N° 4403/2026
Vigente4403/2026 - Establece el costo de la credencial habilitante de feriante prevista en el artículo 11 de la Ordenanza N° 3209/2024.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4403/2026. VISTO: La Ordenanza N.° 3209/2024, que regula en forma integral las ferias en la ciudad de Sunchales; la Ordenanza N.° 2989, Régimen Tributario Municipal, y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N.° 3209/2024 exige en su artículo 10 la inscripción de las personas feriantes en el Registro de Feriantes y dispone, en su artículo 11, el otorgamiento a cada una de ellas de una credencial habilitante de vigencia anual, contada a partir de la fecha de su otorgamiento; Que el mismo artículo 11 establece que el costo de dicha credencial "será el establecido en la ordenanza tributaria vigente", de modo que la norma no crea un tributo nuevo ni difiere su determinación a una ordenanza futura, sino que remite al régimen tributario en vigor; Que el artículo 12 de la citada ordenanza sujeta la autorización de las ferias privadas y autogestivas al trámite de habilitación expedido por la Municipalidad; Que el artículo 22 de la Ordenanza N.° 3209/2024 derogó únicamente la Ordenanza N.° 2000, sin derogar ni modificar disposición alguna de la Ordenanza N.° 2989; Que hasta la sanción de la Ordenanza N.° 3209/2024 se liquidaba anualmente a artesanos y feriantes el sellado previsto en el artículo 130, inciso C), apartado a), de la Ordenanza N.º 2989, que fija en cien (100) UCM el importe a abonar por los certificados y renovaciones de habilitación de negocios sin locales; Que a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza N.° 3209/2024 las áreas intervinientes dejaron de liquidar ese concepto, en el entendimiento de que el costo de la credencial sería fijado por una norma específica, que a la fecha no ha sido sancionada; Que dicho entendimiento no surge del texto legal, toda vez que el artículo 130 de la Ordenanza N.° 2989 no fue derogado en forma expresa ni tácita y constituye, precisamente, la ordenanza tributaria vigente a la que remite el artículo 11; Que, en consecuencia, restablecer la liquidación no importa crear ni modificar un tributo, materia reservada al Concejo Municipal en virtud del principio de legalidad tributaria, sino aplicar una norma vigente y unificar el criterio de las áreas municipales; Que el sellado del artículo 130, inciso C), grava un acto concreto e individualizado, consistente en la emisión del certificado o la renovación de la habilitación, y que durante el lapso señalado la Municipalidad no exigió el trámite, no emitió liquidación ni otorgó certificado, habilitación o credencial alguna; Que, no habiéndose emitido el certificado que el sellado grava, no se configuró el hecho imponible ni nació obligación tributaria alguna a cargo de las personas feriantes por dicho lapso; Que, además, la falta de percepción obedeció a un criterio de la propia Administración y no a un incumplimiento de los contribuyentes, por lo que los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica impiden exigirles retroactivamente lo que el Municipio decidió no requerir; Que, por lo expuesto, no corresponde liquidar ni reclamar importe alguno por ese lapso, lo que no constituye condonación ni remisión de deuda, materia reservada al Concejo Municipal, sino la constatación de que tal deuda no se generó; Que resulta conveniente, sin perjuicio de lo expuesto, impulsar ante el Concejo Municipal la incorporación al Régimen Tributario Municipal de un valor específico para la credencial de feriante; Que el artículo 21 de la Ordenanza N.° 3209/2024 designa a la Secretaría de Producción y Empleo como autoridad de aplicación, y su artículo 6 le reserva la reglamentación de los aspectos no contemplados; Que ha tomado intervención la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica; Por todo ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley 14.437: RESUELVE: Artículo 1°: Establécese que el costo de la credencial habilitante de feriante prevista en el artículo 11 de la Ordenanza N.° 3209/2024 es el sellado fijado en el artículo 130, inciso C), apartado a), de la Ordenanza N.° 2989, Régimen Tributario Municipal, actualmente equivalente a cien (100) UCM, el que se liquidará con periodicidad anual hasta tanto el Concejo Municipal establezca un valor específico. Artículo 2°: Dispónese que el criterio establecido en el artículo 1° se aplicará a las inscripciones, credenciales y renovaciones que se tramiten a partir de la fecha de la presente. El sellado se abonará al momento del otorgamiento o renovación de la credencial, cuya vigencia anual se contará desde esa fecha, conforme al artículo 11 de la Ordenanza N.° 3209/2024. Artículo 3°: Dispónese que las personas feriantes que a la fecha desarrollen la actividad deberán tramitar o renovar su credencial dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de la presente, abonando el sellado correspondiente al período anual que se inicia. Artículo 4°: Declárase que no corresponde practicar liquidación, determinación ni reclamo alguno por el lapso comprendido entre la entrada en vigencia de la Ordenanza N.° 3209/2024 y la fecha de la presente, por no haberse configurado el hecho imponible. Por dicho lapso no se devengarán intereses, recargos ni multas. Artículo 5°: Instrúyese a la Secretaría de Producción y Empleo para que, a través de las áreas competentes, adecue los registros y cuentas corrientes a lo dispuesto en el artículo 4°, dejando sin efecto las liquidaciones que se hubieran generado por ese lapso y se encuentren impagas, con mención de la presente como antecedente. Artículo 6°: Encomiéndase a la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica la elaboración de un proyecto de ordenanza, para su elevación al Concejo Municipal, que incorpore al Régimen Tributario Municipal un valor específico para la credencial de feriante. Artículo 7°: Notifíquèse a la Secretaría de Producción y Empleo y a las áreas municipales intervinientes. Regístrese, comuníquese y archívese.