Sunchales Transparente
Decreto

3619/2026

Vigente

3619/2026 - Llama a concurso interno para la cobertura de una vacante del cargo de Jefe de Estaciones de Bombeo

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

DECRETO N° 3619/2026. VISTO: La Ordenanza N.° 3244/2025, que establece el régimen de ingreso y ascenso a la planta permanente de la administración pública municipal de Sunchales; la necesidad de cubrir mediante concurso interno una (1) vacante correspondiente al cargo de Jefe de Estaciones de Bombeo, Categoría 16, agrupamiento técnico, dependiente de la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial; y la descripción de puesto adjunta, en la que se detallan el propósito, las responsabilidades, los requisitos y las competencias del cargo. CONSIDERANDO: Que la cobertura del cargo de Jefe de Estaciones de Bombeo resulta necesaria a fin de garantizar el funcionamiento continuo, seguro y eficiente de las estaciones de bombeo de desagües pluviales y efluentes cloacales del ejido municipal, así como la adecuada coordinación del personal afectado y la articulación con las áreas competentes, con el objeto de prevenir anegamientos e inundaciones urbanas y evitar desbordes de líquidos cloacales. Que de la descripción de puesto surge que el/la titular del cargo tendrá, entre otras responsabilidades, la supervisión operativa integral de las estaciones de bombeo, la planificación de turnos, la supervisión de las tareas de operación, mantenimiento y limpieza, la coordinación de mejoras de la red y la comunicación inmediata de fallas o situaciones de riesgo; Que el artículo 2.° de la Ordenanza N.° 3244/2025 dispone que el llamado a concurso se realice en primera instancia de manera interna para las personas trabajadoras de planta permanente, contratadas y transitorias, exigiendo dos (2) años de antigüedad para personal permanente contratado, y cuatro (4) años para personal transitorio, requisito que debe ser continuo e inmediato; Que el régimen provincial de concursos prevé igualmente que en los concursos internos' puedan participar agentes permanentes que registren más de dos (2) años de antigüedad continuos e inmediatos anteriores al llamado, siempre que reúnan las condiciones exigidas para el cargo concursado; Que el artículo 4.º de la Ordenanza N.° 3244/2025 establece que todo concurso debe comprender las etapas de evaluación de antecedentes, evaluación técnica, entrevista personal y evaluación psicotécnica para categorías 16 en adelante y cuando se fundamente su realización en virtud de la naturaleza de las funciones del cargo; Que, atento a la Categoría 16 asignada al cargo concursado y a la naturaleza de las funciones a desempeñar -vinculadas con conducción operativa, supervisión de personal, toma de decisiones ante contingencias, coordinación de tareas críticas y resguardo de la seguridad en instalaciones, corresponde incluir la evaluación psicotécnica como etapa habilitante del proceso; Que el artículo 5.° de la citada ordenanza establece los contenidos mínimos que debe incluir el decreto de llamado a concurso, habiéndose previsto en el presente acto la identificación del cargo, sus funciones, perfil, etapas de evaluación, cronograma, procedimiento de inscripción, conformación de la Comisión de Selección y previsión presupuestaria; Que el cargo objeto de la presente convocatoria corresponde al agrupamiento técnico y a la Categoría 16, encuadre adoptado provisoriamente para este llamado conforme a la definición suministrada para la elaboración del borrador y a la naturaleza técnica, operativa y de supervisión del puesto descripto; Que se cuenta con previsión presupuestaria vigente para la cobertura del cargo y se ha verificado la necesidad del servicio, en los términos del artículo 5.° inciso h de la Ordenanza N.° 3244/2025; Por ello, el Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias DECRETA: Artículo 1.° - LLAMADO A CONCURSO. Llámase a concurso interno para la cobertura de una (1) vacante del cargo de Jefe de Estaciones de Bombeo, Categoría 16, agrupamiento técnico, dependiente de la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, conforme el régimen establecido por Ordenanza N.° 3244/2025. Artículo 2.° - REQUISITOS. Para inscribirse, los/as postulantes deberán: acreditar título de nivel secundario completo con orientación técnica, electromecánica, electricidad, construcciones o afín, en carácter de requisito excluyente; contar con una antigüedad mínima de dos (2) años continuos e inmediatos en la Municipalidad de Sunchales en calidad de personal de planta permanente contratado/a, o de cuatro (4) años en caso de personal transitorio; no registrar sanciones disciplinarias graves en el legajo personal; presentar certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y certificado de Buena Conducta emitido por autoridad policial; y acreditar experiencia mínima de tres (3) años en operación, mantenimiento o supervisión de sistemas de bombeo, plantas de tratamiento, redes de desagüe o instalaciones hidráulicas, en ambos casos conforme la documentación respaldatoria que corresponda. La falta de documentación debidamente certificada que acredite el cumplimiento de los requisitos excluyentes invalidará la presentación al concurso, conforme el artículo 9.