Sunchales Transparente
Decreto

3352/2024

Vigente

3352/2024 - Revísense los actos administrativos y contratos cuya causa originante o fecha de celebración resulte posterior al 10 de diciembre de 2022.

Texto de la norma

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DECRETO 3352/2024: VISTO: La Ordenanza N° 3155/2023 de adhesión de este Municipio a las Leyes Provinciales Nros. 12.402 y 13.871, por medio de las cuales la Provincia de Santa Fe se adhirió a su vez a la Ley Nacional N° 25917 y su modificatoria Ley N° 27428, que crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno; la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 y el Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe Ley N° 9.286, y: CONSIDERANDO: Que la Ley nacional, establece en su artículo 15 bis una pauta de "buena práctica de gobierno", en cuanto dispone-que durante los dos (2) últimos trimestres del año de fin de mandato de cada administración no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, salvo los que trasciendan la gestión de gobierno, en tanto sean definidos en ese carácter normativamente, y deban ser atendidos de manera específica; y aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento sea obligatorio. Que este Municipio adhirió recientemente a la mencionada Ley, mediante Ordenanza N° 3155/2023, con el objeto de plasmar la firme voluntad de esta Gestión de Gobierno en lo que atañe a actuar con estricto apego a las buenas prácticas y transparencia gubernamentales, ampliando el plazo de revisión a un año, en virtud de la existencia de normas específicas en nuestro ordenamiento jurídico-local, que establecen dicho plazo. Que, en ese rumbo, siguiendo los lineamientos dispuestos por la normativa federal, y a fines de dotar de operatividad inmediata a los principios involucrados én la misma, se entiende necesario y conveniente relevar el efectivo cumplimiento de los extremos estatuidos. Que la trascendencia de esta decisión radica en el entendimiento que las leyes de Responsabilidad Fiscal incorporan reglas que sirven de base para una buena administración de las finanzas públicas, con el objeto de lograr solvencia e incorporar a sus procedimientos de control la verificación de las reglas establecidas. Que la citada norma contiene reglas cuya finalidad resulta la de alcanzar un entorno de confianza, proveniente de cuentas públicas cuyos indicadores sean predecibles, sólidos y estables, independientemente del gobierno en ejercicio; en este sentido, todo compromiso sobre el gasto corriente de carácter permanente, debe estar fundado en la necesidad del servicio retribuido. Que esta Gestión de Gobierno, valora como un derecho del ciudadano en lo que hace a la materia fiscal y presupuestaria, la disponibilidad pública de información completa, precisa, oportuna y útil sobre las actividades financieras de un gobierno. Que, en otras palabras, la transparencia es, en parte, un fin en sí mismo, entendiendo bajo tal premisa que los contribuyentes tienen el derecho de saber qué es lo que el gobierno hace con su dinero. Que el propósito del relevamiento que se instituye a través del presente decisorio, es el de analizar exhaustivamente múltiples actos administrativos emitidos por la administración anterior, como así también contratos que fueran suscriptos, que, a priori, no solo no respetan las pautas temporales y medidas impuestas por el régimen de responsabilidad fiscal citado, sino que, además, ostentarían vicios de ilegitimidad en sus elementos esenciales, o condicionarían el normal desenvolvimiento de esta Gestión de Gobierno, puesto que se afectan gastos corrientes de carácter permanente, sin la observación de las vacantes de la planta permanente como antecedente obligatorio, conforme lo establece el Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas Ley N° 9.286. Que, de tal forma, a los fines expuestos, y a la luz del principio de legalidad, resulta indispensable establecer un procedimiento de revisión de los decisorios y contratos respectivos, a los fines de determinar su ajuste a la normativa vigente, y en su caso, la subsistencia de sus efectos jurídicos, conforme la proyección presupuestaria. Que cabe subrayar que en el específico caso de los Municipios santafesinos, el Intendente Municipal tiene atribuida la facultad de "nombrar los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estimase conveniente" (artículo 41, inciso 8, Ley N° 2.756 y sus modificatorias), lo cual supone reconocerle el poder de decidir, con sujeción a ciertas pautas, el nombramiento o remoción del personal en el ejercicio de las facultades que le competen como titular del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a criterios de oportunidad o conveniencia. Que esa valoración, importa un particular aspecto de la función administrativa que se traduce en juicios de ponderación propios de la función de Administración, que resulta ejercido dentro del marco de las pautas constitucionales dispuestas en tal sentido; POR ELLO, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y sus modificatorias: DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Revísense los actos administrativos y contratos cuya causa originante o fecha de celebración resulte posterior al 10 de diciembre de 2022, los cuales generen gastos corrientes de carácter permanente, sin adecuación a las vacantes efectivas de la planta permanente municipal y sin atender el compromiso presupuestario. ARTÍCULO 2°. - Constitúyase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, una Comisión de Revisión, que tendrá a su cargo la revisión de los actos administrativos y contratos, de fecha posterior al 10 de diciembre de 2022, que dispongan designaciones de personal en carácter permanente, contratados, pases a planta permanente y prestación de servicios. ARTÍCULO 3°. - La Comisión de Revisión creada a través del artículo precedente, estará integrada por los siguientes funcionarios: 1) Secretario de Producción y Finanzas, 2) Subsecretaria de Gobierno, y 3) Una representante de la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica. ARTÍCULO 4°. La Comisión de Revisión se encuentra facultada a solicitar la cooperación de todas las áreas comprendidas en los alcances del presente decreto, requiriendo a esos fines informes o dictámenes y, en general, a realizar todos los actos que estime necesarios y sean conducentes al cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 5°. La Comisión analizará la legalidad y/o la legitimidad-de los procedimientos seguidos en cada caso, tanto en su aspecto formal, como en cuanto a sujeción al presupuesto y a las vacantes de la planta municipal, conforme lo establecido en la Ley Nacional N° 25.917 y su modificatoria 27.428, a la cual la Provincia adhirió mediante las Leyes Provinciales Nros. 12.402 y 13.871, y este Municipio mediante Ordenanza N° 3155/2023 y en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756. ARTÍCULO 6°. - Cuando la labor de revisión ordenada mediante el presente decreto así lo aconseje, la Comisión podrá proponer, en forma fundada, la revocación de los actos administrativos o la extinción de los contratos en los que se verifiquen transgresiones a las normas vigentes, en especial a las mencionadas en el artículo precedente, proponiendo o proyectando los actos que así lo dispongan.. ARTÍCULO 7°.- La Comisión podrá avocarse de oficio al análisis de los actos administrativos o contratos emitidos o celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2022. cuando existan razones fundadas que indiquen que los mismos puedan estar afectados por vicios de ilegitimidad que afecten su validez; procediendo en tales casos conforme se dispone en el artículo precedente. ARTÍCULO 8°.- La Comisión constituida por el presente tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para concluir su labor, prorrogable por este Poder Ejecutivo a solicitud de la misma. ARTÍCULO 9°. - Suspéndase, hasta tanto concluya el proceso de revisión ordenado por este decreto, la realización de nuevos llamados a concurso para la cobertura de cargos vacantes correspondientes al Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas Ley N° 9.286, como asimismo todas las convocatorias en curso a la fecha del dictado del presente decreto, que no se encontraren concluidas con las correspondientes designaciones resultantes del proceso selectivo, y correlativa toma de posesión de los designados. ARTÍCULO 10°. - Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria de Gobierno.-