N° 4396/2026
Vigente4396/2026 - Rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Verónica A. Ponte contra la Resolución N° 4392/2026.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4396/2026. VISTO: El Expediente N.° 00001605/202; la Resolución N.° 4392/2026; y el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Verónica Andrea Ponte; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N.° 4392/2026 se rechazó el reclamo administrativo formulado por la Sra. Verónica Andrea Ponte por los daños ocasionados a su vehículo como consecuencia de la caída de un ejemplar perteneciente al arbolado público municipal; se Que la interesada interpuso recurso de reconsideración cuestionando, principalmente, la suficiencia de la intervención municipal realizada con anterioridad al hecho y solicitando que precisaran los procedimientos y criterios técnicos utilizados para evaluar el estado y estabilidad del ejemplar; Que asimismo acompañó constancia emitida por su compañía aseguradora, de la cual surge que el costo de reparación determinado asciende a $1.800.000,10 y se encuentra dentro de la franquicia correspondiente a su póliza; Que, con motivo de los planteos formulados, tomó nueva intervención el área técnica competente, emitiendo informe de fecha 16 de septiembre de 2026; Que dicho informe precisa que la inspección efectuada en marzo de 2024 fue realizada por profesional competente con título habilitante y comprendió la evaluación del estado y desarrollo de copa y follaje, presencia de ramas secas o deterioradas, condición del tronco y ramas principales, posibles heridas, cavidades, pudriciones o degradación de la madera, presencia de plagas enfermedades, estado del cuello y sistema radicular, estabilidad y capacidad de recuperación del ejemplar y condiciones de su entorno; Que de dicha evaluación surgió que el estado sanitario general del ejemplar era aceptable y que no se verificaban las condiciones previstas por la normativa vigente para disponer su extracción; Que, por consiguiente, el antecedente consistente en la existencia de un reclamo previo fue objeto de intervención municipal y evaluación técnica, sin que se constataran signos que permitieran considerar al ejemplar peligroso o que justificaran su extracción; Que tampoco se registraron con posterioridad nuevos reclamos o circunstancias que permitieran advertir una modificación de las condiciones oportunamente constatadas; Que la responsabilidad del Estado por falta de servicio requiere la existencia de un funcionamiento irregular de la Administración y una relación causal adecuada entre aquel y el daño producido, sin que la sola circunstancia de que el ejemplar perteneciera al arbolado público resulte suficiente para atribuir responsabilidad al Municipio; Que el informe técnico incorporado señala asimismo que los fenómenos meteorológicos severos pueden provocar la caída de ejemplares aun cuando no presenten signos evidentes de deterioro, cuando la intensidad y velocidad de las ráfagas superan su capacidad de resistencia; Que la caída posterior del ejemplar no resulta suficiente para concluir retrospectiva mente que la evaluación técnica realizada con anterioridad hubiera sido inadecuada, cuando no se encuentran acreditados signos objetivos de riesgo que hubieran exigido una actuación municipal diferente; Que la documentación relativa a la franquicia del seguro permite precisar el perjuicio económico soportado por la recurrente, pero no modifica los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad al Municipio; Que ha tomado intervención la Asesoría Legal; Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE: ARTÍCULO 1.°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Verónica Andrea Ponte contra la Resolución N.° 4392/2026, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2.°.- Confírmase en todos sus términos la Resolución N.° 4392/2026. ARTÍCULO 3.°.- Hágase saber a la interesada que la presente resolución agota la instancia administrativa. ARTÍCULO 4.°.- Refréndese la presente por la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 5.°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.