° de la Ordenanza N.° 3244/2025. Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente certificación de servicios y antigüedad. y Artículo 3.° - PAS. El concurso comprenderá cuatro etapas, evaluadas de 0 a 100 puntos cada una: evaluación de antecedentes, evaluación de competencias técnicas, entrevista personal evaluación psicotécnica, esta última con carácter habilitante. La realización de cada etapa no podrá exceder los diez (10) días hábiles desde la finalización de la etapa anterior. La ponderación de cada etapa se detalla en el Anexo II, Sección A. Artículo 4.° - EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICAS. La evaluación de competencias técnicas consistirá en una prueba escrita de carácter teórico-práctico, individual, ajustada a los requerimientos del puesto y a los tópicos previstos para los concursos de oposición por la normativa aplicable. La consigna específica será aprobada por la Comisión de Selección y notificada a los/as postulantes conforme la convocatoria. La prueba deberá abordar, como mínimo, funcionamiento operativo de estaciones de bombeo, mantenimiento preventivo y correctivo, seguridad e higiene, organización de turnos, lectura básica de planos e interpretación de fallas y contingencias, así como también cuestiones relativas al empleo público municipal. Artículo 5.° - AGENDA DE PLAZOS. La convocatoria será publicada con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles y el período de inscripción se ajustará a dicho plazo, conforme el artículo 10.° de la Ordenanza N.° 3244/2025. Las fechas concretas de publicación, inscripción y desarrollo de etapas serán fijadas en el cronograma que como Anexo II, Sección B, integra el presente decreto. Artículo 6.° - INSCRIPCIÓN. Los/as postulantes presentarán el formulario de inscripción obrante como Anexo III, acompañado de la documentación requerida, en el lugar y dentro del período que establezca la convocatoria. La convocatoria interna será publicada mediante circular en los lugares de trabajo y remitida por correo electrónico institucional a los/as agentes de planta permanente, contratados/as y transitorios/as con veinte (20) días hábiles de anticipación, conforme el artículo 10.º de la Ordenanza N.° 3244/2025. Artículo 7.° - COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Junta de Selección, conformada según lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ordenanza N.° 3244/2025 y el artículo 103 de la Ley Provincial N.° 9286, estará integrada por los siguientes miembros titulares: El Arq. José Lattanzi, Subsecretario de Obras y Servicios Público; la Ab. María Florencia Núñez, Asesora de Normativa y Procesos Jurídico-Administrativos; y el Ing. Fernando H. M. Saccone, Jefe del Subdepartamento de Asistencia Profesional de la Dirección de Electrotecnia de la Municipalidad de Rafaela, en razón de su especialidad técnica en la materia del cargo. Como suplente se designa a la Dra. Melina Ballari, Subdirectora de Asesoría Legal y Técnica. La Junta contará, asimismo, con la representación de las asociaciones gremiales SOEM y SEO, conforme la designación que cada una efectúe Artículo 8.° - DICTAMEN Y ORDEN DE MÉRITO. La Comisión de Selección elaborará el dictamen dentro de los diez (10) días hábiles computados desde la última etapa evaluatoria, conforme el artículo 16.° de la ordenanza. El dictamen contendrá la nómina de inscriptos/as con el puntaje obtenido en cada etapa, el puntaje global ponderado, las presentaciones descalificadas con indicación de la causa y la nómina confeccionada por orden de mérito. Solo integrarán el orden de mérito quienes hubieren obtenido sesenta (60) puntos o más. En caso de que ningún/a concursante alcance dicho puntaje, el concurso se declarará desierto y se realizará una nueva convocatoria. Artículo 9.° - PERFIL Y FUNCIONES. Las misiones, funciones, requisitos y perfil requerido para el cargo se detallan en el Anexo I del presente decreto, el cual forma parte integrante del mismo. Artículo 10.° - MUNICACIONES. El resultado de cada etapa será publicado en la página web oficial de la Municipalidad y notificado a cada postulante por correo electrónico. Los/as aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles desde la notificación para requerir nota aclaratoria que supla omisiones, corrija errores o aclare conceptos, conforme el artículo 14.° de la Ordenanza N. 3244/2025. Artículo 11.° - PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. El cargo objeto del presente llamado cuenta con previsión presupuestaria vigente. Su incorporación se encuentra justificada en la necesidad institucional del servicio y se ajusta a la capacidad presupuestaria del Municipio, conforme el artículo 5.° inciso h de la Ordenanza N. 3244/2025. Artículo 12.° - INFORME ANUAL. Los resultados del presente concurso serán incorporados informe anual que el Departamento Ejecutivo deberá publicar y remitir al Concejo Municipal conforme el artículo 20.° de la Ordenanza N.° 3244/2025. Artículo 13.° - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.