N° 3613/2026
Vigente3613/2026 - Establece, para el personal de la Municipalidad de Sunchales, un incremento salarial total del 11% sobre las asignaciones correspondientes al mes de junio 2026.
Texto de la norma
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DECRETO N° 3613/2026. VISTO: La necesidad de establecer la política salarial aplicable al personal de la Municipalidad de Sunchales durante el segundo semestre del año 2026; y CONSIDERANDO: Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal adoptar las medidas necesarias para preservar el poder adquisitivo de los trabajadores municipales, atendiendo a la evolución de las variables económicas y a las posibilidades presupuestarias del Municipio; Que, en ese marco, resulta necesario disponer una recomposición de las asignaciones correspondientes a las distintas categorías del personal municipal; Que, a los efectos de determinar la base sobre la cual se aplicarán los incrementos correspondientes al segundo semestre del año 2026, se considera oportuno reconocer un uno coma seis por ciento (1,6%) sobre las asignaciones de categorías vigentes al mes de junio de 2026, en concepto de reconocimiento de la evolución de la inflación correspondiente al primer semestre del año; Que, sobre dicha base de cálculo, corresponde establecer un incremento del cinco por ciento (5%) a partir del mes de julio de 2026, un incremento del tres por ciento (3%) a partir del mes de septiembre de 2026 y un incremento del tres por ciento (3%) a partir del mes de noviembre de 2026; Que los incrementos mencionados representan, en su conjunto, un once por ciento (11%) sobre la base salarial determinada para el segundo semestre del año; Que resulta conveniente extender los mismos tramos y porcentajes de incremento al Sueldo Mínimo Garantizado, excluyendo de su cálculo los conceptos correspondientes a Horas Extras, Presentismo y Asignaciones Familiares; Que asimismo corresponde adecuar los importes correspondientes a las Asignaciones Familiares conforme los mismos tramos y porcentajes establecidos para las asignaciones de categorías; Que la medida se adopta en el marco de una evaluación permanente de la situación económica y financiera municipal, procurando compatibilizar la recomposición de los ingresos del personal con el equilibrio de las cuentas públicas; Que corresponde, en consecuencia, disponer las medidas necesarias para la instrumentación de la política salarial establecida; Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUNCHALES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese, para el personal de la Municipalidad de Sunchales, un incremento salarial total del once por ciento (11%) sobre las asignaciones de categorías correspondientes al mes de junio de 2026, conforme los tramos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Artículo 2°.- Determínase que, a los únicos efectos de establecer la base de cálculo de los incrementos previstos en el presente Decreto, a las asignaciones de categorías vigentes al mes de junio de 2026 se les adicionará un uno coma seis por ciento (1,6%), en concepto de reconocimiento de la evolución de la inflación correspondiente al primer semestre del año 2026. El porcentaje establecido en el presente artículo tendrá carácter exclusivo de base de cálculo y no constituirá un incremento adicional a los establecidos en los artículos siguientes. Artículo 3°.- Establécese un incremento del cinco por ciento (5%) a partir del mes de julio de 2026, calculado sobre las asignaciones de categorías correspondientes al mes de junio de 2026, conforme la base de cálculo establecida en el artículo 2°. Artículo 4°.- Establécese un incremento del tres por ciento (3%) a partir del mes de septiembre de 2026, calculado sobre las asignaciones de categonas correspondientes al mes de junio de 2026, conforme la base de cálculo establecida en el artículo 2°. Artículo 5°.- Establécese un incremento del tres por ciento (3%) a partir del mes de noviembre de 2026, calculado sobre las asignaciones de categorías correspondientes al mes de junio de 2026, conforme la base de cálculo establecida en el artículo 2°. Artículo 6°.- Dispónese que los incrementos establecidos en los artículos precedentes serán aplicados, en los mismos tramos y porcentajes, al concepto Sueldo Mínimo Garantizado, quedando excluidos de su base de cálculo los conceptos correspondientes a Horas Extras, Presentismo y Asignaciones Familiares. Artículo 7°.- Dispónese que los importes correspondientes a Asignaciones Familiares serán incrementados en los mismos tramos y porcentajes establecidos en los artículos 3°, 4° y 5° del presente Decreto. Artículo 8°.- Establécese que los incrementos dispuestos por el presente Decreto se aplicarán sobre la base de cálculo correspondiente al mes de junio de 2026, sin que los incrementos de cada tramo resulten acumulativos entre sí. Artículo 9°.- Dispónese realizar un seguimiento de la evolución de la situación económica general del país y de su incidencia sobre el poder adquisitivo de los trabajadores municipales, a efectos de evaluar, de corresponder, la adopción de las medidas que resulten pertinentes. Artículo 10°.- Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas y a las áreas municipales competentes a efectuar las adecuaciones presupuestarias y liquidatorias necesarias para la aplicación del presente Decreto. Artículo 11°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.