Sunchales Transparente
Decreto

N° 3638/2026

Vigente

3638/2026 - Dispone la enajenación del aluminio limpio en desuso proveniente del despiece de equipos de alumbrado público

Texto de la norma

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DECRETO N° 3638/2026. VISTO: La existencia de aluminio en desuso proveniente del despiece de equipos de alumbrado público, carcasas y cuerpos del Sector Alumbrado Público y Mantenimiento, las cotizaciones recibidas para su venta y el informe de criterio de conveniencia elaborado por la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica, ; CONSIDERANDO: Que el material referido carece de utilidad para el Municipio en su estado actual y su acumulación ocupa espacio en dependencias municipales, siendo conveniente su enajenación para obtener un recurso económico y promover su reincorporación al circuito productivo mediante el reciclado, en consonancia con las políticas ambientales y de economía circular que impulsa esta gestión; Que la Ordenanza N.° 2550/2016 y su modificatoria N.° 3168 establecen los procedimientos de selección para las enajenaciones y contrataciones municipales en función de la Unidad de Cuenta Municipal, cuyo valor actual es de $212; Que el monto estimado de la operación no excede el límite de 60.000 UCM, equivalente a $ 12.720.000, correspondiendo la contratación directa con un mínimo de tres cotizaciones, conforme al inciso 2 del artículo 2° de dicha Ordenanza, aplicado por analogía a la presente enajenación a fin de garantizar la transparencia, la concurrencia y la obtención del mejor precio; Que se recibieron cuatro cotizaciones: SEVEN S.R.L., por USD 1,45 por kilogramo más IVA al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina; Sr. Daniel Ponce, por $ 1.500 por kilogramo; Sr. Diego Montini, por $ 1.500 por kilogramo; y Autopartes El Palo S.R.L., por $ 500 por kilogramo con material puesto en destino en la ciudad de Morteros, Provincia de Córdoba; Que, convertida al tipo de cambio vigente, la oferta de SEVEN S.R.L. asciende aproximadamente a $ 2.240,25 por kilogramo, superando en un 49,4 % a las restantes ofertas, preservando además el valor del ingreso frente a variaciones cambiarias y permitiendo el cobro por medios bancarios que aseguran la trazabilidad de los fondos públicos; Que la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica ha dictaminado que dicha oferta es la más conveniente para el interés público, recomendando su adjudicación bajo condiciones que resguardan los intereses municipales; Que la Secretaría de Producción y Finanzas, en su carácter de Autoridad de Aplicación conforme al artículo 4° de la Ordenanza N.° 2550/2016, ha tomado la intervención que le compete; Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 14436 y sus modificatorias; Por ello, EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SUNCHALES DECRET: Art. 1°) Dispónese la enajenación del aluminio limpio en desuso proveniente del despiece de equipos de alumbrado público, carcasas y cuerpos, libre de hierro y plásticos, perteneciente al Sector Alumbrado Público y Mantenimiento, en una cantidad estimada de cinco mil kilogramos (5.000 kg), sujeta al pesaje definitivo.- Art. 2°) Adjudícase la compra del material detallado en el artículo 1 a SEVEN S.R.L, con domicilio en Ruta 34 Norte, Parque Industrial, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, al precio de USD 1,45 por kilogramo, pagaderos en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de pago, por resultar la oferta más conveniente conforme al informe de criterio de conveniencia que forma parte del presente.- Art. 3°) La adjudicación queda sujeta a las siguientes condiciones: a) ratificación de la oferta por escrito en el formulario municipal de solicitud de cotización, suscripto por el representante legal de la adjudicataria, dentro de los cinco días hábiles de notificado el presente; b) pesaje del material en báscula pública, con presencia de personal municipal designado y labrado de acta firmada por ambas partes; c) pago total del precio, con carácter previo al retiro del material, mediante transferencia bancaria a la cuenta oficial de la Municipalidad de Sunchales; y d) retiro y traslado del material a cargo y costo exclusivo de la adjudicataria, en el plazo y lugar que fije el Sector Alumbrado Público y Mantenimiento.- Art. 4°) En caso de que la adjudicataria no ratifique su oferta o no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 3°, la adjudicación quedará sin efecto, facultándose a la Secretaría de Producción y Finanzas a adjudicar conforme las propuestas que se acompañan como anexo I, conforme a los mejores intereses municipales.- Art. 5°) Notifíquese a la adjudicataria y a los demás oferentes, así como también todas las áreas involucradas del municipio. Art. 7°) Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese.