.- (Modificación introducida por ARTÍCULO 2° Ordenanza N° 3083 y modificado por ARTÍCULO 5° Ordenanza N° 3089) B. Comisión Cooperadora Seguridad Rural "Los Pumas": Sobre el monto que surja por aplicación del ARTÍCULO 22° se abonará un equivalente al tres por ciento (3%) en concepto de Fondo para Seguridad Rural. C. Asociación Bomberos Voluntarios: Los inmuebles alcanzados por el ARTÍCULO 18°, aportarán un valor fijo por año y por hectárea equivalente a 2 UCM, pagadero en cuatro (4) cuotas. D. Obras y servicios complementarios: Sobre el monto que surja por aplicación del ARTÍCULO 22° se abonará un equivalente al diez por ciento (10%) en concepto de obras y servicios de mantenimiento complementarios. E. Fondo de Obra Solidario: Sobre el monto que surja por aplicación del ARTÍCULO 22° se abonará un equivalente al diez por ciento (10%) en concepto de Fondo de Obra Solidario según Ordenanza N° 2362. Este fondo especial deberá tener como única afectación los fines para el cual se establece.-