Sunchales Transparente
Ordenanza

3168/2024

Vigente

3168/2024 - Modifica e incorpora artículo a la Ordenanza N° 2550.-

Esta norma afecta a

  • Modifica (parcial)Ordenanza2550(no sincronizada — anterior a 2022)art. 2
    Modifíquese el ARTÍCULO 2° de la Ordenanza N° 2550
  • Modifica (parcial)Ordenanza2550(no sincronizada — anterior a 2022)art. 3
    Modifíquese el ARTÍCULO 3° de la Ordenanza N° 2550
  • Modifica (parcial)Ordenanza2550(no sincronizada — anterior a 2022)art. 4
    Incorpórese como ARTÍCULO 4° de la Ordenanza N° 2550

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA 3168/2024: Artículo 1°.-Modifíquese el ARTÍCULO 2° de la Ordenanza N° 2550, modificado por Ordenanza N° 3021, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2°.- En todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, servicios, instalaciones, reconstruccionesycontratacionesengeneral,queimportenundesembolso de dinero para la Municipalidad de Sunchales, se establece el siguiente procedimiento: 1. hasta treinta mil (30.000) UCM en forma de compra directa; 2. más de treinta mil (30.000) UCM hasta sesenta mil (60.000)UCM, en forma directa, requiriéndose tres cotizaciones como mínimo; 3. más de sesenta mil (60.000) UCM hasta ciento cincuenta mil (150.000) UCM, en base a la realización de Concurso de Precios. Para la realización del Concurso de Precios, se llamará a oferta, bajo sobre cerrado, a tres (3) oferentes como mínimo y debe acompañarse el detalle de las condiciones y Especificaciones Técnicas del bien y/o servicio a adquirir; 4. más de ciento cincuenta mil (150.000) UCM hasta doscientos cincuenta mil (250.000) UCM en base a la realización de Concurso Público de Precios, y; 5. más de doscientos cincuenta mil (250.000) UCM por el sistema de Licitación Pública.- ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 3° de la Ordenanza N° 2550 el que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°.- En los casos de concurso público de precios y licitación pública el llamado debe ir acompañado del pliego de bases, condiciones y especificaciones técnicas, expuesto de manera clara y precisa. El llamado a concurso público de precios y la licitación pública deben convocarse por medio de avisos en uno o más medios gráficos o portales digitales de noticias, locales y regionales, de reconocida circulación, así como en el boletín oficial municipal y el sitio web oficial de la municipalidad de Sunchales. El llamado debe realizarse por el término de cinco (5) días consecutivos y, entre la última publicación y la apertura del concurso público de precios o la licitación pública, debe mediar el plazo mínimo de quince (15) días.- ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como ARTÍCULO 4° de la Ordenanza N° 2550 el siguiente texto: ARTÍCULO 4°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Producción y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace, siendo la responsable de desarrollar procesos internos y mecanismos administrativos que aseguren la transparencia y eficiencia administrativa, así como la igualdad y libre concurrencia de oferentes ,garantizando las condiciones más ventajosas para el interés público.-