N° 3293/2026
Vigente3293/2026 - Declara de utilidad pública el proyecto de obra "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N° 6".
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3293. ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública el proyecto de obra "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N.° 6" en la ciudad de Sunchales, consistente en la colocación de columnas, bases y artefactos de iluminación con tecnología LED en los sectores determinados en los anexos que forman parte de la presente.- ARTÍCULO 2°.- Créase una Contribución por Mejoras destinada a financiar la obra "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N.° 6", por la suma total de Pesos ochenta y nueve millones novecientos cincuenta mil doscientos ochenta y ocho con treinta centavos ($89.950.288,30), la que se implementará conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3°.- Serán sujetos pasivos de la Contribución por Mejoras los propietarios de los inmuebles situados en los sectores alcanzados por la obra, conforme a la delimitación y planilla incorporadas como anexos de la presente, con excepción de los inmuebles contemplados en el artículo 10.- ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles, el que funcionará en la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, o la que en el futuro la reemplace. En dicha dependencia, los sujetos pasivos podrán obtener la información y aclaraciones necesarias y expresar su oposición bajo las siguientes condiciones: a) Exhibir documento de identidad, indicando tipo y número; b) Acreditar el carácter de propietario del inmueble afectado por la Contribución por Mejoras; y c) Asentar la oposición en el Registro de Oposición bajo firma. Sólo se considerarán válidas las oposiciones formuladas con cumplimiento de las formalidades previstas en el presente artículo.- ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal notificará a los propietarios las fechas de apertura y cierre del Registro de Oposición, el monto de la contribución y las modalidades de pago. El procedimiento de notificación será establecido por vía reglamentaria.- ARTÍCULO 6°.- Si las oposiciones válidamente formuladas no superan el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de Unidades Tributarias de Alumbrado calculadas para la obra, continuará el procedimiento de determinación y percepción de la Contribución por Mejoras, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sólo en el caso de que dicho porcentaje sea superado, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la ejecución parcial de la obra, redefinir los sectores alcanzados o proyectar nuevos sectores de intervención. ARTÍCULO 7°,- A los fines de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones: a) Inmueble: superficie de terreno, lote o parcela, con todo lo plantado, clavado o edificado, cuya existencia y elementos esenciales constan en un documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial debidamente registrado ante el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe. b) Lote beneficiado: inmueble alcanzado por la obra de alumbrado prevista en la presente. c) Lote central: inmueble no esquinero cuyo único frente da a una calle pública. d) Lote interno: inmueble sin frente a una calle pública, conectado a ella por pasillo en condominio o servidumbre de paso. e) Lote esquinero: inmueble que contiene uno de los vértices que definen el polígono de la manzana de la cual forma parte y cuyos frentes dan a calles concurrentes. f) Unidad Tributaria de Alumbrado (UTA): unidad de medida utilizada para distribuir el costo de la obra entre los inmuebles beneficiados, conforme a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8°.- Cada contribuyente deberá abonar una (1) Unidad Tributaria de Alumbrado (UTA) en concepto de obra de iluminación. Cuando el inmueble posea un frente mayor a veinte (20) metros, deberá abonar dos (2) UTA; cuando posea un frente mayor a treinta y cinco (35) metros lineales, tres (3) UTA; cuando posea un frente mayor a setenta (70) metros lineales, cuatro (4) UTA; y cuando posea un frente mayor a ciento cinco (105) metros lineales, cinco (5) UTA. ARTÍCULO 9°.- A los fines de la determinación de las UTA, se aplicarán los siguientes criterios: a) Lote central: se considerará el total de los metros de frente; b) Lote esquinero: cuando ambos frentes se encuentren alcanzados por la obra, se considerará el frente de mayor extensión; c) Inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal: se aplicará una (1) UTA por cada unidad funcional. No tributarán las cocheras vinculadas a una unidad funcional en el mismo inmueble; y d) Lotes con frente a más de una calle, sin carácter de esquinero: se considerará el frente de mayor extensión. ARTÍCULO 10°.- Exímese del pago de la Contribución por Mejoras a los inmuebles institucionales individualizados en el Anexo II como Escuela Provincial N.º 379 "Florentino Ameghino", Escuela de Educación Técnico Profesional N.° 279 "Teniente Benjamín Matienzo", Colegio San José, Club Atlético Unión y Capilla y Centro Comunitario San Cayetano. El importe equivalente a las veintiún (21) UTA correspondientes será asumido con fondos municipales.- ARTÍCULO 11°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, en los casos en que se acredite una situación de vulnerabilidad social, modalidades especiales de financiación o alternativas de pago, de conformidad con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable.- ARTÍCULO 12°,- El valor de cada Unidad Tributaria de Alumbrado (UTA) se determina dividiendo el monto total previsto para la obra, fijado en Pesos ochenta y nueve millones novecientos cincuenta mil doscientos ochenta y ocho con treinta centavos ($89.950.288,30), por la totalidad de trescientas sesenta y cinco (365) UTA. En consecuencia, el valor unitario de cada UTA se fija en Pesos doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve con quince centavos ($246.439,15).- ARTÍCULO 13°.- Los contribuyentes podrán optar por una de las siguientes modalidades de pago para cumplir con la Contribución por Mejoras, una vez finalizada la obra: a) Pago contado: Pesos doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve con quince centavos ($246.439,15).- b) Pago en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco con quince centavos ($46.255,15) cada una. c) Pago en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos veintiséis mil cuarenta y cinco con cuarenta y un centavos ($26.045,41) cada una. d) Pago en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos diecinueve mil quinientos cincuenta y cuatro con veinticuatro centavos ($19.554,24) cada una. e) Pago en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos dieciséis mil quinientos quince con noventa y cuatro centavos ($16.515,94) cada una. Las cuotas vencidas e impagas devengarán el interés moratorio establecido en la Ordenanza Tributaria vigente. En caso de que el contribuyente no ejerza opción expresa, se considerará elegida la modalidad de pago contado. ARTÍCULO 14°.- La suspensión o interrupción del avance de la obra por causas ajenas a la voluntad del Municipio no dará derecho a los propietarios beneficiados a reclamar daños y perjuicios derivados de demoras o molestias propias de la ejecución. El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas necesarias para superar la situación e informar debidamente a los afectados. ARTÍCULO 15°.- Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente, dentro del rubro "Contribución por Mejoras", incorporando el recurso correspondiente al programa "Recambio Luminarias LED - Etapa 6", por la suma de Pesos ochenta y nueve millones novecientos cincuenta mil doscientos ochenta y ocho con treinta centavos ($89.950.288,30). ARTÍCULO 16°.- Créase la partida presupuestaria con destino específico "Recambio Luminarias LED - Etapa 6", destinada a atender las erogaciones necesarias para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras vinculadas con el alumbrado público, conforme al objeto establecido en el artículo 1.° de la presente. ARTÍCULO 17°.- Amplíase el Cálculo de Egresos del Presupuesto vigente, imputando a la partida creada en el artículo anterior la suma de Pesos ochenta y nueve millones novecientos cincuenta mil doscientos ochenta y ocho con treinta centavos ($89.950.288,30). ARTÍCULO 18°.- Forman parte de la presente los siguientes anexos: Anexo I: Planos correspondientes a la Etapa N.° 6 de la obra, que individualizan los sectores de las intervenciones. Anexo II: Planilla de contribuyentes y cantidad de UTA aplicables conforme a los criterios establecidos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 19º.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. .-" /////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.-