N° 4391/2026
Vigente4391/2026 - Rechaza el reclamo administrativo formulado por Rosana B. Montagna y Roberto C. Montagna.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4391/2026. VISTO: El Expediente Interno N.° 901/2026; la Ordenanza N.° 2298/2013; los Decretos N.° 2290/2013 y N.° 2509/2016; y el reclamo administrativo formulado por Rosana Beatriz Montagna y Roberto Carlos Montagna; y CONSIDERANDO: Que el Expediente Interno N.° 901/2026 se inició a partir de las actuaciones tendientes a instrumentar la escritura traslativa de dominio del inmueble oportunamente adjudicado en el marco de la Ordenanza N.° 2298/2013; Que, en oportunidad de avanzar con dicho trámite, Rosana Beatriz Montagna y Roberto Carlos Montagna formularon reclamo administrativo solicitando la revisión de la situación parcelaria del inmueble y el desglose o desunificación de las que identifican como Parcelas N.° 7 y N.° 9, sosteniendo que ambas habran sido adquiridas como lotes independientes mediante boleto de compraventa de fecha 20 de mayo de 2014; Que corresponde resolver la pretensión a partir del análisis integral de los antecedentes que conformaron el procedimiento de selección, adjudicación, venta y posterior mensura del inmueble, y no únicamente de la identificación provisoria utilizada en el boleto de compraventa; Que la Ordenanza N.° 2298/2013 dispuso la ampliación del Área Municipal de Promoción Industrial y estableció un régimen especial para la selección de los postulantes y la adjudicación de los terrenos, vinculando la asignación de superficie con las características y necesidades del proyecto productivo presentado por cada aspirante; Que la propia Ordenanza estableció que los lotes se encontraban individualizados conforme un plano de mensura "en trámite", circunstancia que resulta relevante para determinar el alcance de las numeraciones utilizadas durante las primeras etapas del procedimiento; Que de los antecedentes correspondientes a la postulación efectuada por Roberto Carlos Montagna surge que el proyecto presentado para la instalación de la planta industrial consignaba una superficie necesaria de 6.416,61 m²; Que, asimismo, en el propio formulario de solicitud de parcela suscripto por Roberto Carlos Montagna se dejó expresamente asentado al finalizar la presentación: "Solicitamos lote N.° 8 y 10 conjuntamente", circunstancia que evidencia que la superficie pretendida fue solicitada en forma conjunta y en función de las necesidades del proyecto productivo sometido a evaluación; Que dicho antecedente resulta incompatible con la afirmación efectuada en el reclamo acerca de que la finalidad originaria de la operación habría sido adquirir y conservar dos inmuebles separados e independientes entre sí; Que la adjudicación de una superficie integrada respondía, precisamente, a las características del emprendimiento presentado y a la necesidad de disponer de una extensión suficiente para el desarrollo de la actividad industrial, incluyendo las superficies requeridas para la planta y las restantes actividades vinculadas al proceso productivo; Que, en igual sentido, la evaluación realizada para habilitar la escrituración se efectuó respecto de un único proyecto industrial emplazado sobre el inmueble en su configuración actual, verificándose el grado de ejecución de la obra sobre la totalidad de la superficie que el propio adjudicatario había declarado como necesaria para el funcionamiento del emprendimiento; Que, de este modo, los actos cumplidos por el adjudicatario a lo largo del procedimiento -la solicitud conjunta de superficie, la adjudicación, la ejecución del proyecto industrial y el posterior trámite de escrituración- resultan concordantes con la existencia de una única unidad funcional y parcelaria afectada al proyecto aprobado; por ello, pretender ahora desdoblarla para posibilitar destinos o titularidades diferenciadas no constituye una mera rectificación registral, sino una modificación sustancial del objeto y de la finalidad de la adjudicación originalmente evaluada y aprobada por la Municipalidad; Que mediante Decreto N.° 2290/2013 se formalizó inicialmente la adjudicación utilizando la identificación correspondiente al proyecto de subdivisión entonces existente, asignándose a Roberto Carlos Montagna las parcelas allí individualizadas como Lotes N.° 7 y N. 9; Que el boleto de compraventa de fecha 20 de mayo de 2014 reprodujo dicha identificación, describiendo las Parcelas N.° 7 y N.° 9, pero instrumentó una única operación de compraventa, correspondiente a un mismo adquirente, con un precio total y vinculada a un único proyecto industrial; Que el propio boleto estableció, además, que el comprador tomaba conocimiento del estado de registración en trámite y aceptaba aguardar su finalización para la consecuente escrituración, por lo que la identificación parcelaria allí consignada no puede analizarse desvinculada del procedimiento de mensura que se encontraba pendiente; Que, con posterioridad, se produjo la inscripción definitiva del Plano de Mensura N.