Sunchales Transparente
Resolución

4370/2026

Vigente

4370/2026 - Rechaza el reclamo administrativo deducido por el Sr. Oscar M. Lares.

Texto de la norma

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RESOLUCIÓN N° 4370/2026. VISTO: El reclamo administrativo deducido por el Sr. OSCAR MIGUEL LARES, D.N.I. N° 20.950.771, con patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Chiappero, ingresado por Mesa de Entradas con fecha 20 de mayo de 2026, registrado como Expediente N°, por el cual pretende que esta Municipalidad le abone la suma de Pesos cuatro millones ciento veintitrés mil quinientos diez ($4.123.510), en concepto de supuestas multas impagas del automotor marca Toyota, modelo Corolla XEI 1.8 M/T, dominio MBC889; y CONSIDERANDO: Que el reclamante funda su pretensión en la existencia de multas que atribuye al perodo en que esta Municipalidad era titular registral del rodado, solicitando su pago a fin de obtener el libre deuda y poder transferir la unidad; Que el automotor de marras, modelo año 2012, chasis 9BRBU48E4d4757270, motor 2zrm123028, perteneció a esta Municipalidad como titular registral, y que por Ordenanza N° 3082/2023 el concejo Municipal lo declaró no apto para uso oficial y disponible para la venta, autorizando al Departamento Ejecutivo a venderlo en forma directa al Sr. Sergio Gareis, DNI N° 29294993, en la suma de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000,00), de pago al contado; Que el Sr. Lares no fue la persona a quien esta Municipalidad vendió el automotor, siendo el único adquirente autorizado y contratado por el Municipio el Sr. Sergio Gareis, de modo que el título que el reclamante invoca deriva, en su caso, de una transmisión posterior a la que esta Municipalidad resulta enteramente ajena; Que, en consecuencia, el reclamante carece de legitimación para dirigir su pretensión contra esta Municipalidad, toda vez que, conforme el principio de efecto relativo de los contratos (arts. 1021 y 1022 del Código Civil y Comercial de la Nación), la compraventa sólo produce efectos entre sus partes y no respecto de terceros; y que cualquier obligación de entregar la unidad libre de deudas -de existir- sólo regiría frente a su comprador, el Sr. Gareis, debiendo el reclamante dirigir su eventual reclamo contra su propio transmitente, en el marco de la obligación de saneamiento prevista en los arts. 1033 y siguientes del citado Código; Que, en cuanto a los efectos de la transferencia del automotor, éste constituye una cosa registrable cuya transmisión se rige por el Decreto-Ley 6582/1958 (t.o. Decreto 1114/1997), conforme cuyo art. 1° la transferencia de dominio sólo produce efectos entre las partes y frente a terceros desde su inscripción registral, y cuyo art. 27 consagra que, entregada la posesión del vehículo, cesa la responsabilidad del titular registral por los hechos posteriores del adquirente; por lo que, habiéndose entregado la posesión del rodado con motivo de la venta autorizada por la Ordenanza N° 3082/2023, esta Municipalidad no responde por hecho alguno posterior a dicha entrega; Que, asimismo, el reclamo carece de toda acreditación, en tanto el reclamante no individualiza número de acta, no discrimina importe por infracción, no acompaña el informe oficial de infracciones del dominio y no demuestra que las multas que invoca correspondan al período de titularidad municipal, pesando sobre quien reclama la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, carga que en autos no ha sido satisfecha; Que el monto pretendido, además de indeterminado, resulta manifiestamente desproporcionado, superando ampliamente el propio valor del rodado, al equivaler a más del doble del precio de venta ($1.600.000) y a casi el cuádruple de su valuación fiscal, que conforme la Tabla de Valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (Disposición DN 118/2022) ascendía, para el rodado en cuestión, a $1.027.000; Que la enajenación del automotor constituyó un acto administrativo regular, dictado con expresa autorización del Concejo Municipal mediante la Ordenanza N° 3082/2023, por venta directa habilitada por dicha norma y por un precio superior a la valuación fiscal vigente, sin que admita reproche alguno; Por todo ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 14.436: RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Recházase el reclamo administrativo deducido por el Sr. Oscar Miguel Lares, D.N.I. N° 20.950.771, por falta de legitimación del reclamante y por ausencia de acreditación de la pretensión, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hácese saber al reclamante que contra la presente podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de diez (10) días de notificado, ante el Departamento Ejecutivo Municipal en su carácter de órgano emisor, conforme el art. 89 de la Ley Orgánica de Municipios N° 14.436, resolución que agota la instancia administrativa. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al reclamante en el domicilio legal y electrónico constituido.