Sunchales Transparente
Resolución

4379/2026

Vigente

4379/2026 - Exime de pago de la tasa prevista en el artículo 130, inciso b) de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 2989/2022, a los certificados de libre deuda que se expidan con destino exclusivo a la primera escritura traslativa de dominio en relación al Programa SunchaLote.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

RESOLUCIÓN N° 4379/2026. VISTO: La Ordenanza Tributaria Municipal N° 2989/2022 y las actuaciones vinculadas al Programa SunchaLote; y CONSIDERANDO: Que el Programa SunchaLote constituye una política pública municipal orientada a facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda de familias de la ciudad. Que la escrituración de los lotes adquiridos en el marco de dicho programa resulta necesaria para consolidar la titularidad dominial de las personas adquirentes y otorgar seguridad jurídica sobre sus viviendas. Que la Municipalidad ha impulsado distintas medidas destinadas a reducir los costos que demanda dicho trámite, a fin de favorecer su efectiva realización. Que el artículo 130, inciso B), de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 2989/2022 establece la tasa aplicable a la expedición de certificados de libre deuda. Que corresponde eximir del pago de dicha tasa a los certificados de libre deuda que resulten necesarios para instrumentar la primera escritura traslativa de dominio de los lotes adquiridos en el marco del Programa SunchaLote. Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Exímase del pago de la tasa prevista en el artículo 130, inciso B), de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 2989/2022, a los certificados de libre deuda que se expidan con destino exclusivo a la primera escritura traslativa de dominio mediante la cual la Municipalidad de Sunchales transfiera lotes adquiridos en el marco del Programa SunchaLote. ARTÍCULO 2°: El beneficio establecido en el artículo precedente comprenderá un certificado por cada lote. Cuando resulte necesaria su renovación para concluir la misma escritura, podrá emitirse un nuevo certificado con el mismo beneficio, previa constancia del escribano o escribana interviniente. ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Subdirección de Ingresos Públicos a efectuar las registraciones y verificaciones necesarias para la aplicación de la presente. ARTÍCULO 4°: Refréndese la presente Resolución por la Secretana de Gobierno. ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.