° 180011 ante el Servicio de Catastro e Información Territorial; Que como consecuencia de dicha mensura definitiva se unificaron aquellos terrenos que habían sido adjudicados conjuntamente a un mismo aspirante, circunstancia expresamente reconocida en los antecedentes del Decreto N.° 2509/2016; Que, en virtud de ello, el Decreto N.° 2509/2016 modificó el artículo 1.° del Decreto N.° 2290/2013 con el objeto de adecuar las adjudicaciones a la numeración resultante del Plano de Mensura N.° 180011, quedando adjudicado a Roberto Carlos Montagna el inmueble identificado definitivamente como Lote N.° 4; Que, por lo tanto, la existencia actual de una única parcela no constituye un error material, registral o administrativo susceptible de rectificación, sino el resultado del procedimiento de mensura definitiva y de una decisión administrativa expresamente instrumentada mediante el Decreto N.° 2509/2016; Que dicho Decreto constituye el acto administrativo vigente que determina la identificación definitiva del inmueble adjudicado, sin que surja de las actuaciones que haya sido dejado sin efecto o sustituido por otro acto posterior; Que la pretensión formulada bajo la denominación de "rectificación" excede, en consecuencia, la corrección de un error material, toda vez que su acogimiento implicaría modificar sustancialmente la configuración parcelaria resultante de la mensura definitiva y el objeto de la adjudicación actualmente vigente; Que tampoco existe en las actuaciones un título administrativo vigente que reconozca a los reclamantes el derecho a exigir la escrituración de dos unidades catastrales independientes, siendo el inmueble susceptible de escrituración aquel identificado como Lote N.° 4 del Plano de Mensura N. 180011, conforme Decreto N.° 2509/2016; Que la circunstancia de que el boleto de compraventa haya utilizado las anteriores identificaciones N.° 7 y N. 9 debe interpretarse dentro del contexto jurídico y fáctico en el cual fue celebrado, esto es, mientras se encontraba pendiente la registración definitiva de la mensura, situación expresamente conocida y aceptada por los adquirentes; Que una interpretación distinta importaría prescindir tanto de los antecedentes de la solicitud originaria como de la finalidad económica y productiva que justificó la asignación de la superficie, de la mensura definitiva posteriormente registrada y del acto administrativo dictado especificamente para adecuar las adjudicaciones a dicha mensura; Que, además, el régimen establecido por la Ordenanza N.° 2298/2013 sujeta las transferencias y modificaciones posteriores de los inmuebles adjudicados en el Área Municipal de Promoción Industrial al cumplimiento de las condiciones y autorizaciones allí previstas, por lo que una eventual pretensión futura de subdivisión o disposición parcial del inmueble deberá, en su caso, ser promovida mediante el procedimiento correspondiente y evaluada de conformidad con la normativa aplicable, sin que pueda ser obtenida mediante la rectificación pretendida en estas actuaciones; Que de los informes incorporados al Expediente N.° 901/2026 surge que se encuentran cumplimentados los extremos relativos al porcentaje de ejecución de la obra y a la cancelación del precio exigidos por el artículo 11 de la Ordenanza N.° 2298/2013, correspondiendo continuar el trámite de escrituración conforme la identificación parcelaria vigente; Que, en consecuencia, corresponde rechazar el reclamo administrativo formulado y mantener la identificación del inmueble como Lote N.° 4 del Plano de Mensura N.° 180011, conforme lo dispuesto mediante Decreto N.° 2509/2016; Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE: ARTÍCULO 1.°.- Recházase el reclamo administrativo formulado por Rosana Beatriz Montagna y Roberto Carlos Montagna, mediante el cual solicitan la división, desglose o desunificación, del inmueble adjudicado en el marco de la Ordenanza N.° 2298/2013, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2.°.- Determínase que, a los efectos de la escrituración, el inmueble objeto de las actuaciones es el identificado como Lote N.° 4 del Plano de Mensura N.° 180011, conforme la adjudicación establecida por el Decreto N.° 2509/2016. ARTÍCULO 3.°.- Intímase a Roberto Carlos Montagna a que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente, realice todos los actos que se encuentren a su cargo para posibilitar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan para obtener el cumplimiento de la obligación de escriturar. ARTÍCULO 4.°.- Hágase saber a los interesados que cualquier futura solicitud de subdivisión, modificación parcelaria o disposición parcial del inmueble deberá tramitarse por la vía correspondiente y quedará sujeta a la evaluación y autorizaciones que resulten exigibles conforme la normativa vigente, sin que la presente resolución implique reconocimiento de derecho alguno a su otorgamiento. ARTÍCULO 5.°.- Notifíquese la presente a Rosana Beatriz Montagna y Roberto Carlos Montagna y agréguese copia al Expediente Interno N.° 901/2026. ARTÍCULO 6.°.- La presente será refrendada por la Secretana de Gobierno. ARTÍCULO 7.°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.