N° 4393/2026
Vigente4393/2026 - Dispone la remoción total de los elementos existentes sobre el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Sunchales.
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RESOLUCIÓN N° 4393/2026. VISTO: Las actuaciones promovidas a partir del requerimiento efectuado por la Empresa Provincial de la Energía, y; CONSIDERANDO: Que en las actuaciones se ha constatado la existencia de construcciones emplazadas, al menos parcialmente, sobre un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Sunchales, identificado como Padrón Municipal N. 100164, Partida Inmobiliaria No.° 08-11-00- 060762/0048-5; Que la Empresa Provincial de la Energía informó que dichas construcciones se encuentran comprendidas dentro de la franja de seguridad correspondiente a la línea aérea de alta tensión de 132 kV "Sunchales-Arrufó" y que su permanencia impediría o dificultaría la adecuada realización de tareas de mantenimiento, advirtiendo asimismo sobre el riesgo que la situación representa para la seguridad pública; Que la Subdirección de Obras Privadas había requerido con anterioridad la remoción de la construcción ejecutada sobre el inmueble municipal; Que, posteriormente, mediante intimación de fecha 4 de agosto de 2026 se requirió al Sr. José Esteban Collino el cese de la ocupación y la remoción total de las construcciones, instalaciones, cercos, materiales y demás elementos existentes sobre el inmueble municipal, otorgándose un plazo de diez (10) días corridos y haciéndose saber que, ante su incumplimiento, la Municipalidad podría proceder a su ejecución por sí o por terceros; Que, al tomar intervención, el Sr. José Esteban Collino manifestó que la ocupación y las construcciones observadas se encontrarían vinculadas a terceros, invocando relaciones jurídicas celebradas respecto del inmueble; extremo que, aun cuando pudiera resultar relevante para la determinación de las relaciones y responsabilidades entre los particulares involucrados, no altera el encuadre jurídico sustancial de las presentes actuaciones, referido a la ocupación de un inmueble de propiedad municipal y a la situación de riesgo para la seguridad pública advertida por la Empresa Provincial de la Energía; Que, vencido el plazo otorgado, la Subdirección de Obras Privadas constató la permanencia de las construcciones, sin que se hubiera dado cumplimiento a la intimación cursada; Que el artículo 51 inciso u) de la Ley Provincial N.° 14.436 atribuye al Departamento Ejecutivo la competencia para administrar y custodiar el patrimonio municipal, mientras que sus incisos w) y x) reconocen las facultades correspondientes al ejercicio del poder de policía administrativo y a la fiscalización de obras e inmuebles; Que la Ordenanza N.° 1606/2005 -Reglamento de Edificación- establece en su punto 4.8 el régimen aplicable a las obras clandestinas y contempla su demolición total o parcial cuando no se ajusten a las disposiciones vigentes, previendo el punto 4.9 los medios para hacer efectiva la orden de demolición ante su incumplimiento; Que, en consecuencia, corresponde adoptar las medidas necesarias para recuperar la plena disponibilidad material del inmueble municipal y hacer cesar la situación constatada; Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE: ARTÍCULO 1.°.- Dispónese la remoción total de las construcciones, instalaciones, cercos, materiales y demás elementos existentes sobre el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Sunchales identificado como Padrón Municipal N.° 100164, Partida Inmobiliaria N.° 08-11-00-060762/0048-5, objeto de las presentes actuaciones. ARTÍCULO 2.°.- Encomiéndase a las áreas municipales competentes la ejecución material de lo dispuesto en el artículo precedente, adoptando las medidas técnicas y de seguridad necesarias para la remoción de las construcciones y elementos existentes y para la recuperación de la plena disponibilidad del inmueble municipal. ARTÍCULO 3.°.- La ejecución deberá ser documentada mediante acta circunstanciada, con registro fotográfico del estado previo, de las tareas realizadas y del estado final del inmueble. Asimismo, deberá dejarse constancia de los bienes, materiales o elementos que sean retirados del lugar y, cuando corresponda, de su traslado y depósito. ARTÍCULO 4.°.- Los bienes muebles o materiales retirados que resulten susceptibles de restitución a sus titulares serán inventariados y depositados en el lugar que determine el área competente, dejando debida constancia en las actuaciones. ARTÍCULO 5.°.- Determínense, una vez concluidas las tareas, los costos que hubiere demandado la ejecución de la presente Resolución, a los fines de evaluar su eventual recupero respecto de quienes resulten jurídicamente responsables conforme a las constancias del expediente. ARTÍCULO 6.°.- Notifíquese la presente al Sr. José Esteban Collino y a los demás interesados cuya vinculación con las construcciones u ocupación se encuentre acreditada en las actuaciones. ARTÍCULO 7.°.- Refréndese la presente por la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 8.°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.