N° 3618/2026
Vigente3618/2026 - Llama a concurso interno para la cobertura de una vacante del cargo de Jefe de Alumbrado Público
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DECRETO N° 3618/2026. VISTO: La Ordenanza N.° 3244/2025, que establece el régimen de ingreso y ascenso a la planta permanente de la administración pública municipal de Sunchales; la necesidad de cubrir mediante concurso interno una (1) vacante correspondiente al cargo de Jefe de Alumbrado Público, Categoría 16, agrupamiento técnico, dependiente de la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial; y la descripción de puesto adjunta, en la que se detallan el propósito, las responsabilidades, los requisitos y las competencias del cargo. CONSIDERANDO: Que la cobertura del cargo de Jefe de Alumbrado Público resulta necesaria para garantizar el funcionamiento continuo, seguro y eficiente del sistema de alumbrado público en el territorio municipal, así como la adecuada coordinación del personal afectado y la respuesta operativa ante emergencias, fallas del servicio y requerimientos de intervención en la vía pública. Que de la descripción de puesto surge que el/la titular del cargo tendrá, entre otras responsabilidades, la supervisión operativa integral del sistema de alumbrado público, la planificación de tareas de la cuadrilla, la supervisión en campo de instalaciones, reparaciones y reposiciones, la coordinación de obras de ampliación o renovación tecnológica y la activación de protocolos de urgencia ante contingencias. Que el artículo 2.° de la Ordenanza N.° 3244/2025 dispone que el llamado a concurso se realice en primera instancia de manera interna para las personas trabajadoras de planta permanente, contratadas y transitorias, exigiendo dos (2) años de antigüedad para personal permanente y contratado, y cuatro (4) años para personal transitorio, requisito que debe ser continuo e inmediato. Que el artículo 4.2 de la Ordenanza N.° 3244/2025 establece que todo concurso debe comprender las etapas de evaluación de antecedentes, evaluación técnica, entrevista personal y evaluación psicotécnica para categorías 16 en adelante. Que, atento a la Categoría 16 asignada al cargo concursado y a la naturaleza de las funciones a desempeñar -vinculadas con supervisión operativa, coordinación de personal, toma decisiones ante fallas y resguardo de la seguridad en instalaciones eléctricas y en la vía pública-, corresponde incluir la evaluación psicotécnica como etapa habilitante del proceso. Que el artículo 5.° de la citada ordenanza establece los contenidos mínimos que debe incluir el decreto de llamado a concurso, habiéndose previsto en el presente acto la identificación del cargo, sus funciones, perfil, etapas de evaluación, cronograma, procedimiento de inscripción, conformación de la Comisión de Selección y previsión presupuestaria. Que el cargo objeto de la presente convocatoria corresponde al agrupamiento técnico y a la Categoría 16, encuadre compatible con el tramo de supervisión del agrupamiento técnico previsto en el Escalafón Provincial, conforme la naturaleza operativa y de coordinación del puesto descripto. Que se cuenta con previsión presupuestaria vigente para la cobertura del cargo y se ha verificado la necesidad del servicio, en los términos del artículo 5.° inciso h de la Ordenanza N.° 3244/2025. Por ello, el Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, DECRETA: Artículo 1.° - LLAMADO A CONCURSO. Llámase a concurso interno para la cobertura de una (1) vacante del cargo de Jefe de Alumbrado Público, Categoría 16, agrupamiento técnico, dependiente de la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, conforme el régimen establecido por la Ordenanza N.° 3244/2025. Artículo 2.° - REQUISITOS. Para inscribirse, los/as postulantes deberán acreditar: a) Ser argentino/a (nativo/a o naturalizado/a), mayor de 18 años; b) ser agente de planta permanente, contratado/a o transitorio/a de la Municipalidad de Sunchales al momento de la convocatoria; c) contar con la antigüedad mínima exigida por la Ordenanza N.° 3244/2025, esto es, dos (2) años continuos e inmediatos para personal de planta permanente y contratado/a, o cuatro (4) años continuos e inmediatos para personal transitorio/a; d) poseer título secundario completo;. e) contar con aptitud psicofísica para el cargo; f) no registrar sanciones disciplinarias graves firmes en el legajo personal; y g) presentar la documentación respaldatoria exigida en la convocatoria; h) no encontrarse alcanzado/a por los impedimentos de ingreso previstos en la Ley Provincial N° 9286. La falta de documentación debidamente certificada que acredite el cumplimiento de los requisitos excluyentes invalidará la presentación al concurso, conforme el artículo 9.° de la Ordenanza N.° 3244/2025. Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente certificación de servicios y antigüedad, en caso de corresponder. Artículo 3.° - ETAPAS. El concurso comprendera cuatro etapas: evaluación de antecedentes, evaluación de competencias técnicas, entrevista personal y evaluación psicotécnica, esta última con carácter habilitante. La realización de cada etapa no podrá exceder los diez (10) días hábiles desde la finalización de la etapa anterior. La evaluación de antecedentes se ajustará a la reglamentación establecida por el Decreto N.