Sunchales Transparente
Ordenanza

N° 3304/2026

Vigente

3304/2026 - Crea la Comisión de Asuntos Rurales.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N.° 3304/2026

ARTÍCULO 1.º.- CREACIÓN. Créase la Comisión Municipal de Asuntos Rurales, como órgano consultivo, asesor y de coordinación institucional, en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales, en adelante la Comisión.

ARTÍCULO 2.º.- OBJETO. La Comisión tiene por objeto promover el desarrollo integral del sector rural del distrito, propiciando la elaboración de políticas públicas, el análisis de problemáticas, la formulación de propuestas y la articulación entre los organismos públicos y las instituciones representativas del sector.

ARTÍCULO 3.º.- FUNCIONES. Son funciones de la Comisión:

a) analizar la situación del sector agropecuario y formular recomendaciones;

b) proponer políticas destinadas al desarrollo productivo rural;

c) intervenir en el análisis de proyectos vinculados a caminos rurales, alcantarillas, canales, infraestructura, conectividad, electrificación y demás servicios rurales;

d) promover acciones para la conservación de los recursos naturales, el manejo sustentable del suelo y la gestión hídrica;

e) analizar cuestiones relacionadas con la seguridad rural y la prevención de riesgos;

f) promover programas de capacitación, innovación tecnológica y agregado de valor;

g) coordinar acciones con organismos provinciales y nacionales;

h) emitir informes y recomendaciones al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal, y;

i) proponer prioridades de inversión en infraestructura rural.

ARTÍCULO 4.º.- INTEGRACIÓN. La Comisión está integrada por:

a) un representante del Departamento Ejecutivo Municipal;

b) un representante de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Gestión Ambiental o quien lo sustituya;

c) un (1) concejal por cada bloque político;

d) un (1) representante del Comité de Cuenca competente, y;

e) se debe invitar a participar con un (1) representante titular y un (1) suplente a la Sociedad Rural de Sunchales.

La Comisión podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones, organismos públicos, universidades, cooperativas, productores y profesionales cuando los temas tratados lo ameriten.

ARTÍCULO 5.º.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica es ejercida por el Departamento Ejecutivo Municipal, el que tiene a su cargo la convocatoria a las reuniones, la confección de las actas, el registro documental y el seguimiento de las acciones acordadas.

ARTÍCULO 6.º.- REUNIONES. La Comisión se debe reunir de manera bimestral como mínimo y podrá ser convocada extraordinariamente por el presidente o a solicitud de los dos tercios de sus integrantes.

ARTÍCULO 7.º.- ACTAS. De cada reunión se debe labrar acta la que debe contener los temas tratados, las conclusiones, recomendaciones y, en su caso, las posiciones en disidencia.

Las actas deben ser suscriptas por:

a) el Presidente de la Comisión;

b) el Secretario Técnico;

c) los representantes del Concejo Municipal presentes, y;

d) los representantes de las instituciones que hubieran participado de la reunión.

Las recomendaciones deben ser elevadas al Departamento Ejecutivo Municipal y remitidas al Concejo Municipal para su conocimiento.

ARTÍCULO 8.º.- CARÁCTER. Las recomendaciones de la Comisión tienen carácter consultivo y no vinculante, sin perjuicio de que puedan servir de fundamento para la elaboración de proyectos, programas o actos administrativos.

ARTÍCULO 9.º.- COOPERACIÓN. El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios de cooperación con organismos nacionales, provinciales, universidades e instituciones vinculadas al desarrollo rural para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 10.º.- RECURSOS. El funcionamiento de la Comisión debe ser atendido con los recursos humanos y materiales existentes en el Departamento Ejecutivo, sin generar nuevas estructuras administrativas ni cargos permanentes.

ARTÍCULO 11.º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza el área del Departamento Ejecutivo con competencia en materia de producción o desarrollo rural.

ARTÍCULO 12.º.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.

Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.