Sunchales Transparente
Resolución

4381/2026

Vigente

4381/2026 - Condona los intereses punitorios devengados sobre las cuotas N° 1 a 38 de la contribución por mejoras correspondiente a la obra de pavimento que grava el inmueble de titularidad del Obispado de Rafaela.

Texto de la norma

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RESOLUCIÓN 4381/2026. VISTO: La nota presentada por el Pbro. Fernando Sepertino, en su carácter de Párroco de la Parroquia de Sunchales, mediante la cual solicita la condonación de los intereses punitorios devengados sobre las cuotas N.° 1 a 38 de la contribución por mejoras correspondiente a la obra de pavimento que grava el inmueble identificado con el padrón N.° 003011U, sito en calle A. Rotania N.° 1307 de esta ciudad, cuya titularidad corresponde al Obispado de Rafaela y en el que funciona el Centro Comunitario Nuestra Señora de Guadalupe; y

El Dictamen N.° 4/2026 producido por la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica; y CONSIDERANDO

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes, las cuotas N.° 39 a 48 se encuentran abonadas, en tanto las cuotas N.° 1 a 38, con vencimientos operados entre julio de 2022 y agosto de 2025, registran deuda de capital.

Que los interesados manifestaron haber comenzado a abonar las cuotas a partir del momento en que tomaron conocimiento de la existencia de las boletas correspondientes, expresando su voluntad de regularizar la totalidad del capital histórico adeudado.

Que, efectuadas las consultas pertinentes con el área de Catastro y con la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, no fue posible localizar antecedente alguno que acredite la notificación formal cursada al contribuyente respecto de la obra ni el registro de oposición a la misma.

Que el artículo 32 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que, cuando proceda algún error administrativo imputable al Municipio, no se aplicará interés resarcitorio alguno al contribuyente que hubiera abonado en forma equivocada o fuera de término tasas o derechos, criterio igualmente aplicable a los casos en que se cuestionen derechos o tasas no abonadas por causas no imputables al contribuyente.

Que la ausencia de constancia de notificación formal de la obra y de su correspondiente instancia de oposición constituye una deficiencia de la gestión administrativa, no atribuible a la conducta del contribuyente, quien ha exteriorizado su voluntad de regularización mediante el pago de las cuotas emitidas con posterioridad a la toma de conocimiento y el ofrecimiento de cancelar el capital histórico adeudado.

Que, en virtud de lo expuesto, la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica se ha expedido favorablemente respecto de la procedencia del pedido formulado, encuadrando la situación planteada en los términos del artículo 32 de la Ordenanza Fiscal.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por todo ello,

El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 14,436:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Condónanse los intereses punitorios devengados sobre las cuotas N.° 1 a 38 de la contribución por mejoras correspondiente a la obra de pavimento que grava el inmueble identificado con el padrón N.° 003011U, de titularidad del Obispado de Rafaela, con fundamento en el artículo 32 de la Ordenanza Fiscal vigente y en el Dictamen N.° 04/2026 de la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Establécese que el contribuyente deberá abonar la totalidad del capital histórico adeudado correspondiente a las cuotas N.° 1 a 38, pudiendo instrumentarse su cancelación mediante el convenio de pago que a tal efecto se formalice con la Municipalidad de Sunchales.

ARTÍCULO 3°: Notifíquese la presente resolución a la Parroquia de Sunchales, Obispado de Rafaela, y comuníquese a las áreas de Catastro, Gestión de Cobranzas y Gestión Ambiental y Territorial a sus efectos.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.