Sunchales Transparente
Resolución

N° 4394/2026

Vigente

4394/2026 - Otorga a SanCor Cooperativas Unidas Limitadas, en quiebra, habilitación provisoria y condicionada.

Texto de la norma

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RESOLUCION N° 4394/2026. VISTO: El Expediente N.° 1017/26 caratulado "SANCOR CUL S/ HABILITACIÓN", por el cual SanCor Cooperativas Unidas Limitada solicita la renovación de la habilitación municipal de su establecimiento; la Ordenanza N.° 2403/2014; la Ordenanza N. 2287/2013; la Ley Provincial N.° 11.717; el Dictamen Técnico N.° 1/2026 de la Subsecretaría de Ambiente y Acción Climática, Subdirección de Saneamiento, de fecha 18 de setiembre de 2026; y los informes producidos por las áreas de Seguridad e Higiene y de Obras Privadas; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N.° 2403/2014 establece que toda persona física o jurídica que desarrolle actividades comerciales, industriales o de servicios dentro del ejido de la ciudad de Sunchales debe contar con la habilitación municipal correspondiente, adecuando su actividad y el local en que se desarrolla a la normativa vigente; Que SanCor Cooperativas Unidas Limitada se encuentra en estado de quiebra, declarada el 22 de abril de 2026 por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, en los autos caratulados "SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA S/ CONCURSO PREVENTIVO", CUIJ 21- 24209313-2, en cuyo marco se dispuso la continuación de la explotación de los establecimientos que mantienen actividad productiva, conforme a los artículos 189 y siguientes de la Ley N.° 24.522, hasta tanto sean enajenados, y la adopción de medidas de mantenimiento, conservación y resguardo respecto de los restantes; Que la citada sentencia ordenó, respecto de los establecimientos cuya explotación continúa, individualizar los sectores operativos y no operativos y las medidas de seguridad y control a implementar, criterio con el que resulta coherente limitar la habilitación municipal a los sectores efectivamente en funcionamiento; Que, en virtud del desapoderamiento que produce la declaración de quiebra conforme al artículo 107 de la Ley N.° 24.522, la administración de los bienes de la fallida y el control de la continuación de la explotación se encuentran a cargo de la sindicatura designada en autos, con intervención de la coadministración judicial, por lo que los requerimientos de la presente deberán ser cumplidos por su intermedio; Que la Subsecretaría de Ambiente y Acción Climática, a través de la Subdirección de Saneamiento, mediante Dictamen Técnico N.° 1/2026, dejó constancia de que la empresa no ha cumplido en ninguno de sus puntos los requerimientos formulados en el Dictamen Técnico N.° 1/2025 de fecha 11 de julio de 2025, reiterando la presentación de la constancia de tramitación de la categorización ambiental exigida por la Ley Provincial N.° 11.717, a la que el Municipio adhirió mediante Ordenanza N. 2287/2013; intimando al estricto cumplimiento de la Ordenanza N.° 499/1985, Título V, artículos 24, 25 y 27; y solicitando la presentación de un informe trimestral sobre generación y gestión de residuos y sobre volúmenes y análisis del efluente tratado; Que asimismo el citado dictamen da cuenta de que, en relación con hechos de vertido de efluentes al Canal Norte, se han labrado las correspondientes actas de infracción y se han solicitado los descargos pertinentes; Que el área de Seguridad e Higiene constató la falta de mantenimiento vigente y de recarga actualizada de los matafuegos, en infracción a lo dispuesto por el Decreto N. 351/79, Anexo I, Capítulo 18; la existencia de sectores productivos fuera de servicio por la baja operatividad, cuya señalización y aseguramiento recomienda; y el deterioro edilicio de áreas internas y externas, con revoques caídos, pintura descascarada y humedad visible, en contravención al artículo 6 de la Ley N.° 19.587; Que la misma área señaló que la empresa dio cumplimiento parcial a la elaboración del informe técnico requerido, evidenciando voluntad de sostener un nivel de gestión preventiva, y recomendó la confección e implementación de un Plan de Mejoramiento Progresivo conforme al Decreto N.° 170/96, así como la presentación de un informe técnico de seguridad actualizado; Que el área de Obras Privadas informó que la empresa mantiene pendiente la regularización de ampliaciones y mejoras, otorgándole a tal fin un plazo de seis meses; Que de lo expuesto surge que la solicitante no ha dado cumplimiento a los requerimientos formulados por las áreas técnicas en oportunidad de la habilitación anterior, circunstancia que, en condiciones ordinarias, obstaría a la renovación solicitada; Que, no obstante, no puede soslayarse el contexto excepcional que atraviesa la empresa, cuya continuidad operativa resulta relevante para la preservación de las fuentes de trabajo, la conservación del valor de la unidad productiva en el marco del proceso judicial en curso y el sostenimiento de la actividad económica de la ciudad, lo que configura razones de interés público que justifican una solución adecuada a las circunstancias; Que las obligaciones tributarias municipales de causa anterior a la declaración de quiebra se encuentran sujetas al régimen falencial y deben canalizarse ante el juez del proceso, por lo que no corresponde exigir su cancelación como requisito de la presente, sin perjuicio del pago de los tributos que se devenguen durante la continuación de la explotación; Que el artículo 3 de la Ordenanza N.