Sunchales Transparente
Ordenanza

3291/2026

Vigente

3291/2026 - Modifica artículos de la Ordenanza N° 2989.

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3291. ARTICULO 1°.- Modifíquese el ARTÍCULO 6° de la Ordenanza N° 2989 el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6°.- UCM por categorías. La Tasa General de Inmuebles Urbanos se abonará en forma mensual, de acuerdo con las categorías definidas en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El monto de la tasa estará integrado por un importe fijo (a), y un importe variable (b), de acuerdo con la siguiente fórmula de determinación: a) un importe fijo, equivalente a cuarenta (40) UCM para las categorías primera, segunda y tercera, y treinta (30) UCM para las categorías cuarta, quinta y sexta, y; b) un importe variable, resultante de aplicar las UCM que se detallan a continuación, en función de los metros lineales de frente y de los metros cuadrados de superficie, multiplicados por el valor monetario vigente de la UCM. En ningún caso el importe variable podrá ser inferior al importe mínimo establecido para cada categoría. A cada categoría, conforme a la demarcación establecida en el Anexo I, le corresponderán las siguientes unidades de cuenta municipal (UCM): 1) Primera Categoría - Por cada metro lineal o fracción de frente.. .2,5820 UCM - Por cada metro cuadrado de superficie. 0,1450 UCM Importe mínimo mensual por parcela. 40 UCM 2) Segunda Categoría Por cada metro lineal o fracción de frente.. .2,2855 UCM Por cada metro cuadrado de superficie.. ..0,1110 UCM - Importe mínimo mensual por parcela..... .40 UCM 3) Tercera Categoría - Por cada metro lineal o fracción de frente.. .1,8140 UCM - Por cada metro cuadrado de superficie. .0,0955 UCM Importe mínimo mensual por parcela30 UCM 4) Cuarta Categoría - Por cada metro lineal o fracción de frente.1,8140 UCM Por cada metro cuadrado de superficie.. ...0,0955 UCM Importe mínimo mensual por parcela. ......30 UCM 5) Quinta Categoría Por cada metro lineal o fracción de frente.. .1,8140 UCM Por cada metro cuadrado de superficie.. ..0,0955 UCM Importe mínimo mensual por parcela. .30 UCM 6) Sexta Categoría -Por cada metro lineal o fracción de frente. .1,8140 UCM Por cada metro cuadrado de superficie.. .0,0955 UCM Importe mínimo mensual por parcela. .30 UCM. El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará si el inmueble objeto de la liquidación registra deuda correspondiente a este tributo. Dicha información deberá consignarse en un lugar claramente visible de la liquidación.-" ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 13° de la Ordenanza Nº2989 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 13°.- Adicionales a la Tasa. A efecto de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, se adicionarán los siguientes conceptos: 1. Servicio de Atención Médica a la Comunidad (S.A.M.Co.): Sobre el monto que surja por aplicación de los ARTÍCULO 6° y 8° se debe abonar un equivalente al diez por ciento (10%) en concepto de fondo de Servicios de Atención Médica a la Comunidad. Las transferencias deberán ser rendidas al estado municipal, trimestralmente, con un sistema de rendición provisto por este.- (Modificación introducida por ARTÍCULO 1° Ordenanza N° 3083 y modificado por ARTÍCULO 4° Ordenanza N° 3089.-) 2. Tasa retributiva por Servicios Cloacales y de Control: Los inmuebles ubicados en las zonas que cuenten con servicios de desagües cloacales habilitados, abonarán una tasa retributiva por este servicio, cuya alícuota será la siguiente: Por metros cuadrados de superficie de parcela. .......0,020 UCM Por metros cuadrados de construcción. ...0,050 UCM Mínimo por mes. 30 UCM 3. Aporte EN.RE.S.S.: Sobre el importe determinado en el inc. 2 se aplicará el dos con sesenta por ciento (2,60%), en concepto de Tasa Retributiva de los Servicios Regulatorios y de Control (EN.RE.S.S.) 4. Aporte Voluntario-Asociación Coop. Comisaría N° 3: Se consignarán en el cedulón los aportes voluntarios establecidos por Ordenanza N° 1342. 5. Asociación Bomberos Voluntarios: Sobre el monto que surja por aplicación de los ARTÍCULOS 6° y 8° se debe abonar un equivalente a tres (3) UCM en concepto de Fondo Solidario para Bomberos Voluntarios. Las transferencias mensuales deben ser rendidas al estado municipal trimestralmente, con un sistema provisto por éste.- (Inciso 7 incorporado por ARTÍCULO 1° de la Ordenanza N° 3014) En ningún caso se aplicarán adicionales al importe fijo establecido en el artículo 6°, cualquiera sea su denominación, ya correspondan a los conceptos previstos en el presente ARTÍCULO o a adicionales, fondos o contribuciones que se creen con posterioridad.-" ARTICULO 3°.- El importe fijo dispuesto para la sexta categoría en el ARTÍCULO 6° de la Ordenanza N° 2989 es de implementación progresiva durante el año 2026, correspondiendo se liquiden (20) UCM como importe fijo para la categoría sexta a partir de la liquidación del mes de agosto de 2026 hasta el mes de septiembre inclusive, restableciéndose a su valor de (30) UCM como importe fijo para la categoría sexta a partir del mes de octubre de 2026.- ARTÍCULO 4°.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-