N° /2026
Vigente3308/2026 - Modifica Art. 6to Ordenanza 3303- Fondo de Emergencia Hídrica
Texto de la norma
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ORDENANZA N.º 3308
ARTÍCULO 1.º.- Modifíquese el Artículo 6.º de la Ordenanza N.º 3303 el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6.º.- CREACIÓN DEL FONDO DE EMERGENCIA HÍDRICA (F.E.H.). Créase el Fondo de Prevención y Mitigación de Emergencia Hídrica como un recurso extraordinario de afectación específica que se integrará con: 1. las transferencias y aportes presupuestarios que determine el DEM; 2. los Aportes No Reembolsables (ANR), Aportes del Tesoro Nacional (ATN) partidas provinciales específicas asignadas para la contingencia; 3. hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes de fondos especiales municipales creados por ordenanza local que sean desafectados de forma extraordinaria en los términos del ARTÍCULO 7.º; 4. suma adicional del cinco por ciento (5%) del importe de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, devengado en los períodos de noviembre y diciembre de 2026 y de enero a marzo de 2027 inclusive.
Los recursos del F.E.H. no podrán destinarse en ningún caso al pago de gastos corrientes no vinculados a la atención de la emergencia hídrica. Finalizada la emergencia, los fondos excedentes, si los hubiera, serán reasignados con autorización del Concejo Deliberante. Se establece que la totalidad de los fondos percibidos a los efectos de la presente, deberán ser depositados en una cuenta bancaria específica y exclusiva destinada a tal fin denominada "Fondo de Emergencia Hídrica - Municipalidad de Sunchales.-"
ARTÍCULO 2.º.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.
/////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.-
Abog. SOLEDAD MENDOZA
SECRETARIA
CONCEJO MUNICIPAL
FERNANDO CATTANEO
PRESIDENTE
CONCEJO MUNICIPAL