° 3603/2026, y su ponderación se detalla en el Anexo II del presente. Las etapas de evaluación de competencias técnicas y entrevista personal se calificarán de cero (0) a cinco (5) puntos. Artículo 4.° - EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICAS. La evaluación de competencias técnicas consistirá en una prueba escrita de carácter teórico-práctico, individual, ajustada a los requerimientos del puesto y a los tópicos previstos para los concursos de oposición por la normativa aplicable. La consigna específica será aprobada por la Comisión de Selección y notificada a los/as postulantes conforme la convocatoria. La prueba deberá abordar, como mínimo, funcionamiento del sistema de alumbrado público, mantenimiento preventivo correctivo, seguridad e higiene, organización de cuadrillas, lectura básica de planos eléctricos e interpretación de fallas y contingencias, además de cuestiones relativas al empleo público municipal. Artículo 5.° - AGENDA DE PLAZOS. La convocatoria será publicada con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles y el período de inscripción se ajustará a dicho plazo, conforme el artículo 10.° de la Ordenanza N.° 3244/2025. Las fechas concretas de publicación, inscripción y desarrollo de etapas serán fijadas en el cronograma que como Anexo II, Sección B, integra el presente decreto. Artículo 6.° - INSCRIPCIÓN. Los/as postulantes presentarán el formulario de inscripción obrante como Anexo III, acompañado de la documentación requerida, en el lugar y dentro del período que establezca la convocatoria. La convocatoria interna será publicada mediante circular en los lugares de trabajo y remitida por correo electrónico institucional a los/as agentes de planta permanente, contratados/as y transitorios/as con veinte (20) días hábiles de anticipación, conforme el artículo 10.° de la Ordenanza N.° 3244/2025. La convocatoria será asimismo publicada en la página web oficial de la Municipalidad y en sus redes sociales institucionales. Artículo 7.° - COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Junta de Selección, conformada según lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ordenanza N.° 3244/2025 y el artículo 103 de la Ley Provincial N.° 9286, estará integrada por los siguientes miembros titulares: El Arq. José Lattanzi, Subsecretario de Obras y Servicios Públicos; la Ab. María Florencia Núñez, Asesora de Normativa y Procesos Jurídico-Administrativos; y el Ing. Fernando H. M. Saccone, Jefe del Subdepartamento de Asistencia Profesional de la Dirección de Electrotecnia de la Municipalidad de Rafaela, en razón de su especialidad técnica en la materia del cargo. Como suplente se designa a la Dra. Melina Ballari, Subdirectora de Asesoría Legal y Técnica. La Junta contará, asimismo, con la representación de las asociaciones gremiales SOEM y SEM, conforme la designación que cada una efectúe Artículo 8.° - DICTAMEN Y ORDEN DE MÉRITO. La Comisión de Selección elaborará el dictamen dentro de los diez (10) días hábiles computados desde la última etapa evaluatoria, conforme el artículo 16.° de la Ordenanza N.° 3244/2025. Dicho dictamen contendrá la nómina de inscriptos/as con el puntaje obtenido en cada etapa; en el caso de la evaluación de antecedentes, se consignará el puntaje resultante de la aplicación del Decreto N.° 3603/2026, con un máximo de cinco (5,00) puntos. Asimismo, se consignará el puntaje global ponderado, las presentaciones descalificadas con indicación de la causa y la nómina confeccionada por orden de mérito. Solo integrarán el orden de mérito quienes hubieren obtenido un puntaje global de nueve (9,00) puntos o más, sobre un total posible de quince (15,00) puntos, equivalente al sesenta por ciento (60%) exigido por la Ordenanza N° 3244/2025 para concursos internos. En caso de que ningún/a concursante alcance dicho puntaje, el concurso se declarará desierto y se realizará una nueva convocatoria. En tal caso, y conforme el artículo 91 de la Ley Provincial N° 9286, la nueva convocatoria se realizará bajo la modalidad de concurso abierto. Artículo 9.° - PERFIL Y FUNCIONES. Las misiones, funciones, requisitos y perfil requerido para el cargo se detallan en el Anexo I del presente decreto, el cual forma parte integrante del mismo. Artículo 10.° - MUNICACIONES. El resultado de cada etapa será publicado en la página web oficial de la Municipalidad y notificado a cada postulante por correo electrónico. Los/as aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles desde la notificación para requerir nota aclaratoria que supla omisiones, corrija errores o aclare conceptos, conforme el artículo 14.° de la Ordenanza N.° 3244/2025. Artículo 11.° - PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. El cargo objeto del presente llamado cuenta con previsión presupuestaria vigente. Su incorporación se encuentra justificada en la necesidad institucional del servicio y se ajusta a la capacidad presupuestaria del Municipio, conforme el artículo 5.° inciso h de la Ordenanza N.° 3244/2025. Artículo 12.° - INFORME ANUAL. Los resultados del presente concurso serán incorporados al informe anual que el Departamento Ejecutivo deberá publicar y remitir al Concejo Municipal conforme el artículo 20.° de la Ordenanza N.° 3244/2025. Artículo 13.° - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.