N° 4386/2026
Vigente4386/2026 - Rechaza el reclamo administrativo ingresado por la agente Nirvia M. del V. Mina.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4386/2026. VISTO: El reclamo administrativo ingresado en fecha 13 de agosto de 2026 por la agente Nirvia Manía del Valle Mina, Legajo N.° 417; y CONSIDERANDO: Que la agente solicita la revisión de la liquidación de haberes correspondiente al mes de julio de 2026 y la restitución del adicional previsto en el artículo 38 de la Ley N.° 9286; Que funda su pretensión en la nota de fecha 25 de septiembre de 2015, mediante la cual se comunicó que tendría derecho a una asignación equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración mensual regular y permanente, conforme al artículo 38 de la Ley N.° 9286, intèrpretando que la expresión "regular y permanente" atribuye dicho carácter al adicional; Que tal interpretación no se corresponde con el texto ni con la finalidad de la norma invocada; Que el artículo 38 de la Ley N.° 9286 establece que la realización de una labor o acto de mérito extraordinario, que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses municipales, podrá ser premiada con una asignación de hasta un diez por ciento (10%) de la remuneración mensual regular y permanente, por el término de un (1) año; Que, por lo tanto, la expresión "remuneración mensual regular y permanente" determina la base sobre la cual debe calcularse el porcentaje de la asignación, y no la naturaleza ni la duración de ésta; Que sostener lo contrario implicaría prescindir del propio texto de la norma, que fija expresamente para dicha asignación un plazo de un (1) año, transformando en permanente un beneficio que el legislador configuró como excepcional, causal y temporal; Que esta conclusión resulta además concordante con la naturaleza del instituto regulado por los artículos 38 y 39 de la Ley N.° 9286, denominado "Menciones y Premios", cuya procedencia se vincula con la realización de una labor o acto de mérito extraordinario y requiere una valoración específica para su otorgamiento; Que la nota de fecha 25 de septiembre de 2015 tampoco puede ser interpretada en el sentido pretendido por la reclamante, toda vez que al reconocer la asignación del diez por ciento (10%) lo hizo expresamente "de acuerdo al artículo 38 de la Ley 9286", quedando, en consecuencia, su alcance sujeto a las condiciones, naturaleza y límite temporal establecidos por dicha norma; Que una comunicación administrativa no puede ser interpretada de manera aislada ni atribuir derechos con una extensión mayor a la permitida por la norma que constituye su fundamento jurídico; Que tampoco la circunstancia de que el concepto hubiera continuado siendo incluido en las liquidaciones de haberes durante un período superior al legalmente previsto modifica su naturaleza; Que la reiteración material de una liquidación no tiene entidad para modificar el régimen legal aplicable ni genera un derecho adquirido a continuar percibiendo un concepto una vez desaparecida su causa jurídica; Que el principio de juridicidad exige que todo concepto integrante de las remuneraciones abonadas con fondos públicos encuentre fundamento en una norma que autorice su percepción, por lo que, constatada la subsistencia de un adicional cuyo plazo legal se encontraba ampliamente vencido, correspondía adecuar las liquidaciones posteriores a la normativa vigente; Que la reclamante cuestiona asimismo la exclusión del adicional de los haberes correspondientes al mes de julio de 2026, sosteniendo que fue notificada de su baja el día 3 de agosto de 2026 y que la expresión "a partir de la próxima liquidación de haberes" contenida en dicha comunicación debía entenderse referida a los haberes del mes de agosto; Que dicha comunicación no constituyó el acto generador de la extinción del adicional, sino la notificación de una situación preexistente detectada con motivo de la revisión de los procedimientos de liquidación de haberes; Que el derecho a percibir la asignación prevista en el artículo 38 había cesado por el vencimiento del término establecido legalmente, sin que la reclamante invoque ni acompañe un acto posterior que hubiera dispuesto una nueva asignación fundada en otra labor o acto de mérito extraordinario y por un nuevo período; Que, en consecuencia, la expresión "próxima liquidación de haberes" debe entenderse referida a la implementación administrativa de la corrección comunicada y no puede ser interpretada como fuente de un derecho a percibir durante un período adicional un concepto que carecía ya de sustento normativo; Que la exclusión del concepto de la liquidación correspondiente al mes de julio de 2026 no importa, por ello, la aplicación retroactiva de una decisión administrativa, sino la adecuación de la liquidación de haberes al régimen legal vigente; Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE: ARTÍCULO 1.°: Recházase en todas sus partes el reclamo administrativo ingresado en fecha 13 de agosto de 2026 por la agente Nirvia Mana del Valle Mina, Legajo N.° 417, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2.°: Ratifícase la baja del adicional previsto en el artículo 38 de la Ley N.° 9286 y la liquidación de los haberes correspondientes al mes de julio de 2026 efectuada. ARTÍCULO 3.°: Notifíquese a la interesada, haciéndole entrega de copia de la presente. ARTÍCULO 4.°: Refréndese la presente por la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 5.°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.