N° 3344/2024
Vigente3344/2024 - Observase en su totalidad la Ordenanza N° 3157/23.
Texto de la norma
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DECRETO 3344/2024: VISTO: La Ordenanza N° 3157/2023 dictada por el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, y; CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de diciembre de 2023 se ha comunicado a este Departamento Ejecutivo la Ordenanza 3157/23 aprobada por el Concejo Municipal en la misma fecha, como parte del procedimiento para su oportuna promulgación u observación conforme lo establece el art. 41 incisos 5 y 6 de la ley 2.756 Orgánica de las Municipalidades.- Que la Ordenanza en cuestión establece: ARTÍCULO1°: Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2025, el otorgamiento de retiros especiales, dispuesto por la Ordenanza N° 2091, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2°: Créase la Comisión Evaluadora Especial integrada por los miembros del Concejo Municipal, dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, y un representante del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, con el cometido de efectuar el debido relevamiento de todos los casos de retiros concedidos, aquellos que se encuentran bajo análisis y los pendientes. Todo ello con el fin de analizar, revisar y estudiar el impacto presupuestario, jurídico y laboral de la implementación de la Ordenanza N° 2091, sus modificatorias y complementarias, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 3°.-Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuniquese, publiquese, archivese y dese al R. de R. D. y O.- Que, habiendo analizado la Ordenanza 3157, en uso de las facultades otorgadas en el art. 41 inc. 6) de la ley 2.756, se considera necesario observarla por los motivos que seguidamente se exponen.- En primer lugar, el Articulo 1 suspende el otorgamiento de retiros especiales para empleados municipales hasta el 31 de diciembre de 2025.- Que no se fundamenta el artículo aludido, lo que permitiría determinar la motivación que tuvo el legislador en miras al establecer la suspensión del régimen especial por el plazo de dos años privando a trabajadoras y trabajadores que cumplen los requisitos de edad; de aportes, o de salud que los colocan en la situación prevista por el legislador para acceder al mismo.- Que en los considerandos de la Ordenanza 2091, se expresó: Que a través del mecanismo contemplado en esta iniciativa se facilitará una salida apropiada para los/las agentes municipales que han dedicado su vida al servicio público local mereciendo por ello, el reconocimiento a su labor y colaboración brindada a la comunidad.- Estas consideraciones, vertidas en oportunidad de sancionarse la Ordenanza 2091/11, son válidas y aplicables en el contexto actual, por lo que no debiera ser suspendido por dos años el acceso al beneficio laboral, pues esta medida tendría el efecto no deseado de anular o alterar la igualdad de oportunidades respecto a numerosos agentes municipales que oportunamente, previo análisis de la Comisión de Retiro Especial, pudieron acogerse a dicho régimen.- Que esta situación vulnerará derechos laborales de empleados municipales que durante el transcurso de los años año 2024 y 2025 alcancen las condiciones para acceder al Régimen de Retiro Especial dispuesto por Ordenanza 2091 vigente desde el año 2011, con las modificaciones incorporados por Ordenanza 2124 del mismo año.- Por último, no se advierte que el cumplimiento de la tarea de la Comisión Evaluadora Especial requiera suspender el otorgamiento de retiros especiales, en tanto y en cuanto se sigan estrictamente los procesos previstos en la Ordenanza 2091/11, sus modificatorias y complementarias para todos aquellos agentes que voluntariamente solicitaran el acceso al beneficio, acceso que podrá ser otorgado, pospuesto o denegado según las circunstancias que se presenten ante la Comisión de Retiro Especial.- Que, en otro orden de ideas, en relación al Artículo 2 de la Ordenanza 3344/23, se observa: Que la Ordenanza 2864 vigente desde el año 2020, en su Artículo 2 dispuso la creación de la Comisión Evaluadora Especial integrada por los miembros del Concejo Municipal, dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, y un representante del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, con el cometido de analizar, revisar y estudiar el impacto presupuestario, jurídico y laboral de la implementación de la Ordenanza N° 2091 modificatorias y complementarias, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.- Que, por lo tanto, el art. 2 de la Ordenanza N° 3157/23 debe ser vetado, ya que la Comisión Evaluadora Especial fue creada por Ordenanza 2864/20, con igual integración, e iguales funciones y cometidos, esto es, realizar el análisis del impacto presupuestario, jurídico y laboral de la implementación del régimen de retiro especial. Deberá entonces convocarse a la comisión creada por Ordenanza 2864/20 a esos efectos.- Que el artículo 41 inc. 6 de la Ley 2.756 establece como atribución del Intendente Municipal, la de observar total o parcialmente dentro del término fijado por el art. 39 inc. 12, las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere ilegales o inconvenientes al interés público, incluso el presupuesto general de gastos.- Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente: DECRETO: Artículo 1°: Observase en su totalidad la Ordenanza N° 3157/23, sancionada por el Concejo Municipal en fecha 28 de diciembre de 2023, que fuera comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal el 28 de diciembre de 2023, por las razones expuestas en los considerandos del presente.- Artículo 2°) Notifiquese al Concejo Municipal.- Artículo 3°) Refréndese el presente Decreto por la Sra. Secretaria de Gobierno.-