N° 4395/2026
Vigente4395/2026 - Hace lugar al reclamo formulado por el Sr. Andrés D. O. Ursprung en el Expte. 1601/2026 por daños ocasionados a su vehículo.
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RESOLUCIÓN N° 4395/2026. VISTO: El Expediente N.° 00001601/2026; CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician con motivo del reclamo formulado por el Sr. Andrés Domingo Omar Ursprung, DNI N.° 34.528.037, por los daños ocasionados a su vehículo Renault 11, dominio TLE 355, como consecuencia de la caída de un ejemplar del arbolado público ocurrida el día 3 de septiembre de 2026, en inmediaciones de calles Zeballos y 1.° de Mayo de esta ciudad; Que la ocurrencia del hecho y los daños ocasionados al vehículo se encuentran documentados mediante la certificación policial, el registro fotográfico y demás documentación incorporada a las actuaciones; Que el Área de Arbolado Público informó que el ejemplar caído pertenecía al arbolado público y que, luego de producido el hecho, pudo constatarse que presentaba un avanzado deterioro, con signos compatibles con un estado de deterioro sanitario significativo; Que la Ley Provincial N.° 13.836 declara de interés público la promoción y conservación del arbolado y atribuye a los municipios y comunas competencias vinculadas con su gestión, conservación, poda y extracción, contemplando, entre otros supuestos, aquellos ejemplares que presenten deficiente estado sanitario, estado de decrepitud o conformación peligrosa, o que importen riesgo para personas o bienes; Que, en el ámbito local, la Ordenanza N.° 2420/2014 regula la protección, preservación y desarrollo del arbolado público, correspondiendo a la Municipalidad su gestión y control; Que la responsabilidad del Municipio no deriva de la sola pertenencia del ejemplar al arbolado público ni de la mera producción de un daño, sino que requiere valorar en cada caso concreto el cumplimiento de los deberes de control, conservación y mantenimiento que el ordenamiento jurídico pone a cargo de la Administración y la relación causal existente entre su actuación u omisión y el daño producido; Que, en el presente caso, adquiere particular relevancia el informe del Área de Arbolado Público, que constató que el ejemplar presentaba avanzado deterioro y signos compatibles con un estado de deterioro sanitario significativo, circunstancia que permite diferenciar este supuesto de aquellos en los cuales el ejemplar se encontraba en condiciones compatibles con su permanencia en la vía pública, sin signos de deterioro o riesgo que hicieran exigible una actuación preventiva de la Administración; Que, en consecuencia, el reconocimiento dispuesto mediante la presente responde a las circunstancias particulares comprobadas en estas actuaciones y no a la sola circunstancia de tratarse de un ejemplar perteneciente al arbolado público; Que los daños materiales ocasionados al vehículo se encuentran documentados en las actuaciones y su cuantificación económica ha sido acreditada mediante el presupuesto de reparación acompañado, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($845.800); Que, valorados los antecedentes técnicos y documentales incorporados al expediente, corresponde reconocer los daños materiales reclamados; Que ha tomado intervención la Subdirección de Asesoría Legal y Técnica; Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE: ARTÍCULO 1.°: Hágase lugar al reclamo formulado por el Sr. Andrés Domingo Omar Ursprung, DNI N.° 34.528.037, en el Expediente N.° 00001601/2026, por los daños materiales ocasionados al vehículo Renault 11, dominio TLE 355, como consecuencia de la caída de un ejemplar del arbolado público ocurrida el día 3 de septiembre de 2026. ARTÍCULO 2.°: Reconózcase a favor del Sr. Andrés Domingo Omar Ursprung la suma de pesos ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ($845.800), en concepto de reparación de los daños materiales acreditados en las presentes actuaciones. ARTÍCULO 3.°: Dispónese el pago de la suma reconocida en el artículo precedente, con imputación a la partida presupuestaria correspondiente; o en su caso, procédase conformidad con lo establecido por la Ley Provincial N.° 7234. de ARTÍCULO 5.°: Encomiéndese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas la realización de las registraciones y demás actuaciones presupuestarias y contables necesarias para cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 6.°: Notifíquese al interesado. ARTÍCULO 7.°: Refréndese la presente Resolución por la Secretaría de Gobiern. ARTÍCULO 8.°: Comuníquese, publíquese, registrese y archívese.