Sunchales Transparente
Decreto

3603/2026

Vigente

3603/2026 - Reglamenta el artículo 11 de la Ordenanza N° 3244/2025

Texto de la norma

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DECRETO N° 3603/2026. VISTO: La Ordenanza N° 3244/2025, sancionada por el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, mediante la cual se establecen las condiciones de ingreso y ascenso a la planta permanente de la Administración Pública Municipal; y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ordenanza N° 3244/2025 establece que las etapas que debe cumplir todo concurso son la evaluación de antecedentes, la evaluación técnica, la entrevista personal y, cuando corresponda, la evaluación psicotécnica; Que el artículo 11° de la citada Ordenanza dispone que la evaluación de cada etapa se realizará de 0 a 100 puntos, sin detallar los rubros y la ponderación específica correspondientes a la evaluación de antecedentes prevista en su inciso 1; Que el artículo 5°, inciso e, de la Ordenanza N° 3244/2025 exige que todo llamado a concurso determine las etapas de evaluación y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, según la categoría a concursar, lo que requiere contar con un criterio general y uniforme al que ajustarse en cada convocatoria; Que resulta necesario dotar de objetividad, previsibilidad y transparencia al proceso de ponderación de antecedentes, estableciendo criterios claros y verificables que garanticen una evaluación equitativa de todos los postulantes, en un todo de acuerdo con los principios de idoneidad, mérito e igualdad de oportunidades consagrados en el artículo 1° de la Ordenanza N° 3244/2025; Que dichos criterios deben contemplar las funciones y cargos desempeñados por el postulante, la capacitación recibida, los trabajos realizados en forma individual o en colaboración, y las menciones obtenidas, ponderando cada uno de estos rubros conforme a su relevancia para el cargo a concursar; Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, en sus artículos 40 y 41, incisos 5, 8 y 9, atribuye al Intendente, como Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, la ejecución de las ordenanzas mediante el personal a su cargo, el nombramiento y remoción de empleados, y la dirección inmediata de los recursos humanos y las estructuras administrativas, resultando la organización de los procesos de selección de personal y la reglamentación de sus aspectos operativos competencia propia y exclusiva del Departamento Ejecutivo; Que la Ley Provincial N° 9286 y sus normas concordantes no resultan alteradas por la presente reglamentación, la cual se limita a precisar los aspectos operativos previstos en el artículo 11° de la Ordenanza N° 3244/2025, sin modificar su espíritu ni sus disposiciones; Que, asimismo, el artículo 3° de la Ordenanza N° 3244/2025 dispone que toda vacante en funciones a las que se haya asignado una categona superior a la inicial del agrupamiento deberá ser cubierta por los agentes que posean categoría inferior, quienes deben acreditar requisitos y condiciones pertinentes conforme lo establezca la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal, remisión que hasta el presente no ha sido reglamentada; Que corresponde, en consecuencia, establecer los requisitos, condiciones y el procedimiento aplicables a la cobertura de dichas vacantes por promoción, garantizando la idoneidad de los agentes propuestos y la razonabilidad y transparencia del criterio de selección entre ellos; Que la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia, no formulando objeciones al presente; Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, DECRETA: TÍTULO I. De la evaluación de antecedentes. Artículo 1°.- Reglaméntase el artículo 11° de la Ordenanza N.º 3244/2025, estableciéndose como criterio general de evaluación de los antecedentes en los concursos de ingreso y ascenso a la planta permanente que se realicen a partir del dictado del presente, el puntaje para cada rubro que a continuación se detalla: a. Funciones y cargos desempeñados y que desempeñe el postulante: 1. Postulante que revista en igual categoría a la concursada y que desempeñe iguales o similares funciones a las del cargo a concursar, o que se desempeñe como subrogante del cargo concursado, por un término no inferior a tres 3 meses ininterrumpidos: 1,50 puntos. 2. Postulante con funciones similares que sea titular de un cargo inmediato inferior al concursado, no incluido en el punto anterior, por año o fracción mayor a seis 6 meses: 0,70 punto. 3. Postulante con funciones de la misma rama o especialidad que sea titular de un cargo de dos o tres categorías inferiores al concursado, por año o fracción mayor a seis 6 meses: 0,30 punto. 4. Cuando la diferencia de categoría del postulante sea mayor a tres categorías inferiores a la concursada, el puntaje será cero. Se tendrá en cuenta solamente la situación que otorgue mayor puntaje, no procediendo la acumulación. b. Antigüedad en la Administración Pública Municipal: Se computará 0,10 punto por cada año completo de antigüedad, hasta un máximo de 1,00 punto, conforme a la certificación de servicios que obre en el legajo del postulante. c. Calificación obtenida en cursos de capacitación, perfeccionamiento y formación para el ejercicio de la función o cargo a concursar: 1. Certificado por el curso completo dictado o reconocido por la Municipalidad: 1,00 punto. 2. Certificado por módulo del curso dictado o reconocido por la Municipalidad: 0,10 punto. Se considerará solo en los casos en que el postulante no haya completado la capacitación prevista en el punto anterior. 3. Curso específico a la función o al cargo a concursar: 0,10 punto por curso, hasta un máximo de 0,50 punto. Se considerará un puntaje máximo del inciso c de 1,50 punto. d. Trabajos realizados exclusivamente por el postulante: Debidamente acreditados: 0,10 punto por trabajo y hasta 0,40 punto. No se considerarán las tareas inherentes a su función, sino aquellas que sean fuera de lo común. e. Trabajos en cuya elaboración haya colaborado el postulante: Debidamente acreditados: 0,10 punto por trabajo y hasta 0,30 punto. No se considerarán las tareas inherentes a su función, sino aquellas que sean fuera de lo común. f. Menciones obtenidas: Con constancia en el legajo personal: 0,10 punto por mención y hasta 0,30 punto. Artículo 2°.- Dispónese que, para los concursos correspondientes a cargos o categorías cuyas condiciones de ingreso no ameriten la ponderación de alguno de los ítems previstos en los incisos b, d y e del artículo anterior, la Comisión de Selección así lo hará constar de manera fundada en el dictamen previsto en el artículo 17° de la Ordenanza N° 3244/2025, redistribuyéndose el puntaje no ponderado entre los restantes rubros de la presente reglamentación, en forma proporcional. Artículo 3°.- Dispónese que la etapa de evaluación de antecedentes reglamentada por el presente alcanzará un puntaje máximo de 5,00 puntos, los que se integrarán al puntaje bruto ponderado de cada etapa a los fines de la construcción del orden de mérito prevista en el artículo 16° de la Ordenanza N° 3244/2025. Artículo 4°.- Establécese que la ponderación detallada en el artículo 1° del presente deberá ser publicada, en cada convocatoria, conjuntamente con el decreto de llamado a concurso previsto en el artículo 5° de la Ordenanza N° 3244/2025, sin perjuicio de las adecuaciones que, para cada perfil de puesto, resulten pertinentes conforme al artículo 2° del presente.