N° 4400/2026
Vigente4400/2026 - Dispone la adscripción de la agente Miriam A. Marin al Área de Habilitaciones de la Municipalidad de Sunchales.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4400/2026. VISTO: La solicitud de cambio de sector y tareas presentada por la agente Miriam Alejandra Marín en fecha 03 de julio de 2026; y CONSIDERANDO: Que la agente Miriam Alejandra Marín, quien actualmente presta servicios como agente de Guardia Vial de la Municipalidad de Sunchales, solicitó mediante el procedimiento administrativo correspondiente su cambio de sector y tareas. Que el Área de Habilitaciones presenta actualmente una necesidad de personal para el cumplimiento de las funciones de inspección, en virtud de no contar con agentes afectados específicamente a dichas tareas. Que la dependencia de origen no objeta la adscripción transitoria de la agente. Que, en atención a la solicitud formulada por la agente y a las necesidades del servicio, se considera conveniente disponer su adscripción al Área de Habilitaciones, para desempeñar funciones de inspectora. Que dicha adscripción constituye una medida de organización interna del personal, dispuesta por razones de servicio, sin que implique modificación de la situación de revista. Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, dicta la siguiente RESOLUCIÓN N° 4400/2026: ARTÍCULO 1.°: Disponer la adscripción de la agente Miriam Alejandra Marín, quien actualmente desempeña funciones como agente de Guardia Vial, al Área de Habilitaciones de la Municipalidad de Sunchales, para cumplir tareas de inspectora, a partir del 01 de octubre de 2026, por razones de necesidad del servicio. ARTÍCULO 2.°: Establecer que la presente adscripción tendrá carácter transitorio y implicará modificación de la situación de revista de la agente. no ARTÍCULO 3.°: Notificar la presente a la agente interesada y comunicar a las dependencias involucradas y al Área de Personal, a sus efectos. ARTÍCULO 4.°: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno. ARTÍCULO 5.°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.