N° 4252/2024
Vigente4252/2024 - Rechaza la solicitud de reparación del daño causado, iniciado bajo Expte. interno N° 2322/2024, presentado por el Sr. Hugo Ricardo Acuña.
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RESOLUCIÓN 4252/2024: VISTO: El expediente interno N° 2322/2023, de fecha 20/12/2023, iniciado por el Sr. Hugo Ricardo Acuña DNI: 11.947.944, y; CONSIDERANDO: Que, en la fecha arriba indicada el Sr. Acuña informa sobre un reclamo iniciado con anterioridad ante el municipio. Refiere a un problema relacionado a las raíces de dos árboles (pertenecientes al arbolado público), ubicados en calle Catamarca, uno de ellos, y en calle La Pampa, el otro. Menciona que las raíces de ambas especies han generado serios inconvenientes en su vivienda particular. Informa que por tal motivo la Municipalidad oportunamente autorizó la extracción de un ejemplar y el encausado del otro. Enmarca lo acontecido en lo dispuesto por Ordenanza 2420/2014. Menciona que realizó gestiones previas con funcionarios municipales. Adjunta copía de la nota presentada a la Secretaria de Ambiente y Gestión Climática Ing. Gisela Volpato. Adjunta, dos (2) informes del Ing. Agrónomo Santiago E. Marchini, personal técnico de arbolado del municipio, en los cuales se resuelve: 1) La extracción en el ejemplar ubicado en calle Catamarca, atendiendo lo dispuesto en el art. 38 de la Ordenanza 2420/2014, fundando en el riesgo de caída y riesgo de daño en la vivienda,y 2) El encausado y poda del otro ejemplar. Adjunta fotocopias de fotografías, en las cuales se ilustran los daños producidos en su vivienda. Si bien no surge de manera concreta, de la lectura de la presentación formulado, se vislumbra la pretensión del Sr. Acuña de ser indemnizado por los daños producidos a su vivienda particular, por parte del municipio local. Resulta entonces adecuado, que el Municipio se expida en ese sentido. Que las actuaciones administrativas fueron derivadas a la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial. Desde dicha dependencia se formalizó una inspección el día 26 de febrero, en la cual el Secretario de Gestión Ambiental y Territorial Sr. Luis Zamateo y el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos Arq. José Lattanzi, visitaron el domicilio sito en calle Catamarca 696 (esquina La Pampa). Conforme surge del informe de fecha 22/03/2023, suscripto por ambos funcionarios, se verificaron deterioros existentes en la estructura de la vivienda. Los funcionarios afirman mediante la inspección ocular realizada, que no se puede comprobar que dichos deterioros tengan como exclusiva causa problemas relacionados con el arbolado público. Asimismo, en dicho informe se expresa que en Obras Privadas del Municipio no se encuentran registrados planos y que existen defectos de construcción. Que el relato del Sr. Acuña es de carácter genérico, sin establecer extremos relacionados al daño, al nexo causal, y al factor de atribución de la responsabilidad del estado local. Que, en el caso analizado, no surge en forma concreta que los daños producidos en la vivienda del Sr. Acuña, respondan de manera exclusiva al arbolado público, responsabilidad de la administración municipal. Del caso surge la existencia de una construcción no registrada, y con defectos en la construcción. Dicha situación, excluye del presente reclamo el nexo causal cualificado, específico, más riguroso que el nexo de causalidad adecuada, requisito reconocido por el Máximo Tribunal de la Nación, para atribuir responsabilidad al Estado Local. Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, RESUELVE: Art. 1°) Rechazar la solicitud de reparación del daño causado, iniciado bajo expediente interno N° 2322/2024, presentado por el Sr. Hugo Ricardo Acuña, D.N.I:11.947.944, por los motivos y fundamentos expuestos..- Art. 2°) Notifíquese de la presente Resolución al Sr. Hugo Ricardo Acuña, D.N.I: 11.947.944.-