Sunchales Transparente
Ordenanza

N° 3303/2026

Vigente

3303/2026 - Declara el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio de la ciudad de Sunchales.

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3303. ARTÍCULO 1°.- DECLARACIÓN, ADHESIÓN Y VIGENCIA. Declárese el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio de la ciudad de Sunchales, hasta el 30 de abril de 2027, y en consecuencia, adhiérase la Municipalidad de Sunchales a la ley provincial 14.477, mediante la cual se declara el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio de la provincia de Santa Fe. La vigencia de la presente declaración podrá ser prorrogada mediante ordenanza cuando subsistan las condiciones que motivan la presente, sin perjuicio de las prórrogas que disponga el gobierno de la Provincia de Santa Fe en el marco de la Ley N° 14477/26. ARTÍCULO 2°.- CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a gestionar recursos y suscribir convenios, acuerdos de cooperación y de asistencia técnica o financiera con organismos internacionales, nacionales, provinciales, comunales y entes privados, a fin de cumplimentar los objetivos previstos en la Ley Provincial N° 14477 y la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3°.- FACULTADES OPERATIVAS Y DE EMERGENCIA. Autorízase al DEM a ejecutar de manera directa e inmediata las siguientes medidas de excepción para la prevención, mitigación y atención de los efectos del fenómeno hídrico: 1. implementar un plan prioritario de adquisición, arrendamiento y reparación integral de maquinarias, vehículos, equipos e insumos operativos destinados al mantenimiento de la red de drenajes pluviales, servicios esenciales y seguridad ciudadana; 2. adquirir en forma directa el equipamiento de protección personal, herramientas y suministros requeridos por el Centro de Emergencia y Monitoreo, la Guardia Urbana Sunchalense, Seguridad Vial y Protección Civil; 3. disponer la atención e intervención inmediata en materia habitacional, alimentaria, sanitaria y de vestimenta para la población afectada o en situación de riesgo inminente; 4. celebrar convenios con entidades deportivas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, colegios profesionales, ONGs y vecinales para disponer de centros de albergue temporal de personas evacuadas, almacenamiento de insumos y logística de distribución; 5. proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de canalización, rectificación de escurrimientos, retardadores, defensas temporales o saneamiento hídrico de urgencia, y; 6. ejecutar acciones preventivas y de mitigación tendientes a evitar la caída de troncos, árboles o estructuras emplazadas en el dominio público que pudieran comprometer la seguridad de personas, bienes o infraestructura nte tormentas de alta intensidad, incluyendo tareas de poda, extracción, refuerzo o remoción preventiva. ARTÍCULO 4°.- RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN. Las contrataciones de bienes, obras y servicios encuadradas en esta Ordenanza se considerarán de carácter urgente y se tramitarán mediante el Procedimiento Especial de Emergencia que reglamente el DEM. Aplica de forma supletoria el Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley Provincial N° 12.510. Todo procedimiento deberá respetar los principios de concurrencia de oferentes, transparencia, publicidad posterior y razonabilidad del precio. ARTÍCULO 5°.- OCUPACIÓN TEMPORAL E INGRESO A INMUEBLES. Cuando no mediare consentimiento expreso del titular del dominio, autorízase al DEM a solicitar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de ingreso, servidumbre administrativa de paso u ocupación temporal de inmuebles del dominio privado o público indispensables para la erradicación del riesgo hídrico. ARTÍCULO 6°.- CREACIÓN el DEL FONDO DE EMERGENCIA HÍDRICA (F.E.H.). Créase Fondo de Prevención y Mitigación de Emergencia Hídrica como un recurso extraordinario de afectación específica que se integrará con: 1. las transferencias y aportes presupuestarios que determine el DEM; 2. los Aportes No Reembolsables (ANR), Aportes del Tesoro Nacional (ATN) partidas provinciales específicas asignadas para la contingencia; 3. hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes de fondos especiales municipales creados por ordenanza local que sean desafectados de forma extraordinaria en los términos del ARTÍCULO 7°; 4. suma adicional del cinco por ciento (5%) del importe de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, devengado en los períodos de noviembre y diciembre de 2026 y de enero a marzo de 2027 inclusive, y; 5. los recursos del F.E.H. no podrán destinarse en ningún caso al pago de gastos corrientes no vinculados a la atención de la emergencia hídrica. Finalizada la emergencia, los fondos excedentes, si los hubiera, serán reasignados con autorización del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 7.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y DESAFECTACIÓN EXTRAORDINARIA. Autorízase al DEM a incorporar al Presupuesto General vigente los recursos que se dispongan con destino a la emergencia y a realizar las reestructuraciones de partidas necesarias. Facúltase al DEM, con carácter extraordinario y por el plazo de vigencia de la emergencia, a desafectar hasta un cincuenta por ciento (50%) de las partidas de los fondos municipales de afectación específica vigentes establecidos en las Ordenanzas n° 2362/2013, n° 2008/2010 y n° 2014/2010 con la finalidad exclusiva de efectuar obras de mitigación e infraestructura prioritaria, asistencia social directa y la atención de la emergencia hídrica. ARTÍCULO 8°.- RENDICIÓN DE CUENTAS. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar ante el Concejo Municipal un informe analítico de los procedimientos de contratación realizados, los fondos ejecutados y las modificaciones presupuestarias aplicadas en el marco de la presente norma, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026 y al cese de la emergencia hídrica. Dicho informe deberá adjuntar comprobantes de erogaciones efectuadas, motivación de la asignación del recurso, presupuestos si los hubiera. El funcionario responsable que no cumpliere con la presentación de las rendiciones en los tiempos establecidos será pasible de multa equivalente a 2000 UCM, retenibles a su remuneración y a ser integrados al Fondo del ARTÍCULO 6°. ARTÍCULO 9°.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.