N° 4377/2026
Vigente4377/2026 - Dispone la suspensión preventiva de los agentes José Pinardelli y Juan Ringelstein.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN 4377/2026. VISTO: El sumario administrativo instruido respecto de los agentes José Pinardelli y Juan Ringelstein, con motivo del presunto uso indebido de la Unidad N° 137 - Desobstructor y de la sustracción de combustible (Expediente N° 1199/2026), y la propuesta formulada por el instructor sumariante; y CONSIDERANDO: Que de las constancias reunidas surgen elementos que comprometerían el uso debido de un bien afectado al servicio público, en presunta infracción a la prohibición del art. 14 inc. i y a los deberes del art. 13 incs. ñ y p de la Ley N.° 9.286. Que el art. 124 de la citada ley faculta a suspender o trasladar con carácter preventivo al personal presuntivamente incurso en falta, cuando su alejamiento sea considerado necesario para el esclarecimiento de los hechos o cuando su permanencia en el cargo resulte incompatible con el estado de autos, por un término que no podrá exceder de noventa (90) días. Que, en tal marco, resulta conveniente apartar a los agentes del manejo de la Unidad N.° 137 y del servicio en cuyo ámbito se habrían producido los hechos, a fin de resguardar la investigación y la prueba. Que la medida se adopta a propuesta del instructor (art. 125), reviste carácter estrictamente preventivo y no importa anticipo de sanción alguna. Que corresponde al Departamento Ejecutivo, como autoridad que dispuso el sumario, la adopción de la presente (arts. 67 y 124 de la Ley N° 9.286). POR ELLO, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de facultades que le son propias RESUELVE: Artículo 1° - Disponer la suspensión preventiva de los agentes JOSÉ PINARDELLI y JUAN RINGELSTEIN, apartándolos del manejo de la Unidad N° 137 - Desobstructor y del servicio respectivo, mientras dure la sustanciación del sumario, por un plazo no mayor de noventa (90) días (art. 124, Ley N° 9.286). Artículo 2° - Establecer que la medida dispuesta reviste carácter preventivo y no sancionatorio, no afectando la situación de revista ni los haberes de los agentes.