° 2403/2014 faculta a otorgar el certificado de habilitación por un plazo menor al año mediando razones fundadas, y su artículo 15 inciso b) prevé el otorgamiento de plazos para la regularización de los requisitos incumplidos; Que, en consecuencia, resulta razonable otorgar una habilitación de carácter provisorio y condicionado, limitada a las actividades y sectores estrictamente necesarios para el funcionamiento actual del establecimiento, por un plazo de tres meses, sujeta a la acreditación del estado de funcionamiento y del avance en el cumplimiento de los requerimientos pendientes, y prorrogable por única vez por igual plazo; Que la presente no importa dispensa ni convalidación de los incumplimientos constatados, ni afecta las actuaciones en trámite ante el Juzgado Municipal de Faltas, ni limita el ejercicio del poder de policía municipal; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUNCHALES, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo 1°: Otórgase a SanCor Cooperativas Unidas Limitada, en quiebra, CUIT N. 30-50267350-2, habilitación provisoria y condicionada para el establecimiento sito en calle Teniente General Pablo Ricchieri 15, en la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, por el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente, el que en ningún caso se extenderá más allá de la enajenación del establecimiento en el proceso judicial. La habilitación se limita a las actividades y sectores actualmente en funcionamiento que resulten estrictamente necesarios para la continuidad de la explotación. El certificado que se expida consignará expresamente su carácter provisorio, su alcance y su fecha de vencimiento. Artículo 2°: Déjase constancia de que la empresa no ha dado cumplimiento a los requerimientos formulados por las áreas técnicas en oportunidad de la habilitación anterior, conforme surge del Dictamen Técnico N.° 1/2026 de la Subsecretaría de Ambiente y Acción Climática y de los informes de las áreas de Seguridad e Higiene y de Obras Privadas. El otorgamiento de la presente se funda exclusivamente en las razones excepcionales expuestas en los considerandos y no importa dispensa ni convalidación de dichos incumplimientos, ni afecta las actas de infracción labradas y las actuaciones en trámite ante el Juzgado Municipal de Faltas. Artículo 3°: Quedan excluidos de la presente habilitación los sectores productivos que se encuentran fuera de servicio. La empresa deberá señalizarlos, aislarlos y asegurarlos a fin de evitar riesgos para las personas y los bienes. Su eventual reactivación requerirá comunicación previa a la Subdirección de Habilitaciones y la inspección de las áreas técnicas competentes. Artículo 4°: Emplázase a la fallida, por intermedio de la sindicatura, para que, dentro de los diez días hábiles de notificada la presente, acredite el mantenimiento y la recarga vigente de la totalidad de los matafuegos del establecimiento, conforme al Decreto N.° 351/79, Anexo I, Capítulo 18, y la señalización y aseguramiento de los sectores inactivos dispuestos en el artículo anterior, atento a que se trata de condiciones que comprometen la seguridad de las personas. Artículo 5°: La empresa deberá presentar ante la Subdirección de Habilitaciones, con una antelación mínima de diez días hábiles al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1, la siguiente documentación: a) Informe del estado de funcionamiento actual del establecimiento, que detalle los sectores y líneas de producción operativos e inactivos, el volumen de producción, la dotación de personal afectada y el estado del proceso judicial en lo que respecta a la continuación de la explotación y a la enajenación del establecimiento. b) En materia ambiental: 1. Constancia de tramitación de la categorización ambiental, conforme a la Ley Provincial N.° 11.717 y su normativa reglamentaria, según lo requerido en el Dictamen Técnico N.° 1/2026. 2. Primer informe trimestral con la cantidad total de residuos generados en la planta; la cantidad de residuos recuperables y su tipificación, con indicación del canal de tratamiento, comercialización o disposición final; y los volúmenes y análisis del efluente tratado previo a su vertido en el curso receptor. 3. Plano del recorrido del efluente a través del by-pass dispuesto al efecto, con identificación precisa del punto de descarga. 4. Acreditación de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Ordenanza N.° 499/1985, Título V, artículos 24, 25 y 27. c) En materia de seguridad e higiene: 1. Informe técnico de seguridad actualizado. 2. Plan de Mejoramiento Progresivo conforme al Decreto N.° 170/96, con cronograma de ejecución que contemple la reparación del deterioro edilicio constatado. d) En materia de obras privadas: constancia del inicio del trámite de regularización de las ampliaciones y mejoras pendientes, dentro del plazo de seis meses otorgado por el área. Artículo 6°: Acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, y previa verificación favorable de las áreas técnicas intervinientes, la habilitación se prorrogará por única vez por un plazo de tres meses, en las mismas condiciones de alcance. Durante dicha prórroga la empresa deberá completar la totalidad de los requerimientos pendientes, incluida la regularización ante el área de Obras Privadas, los que serán exigibles para cualquier renovación posterior. Artículo 7°: Vencido cualquiera de los plazos establecidos sin que se acredite el cumplimiento de lo requerido, o resultando insuficiente la documentación presentada criterio de las áreas técnicas, la habilitación provisoria caducará de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa, y se remitirán las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas a los fines previstos en los artículos 16, 17 y 18 de la Ordenanza N.° 2403/2014. Artículo 8°: La presente no limita la facultad municipal de realizar inspecciones en cualquier momento, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ordenanza N.° 2403/2014, ni la adopción de las medidas preventivas previstas en su artículo 16 ante situaciones de riesgo para las personas, los bienes o el ambiente. Artículo 9°: En caso de transferencia del establecimiento o de la unidad productiva como consecuencia del proceso judicial en curso, el adquirente deberá tramitar su propia habilitación municipal, conforme a los artículos 9 y 10 de la Ordenanza N. 2403/2014. Artículo 10°: Notifíquese a SanCor Cooperativas Unidas Limitada, en quiebra, por intermedio de la sindicatura designada en los autos citados en los considerandos. Comuníquese a la Subsecretaría de Ambiente y Acción Climática, a las áreas de Seguridad e Higiene y de Obras Privadas, a la Subdirección de Habilitaciones y al Juzgado Municipal de Faltas. Regístrese y archívese.