Sunchales Transparente
Resolución

4390/2026

Vigente

4390/2026 - Delega en quien ejerce el cargo de Responsable de Gestión de Cobranzas, la facultad de emitir y suscribir las liquidaciones de deuda correspondientes a obligaciones vencidas e impagas en concepto de TGIU.

Texto de la norma

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RESOLUCIÓN N° 4390/2026. VISTO: La Ordenanza Fiscal Municipal N.° 2140/2011, la Ley Provincial N.° 8173 y la Ley Provincial N.° 5066; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Fiscal Municipal establece las facultades de los órganos de la Administración Fiscal, comprendiendo las funciones de determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial de los gravámenes municipales, así como la suscripción de constancias de deuda; Que las obligaciones fiscales correspondientes a la Tasa General de Inmuebles Urbanos resultan exigibles una vez operado su vencimiento sin que se verifique su pago; Que la normativa provincial vigente reconoce como título suficiente para promover el cobro por vía de apremio la liquidación de deuda expedida por el Municipio por funcionario autorizado al efecto; Que resulta necesario establecer el funcionario competente para emitir y suscribir dichas liquidaciones, así como determinar un procedimiento uniforme para su confección, registración y remisión para el inicio de las correspondientes acciones judiciales; Que, en atención a las funciones propias del área, corresponde atribuir dicha competencia al Responsable de Gestión de Cobranzas de la Municipalidad de Sunchales; Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias RESUELVE: ARTÍCULO 1.°: Delégase en quien ejerza el cargo de Responsable de Gestión de Cobranzas de la Municipalidad de Sunchales la facultad de emitir y suscribir las liquidaciones de deuda correspondientes a obligaciones vencidas e impagas en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, las que constituirán título ejecutivo a los fines de promover su cobro judicial por vía de apremio, conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO 2.°: Apruébase el modelo de "Título Ejecutivo - Liquidación de Deuda Fiscal - Tasa General de Inmuebles Urbanos", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3.°: Previo a la emisión de cada título ejecutivo, el Responsable de Gestión de Cobranzas deberá verificar, conforme a los registros municipales: a) que los períodos incluidos se encuentren vencidos e impagos; b) que los importes reclamados correspondan a la cuenta tributaria respectiva; c) que no exista constancia de pago o plan de regularización vigente respecto de los períodos comprendidos; d) que no exista exención, recurso con efecto suspensivo u otra circunstancia que impida la exigibilidad de la deuda; y e) que los períodos incluidos no se encuentren prescriptos, considerando los actos suspensivos o interruptivos que correspondan. ARTÍCULO 4.°: Los títulos ejecutivos deberán emitirse con numeración correlativa y registrarse en un Registro de Títulos Ejecutivos y Apremios, en el que se dejará constancia, como mínimo, del número y fecha del título, identificación del contribuyente o responsable, cuenta municipal, partida inmobiliaria, períodos reclamados, monto de la deuda y fecha de remisión para su ejecución. ARTÍCULO 5.°: Emitido y suscripto el título ejecutivo, será remitido al área jurídica municipal competente, junto con los antecedentes necesarios, a los fines de promover la correspondiente acción de apremio. ARTÍCULO 6.°: Refréndese la presente Resolución por la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 7.°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.