Sunchales Transparente
Resolución

N° 4397/2026

Vigente

4397/2026 - Rechaza el reclamo formulado por la Sra. María Laura Heit, tramitado mediante Expte. 1346/2026.

Texto de la norma

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RESOLUCIÓN N° 4397/2026. VISTO: El Expediente N.° 00001346/2026; y CONSIDERANDO: Que las actuaciones se iniciaron a partir del reclamo formulado por la Sra. María Laura Heit por los daños sufridos por su vehículo Toyota Hilux, dominio GUI 162, con motivo de un hecho ocurrido el día 16 de julio de 2026 frente al inmueble sito en calle Perito Moreno N.° 137 de esta ciudad; Que la reclamante describe el hecho, solicita el reconocimiento de la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($950.000), acompañando denuncia del siniestro, documentación correspondiente al vehículo, fotografías y presupuesto de reparación; Que de las actuaciones surge la existencia de antecedentes vinculados con el ejemplar del arbolado ubicado en dicho domicilio y, en particular, un reclamo de fecha 26 de marzo de 2026 mediante el cual se solicitó su extracción urgente, indicándose que se encontraba totalmente seco; Que dichos antecedentes deben distinguirse de la determinación de la causa del daño concretamente reclamado, toda vez que la existencia de una eventual omisión respecto de la intervención sobre el ejemplar no determina por sí misma responsabilidad patrimonial municipal; Que la responsabilidad del Estado requiere la existencia de una relación causal adecuada entre la actividad o inactividad atribuida a la Administración y el daño cuya reparación se pretende; Que en el reclamo presentado la reclamante expresa: "FORMA DE OCURRENCIA: Realizando maniobras para salir de mi garaje, embisto mi camioneta en la punta trasera izquierda por un árbol que me impide la salida (...)" Conforme surge del propio relato de la reclamante, el hecho se produjo mientras realizaba una maniobra para salir de su garaje, oportunidad en la cual embistió con la parte trasera izquierda de su camioneta el árbol existente en el lugar; Que, por el contrario, conforme la mecánica descripta, el ejemplar permanecía implantado y fue el vehículo en movimiento el que entró en contacto con aquél durante la maniobra realizada por su conductora; Que la reclamante conocía previamente la existencia y ubicación del ejemplar, conforme surge de los antecedentes incorporados a las actuaciones; Que, en consecuencia, no se encuentra acreditada una relación causal adecuada entre el funcionamiento del servicio municipal de arbolado y los daños cuya reparación se pretende, constituyendo dicho nexo un presupuesto necesario para atribuir responsabilidad patrimonial a la Administración; Que la circunstancia de que existieran antecedentes relativos al estado del ejemplar y solicitudes anteriores de extracción no modifica dicha conclusión respecto de la mecánica y causalidad del hecho concretamente reclamado, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan al área competente respecto del arbolado público; Que ha tomado intervención la Subdirección de Asesoría Legal y Técnica; Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE: ARTÍCULO 1.°.- Recházase el reclamo formulado por la Sra. María Laura Heit, DNI N.° 24.684.234, tramitado mediante Expediente N.° 00001346/2026, mediante el cual solicita el resarcimiento de los daños sufridos por el vehículo Toyota Hilux, dominio GUI 162, por no encontrarse acreditada una relación causal adecuada entre el daño invocado y el funcionamiento del servicio municipal. ARTÍCULO 2.°.- Hágase saber a la interesada que la existencia de antecedentes administrativos relativos al estado y solicitud de extracción del ejemplar del arbolado público no resulta suficiente para atribuir responsabilidad patrimonial a la Municipalidad respecto del hecho reclamado, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3.°.- Notifíquese a la Sra. Manía Laura Heit la presente Resolución, haciéndole saber que contra la misma podrá interponer recurso de reconsideración, debidamente fundado, dentro del plazo de diez (10) días de notificada, ante el Intendente Municipal, conforme lo establecido por el artículo 89 de la Ley Provincial N.° 14.436. Hágase saber asimismo que la resolución del recurso de reconsideración agota la instancia administrativa. ARTÍCULO 4.°.- Refréndese la presente Resolución por la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 5.°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.