N° 4382/2026
Vigente4382/2026 - Autoriza a la firma "Abatidaga Claudia Fernanda" a efectuar el volcamiento de los residuos industriales líquidos generados en su actividad a la red cloacal.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4382/2026. VISTO: La Resolución 1089/82 reglamenta el control del volcamiento de líquidos residuales Y El Certificado de Habilitación Municipal otorgado a la firma ABATIDAGA CLAUDIA FERNANDA, Expediente N° 1001/25, y la Resolución Provincial N° 1089/82; y CONSIDERANDO: Que la firma ABATIDAGA CLAUDIA FERNANDA, CUIT 27-30640662-6, con domicilio comercial en Calle N° 2 N° 932, Parque Industrial de esta ciudad, se encuentra habilitada para el desarrollo de la actividad de fabricación de productos químicos n.c.p. Que en el marco de dicha actividad la firma genera un efluente líquido industrial, por lo que solicita autorización para su volcamiento a la red cloacal; Que el área técnica competente de la Subsecretaría de Medio Ambiente ha verificado que el volcamiento se efectúa semanalmente, los días viernes, en un volumen aproximado de 1.000 (mil) litros, y que el efluente cuenta con el pH debidamente ajustado a los parámetros normativos; Que la Resolución 1089/82 reglamenta el control del volcamiento de líquidos residuales; Por ello, El Intendente de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 14436, dicta la siguiente: RESUELVE: Artículo 1°) Autorízase a la firma ABATIDAGA CLAUDIA FERNANDA, CUIT 27- 30640662-6, con domicilio comercial en Calle N° 2 N° 932, Parque Industrial de la ciudad de Sunchales, a efectuar el volcamiento de los residuos industriales líquidos generados en su actividad a la red cloacal, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Provincial N° 1089/82.- Artículo 2°) El volcamiento autorizado en el artículo precedente deberá realizarse los días viernes, en un volumen que no supere los 1.000 (mil) litros semanales, previo ajuste del pH del efluente a los valores establecidos por la normativa vigente, ello conforme al anexo que se acompaña. Artículo 3°) La empresa deberá presentar trimestralmente un informe donde consten los análisis efectuados al efluente previo al volcamiento a la red cloacal.- Artículo 4°) La Municipalidad tendrá facultades para realizar una toma de muestra cuando lo considere, a efectos de constatar lo indicado en los análisis remitidos por la empresa.- Artículo 5°) La vigencia de la presente se fija en 12 (doce) meses a partir de la fecha de la presente Resolución.- Artículo 6°) La presente será refrendada por el Secretario de Gestión Ambiental y Territorial.- Artículo 7°) Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-