Sunchales Transparente
Decreto

3604/2026

Vigente

3604/2026 - Designa a la agente María Emilia Chiappero para subrogar las funciones de Jefa de Patentamiento.

Texto de la norma

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DECRETO N° 3604/2026. VISTO: La licencia gremial otorgada a la agente Gabriela Maldonado, Legajo N. 390, D.N.I. N.° 22.817.215, quien reviste en la Categoría 21 y desempeña las funciones de Jefa de Patentamiento; y CONSIDERANDO: Que la ausencia de la mencionada agente hace necesario asegurar la continuidad y normal funcionamiento del Área Municipal de Patentamiento. Que la agente María Emilia Chiappero, Legajo N° 502, D.N.I. N. 32.231.491, quien revista en la Categoría 15, reúne las condiciones de idoneidad para desempeñar transitoriamente las funciones inherentes al cargo, además de resultar la candidata natural para el reemplazo de la función. Que el artículo 56 del Anexo II de la Ley Provincial N.° 9.286 establece que el suplemento por subrogancia corresponde al personal que se desempeñe transitoriamente, por un perodo continuo no inferior a treinta (30) días, en cargos de mayor categoría previstos en la estructura orgánica funcional aprobada, disponiendo asimismo que la designación debe efectuarse mediante resolución de la autoridad competente, indicando el cargo y función que se subroga. Que corresponde, en consecuencia, disponer la subrogancia y reconocer el suplemento salarial previsto por la normativa vigente, mientras subsistan las circunstancias que la motivan. Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase a la agente María Emilia Chiappero, Legajo N.° 502, D.N.I. N. 32.231.491, Categoría 15, para subrogar las funciones de Jefa de Patentamiento, cargo correspondiente a la Categoría 21, en reemplazo de la agente Gabriela Maldonado, Legajo N.° 390, D.N.I. N.° 22.817.215, mientras dure la licencia gremial concedida a esta última. Artículo 2°.- Establécese que la agente subrogante tendrá derecho a percibir el suplemento por subrogancia previsto en el artículo 56 del Anexo II de la Ley Provincial N.° 9.286, a partir del 1° de agosto de 2026.- Artículo 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de las áreas competentes, la liquidación del suplemento correspondiente y la adopción de las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto. Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.