Sunchales Transparente
Resolución

4384/2026

Vigente

4384/2026 - Declara extinguida por confusión y dispone la baja total, de la deuda registrada bajo el padrón N° 006151U, en concepto de Contribución de Mejoras por Pavimento.

Texto de la norma

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RESOLUCIÓN N° 4384/2026. VISTO: La nota presentada el 19 de septiembre de 2025 por la Comisión Vecinal Barrio 9 de Julio, suscripta por su presidente Sr. César González, dirigida al Sr. Secretario de Gestión Ambiental y Territorial, con copia al Sr. Intendente Municipal, solicitando la revisión de la deuda reclamada en concepto de Contribución de Mejoras por Pavimento correspondiente al inmueble municipal administrado por dicha Comisión Vecinal, emplazado en calle Pte. A. Frondizi N.° 351 de esta ciudad; y El Informe de Deuda Detallada del Sistema Administrativo municipal, correspondiente al padrón N.° 006151U, Plan N.° 132016, del cual surge que el contribuyente registrado es la propia "MUNICIPALIDAD SUNCHALES (VECINAL 9 DE JULIO)", adeudándose las cuotas 1 a 48 en concepto de capital, actualización e intereses, con un total de $1.617.283,90; y El Dictamen N.° 05/2026 producido por la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica; y CONSIDERANDO: Que el sujeto registrado como contribuyente de la Contribución de Mejoras por Pavimento correspondiente al padrón N.° 006151U es la propia Municipalidad de Sunchales, en su carácter de titular del inmueble sito en calle Pte. A. Frondizi N.° 351, administrado de hecho por la Comisión Vecinal Barrio 9 de Julio. Que la Comisión Vecinal Barrio 9 de Julio no cuenta con personería jurídica propia, circunstancia compatible con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ordenanza N.° 1303/2000, Régimen de Comisiones Vecinales, conforme al cual los inmuebles que adquieran las entidades vecinales deben escriturarse a nombre de la Municipalidad de Sunchales, no siendo aquellas titulares de dominio sino meras gestoras de hecho de bienes que integran el patrimonio municipal. Que, en consecuencia, el inmueble objeto de la deuda es de dominio de la Municipalidad de Sunchales, no obstante encontrarse administrado por la Comisión Vecinal a los fines de su uso y funcionamiento barrial. Que la Ordenanza Fiscal vigente presupone en todos los casos, para la configuración de una obligación tributaria, la existencia de un sujeto pasivo distinto del Municipio en su carácter de titular de la potestad tributaria, criterio que resulta corroborado por la Ordenanza Tributaria Municipal N.° 2989/2022, cuyo artículo 4°, al eximir del pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos a las propiedades de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, no incluye a la propia Municipalidad de Sunchales entre los sujetos exentos, en tanto no resulta necesario eximir expresamente al propio sujeto activo del tributo respecto de bienes de su propio dominio. Que dicho criterio resulta trasladable, con mayor razón, a la Contribución de Mejoras regulada en el Capítulo V de la Ordenanza N.° 2989/2022, la cual no contiene disposición alguna referida a exenciones, en tanto la obligación tributaria requiere, por su propia naturaleza jurídica, la existencia de un sujeto pasivo distinto del sujeto activo llamado a exigir su cumplimiento. Que cuando el sujeto activo y el sujeto pasivo de una obligación se identifican en una misma persona jurídica, dicha obligación se extingue por confusión, principio aplicable analógicamente en la especie conforme lo dispuesto por el artículo 931 del Código Civil y Comercial de la Nación. Que, en virtud de lo expuesto, la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica se ha expedido mediante el Dictamen N.° 05/2026, concluyendo en la improcedencia de la deuda reclamada y aconsejando su baja por confusión de sujetos. Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUNCHALES RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Declárase extinguida por confusión, y dispónese la baja total, de la deuda registrada bajo el padrón N.° 006151U, Plan N.° 132016, en concepto de Contribución de Mejoras por Pavimento, correspondiente al inmueble sito en calle Pte. A. Frondizi N.° 351 de esta ciudad, de dominio de la Municipalidad de Sunchales, con fundamento en el Dictamen N.° 05/2026 de la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica, que como Anexo forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°: Instrúyase al área de Catastro para que proceda a la baja de la deuda referida en el Artículo 1º y a la revisión de los padrones correspondientes a inmuebles municipales administrados por Comisiones Vecinales, a fin de evitar la generación de deudas de similar naturaleza. ARTÍCULO 3°: Notifíquese la presente resolución a la Comisión Vecinal Barrio 9 de Julio, y comuníquese a las áreas de Catastro, Gestión de Cobranzas y Gestión Ambiental Territorial a sus efectos. ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.