Sunchales Transparente
Decreto

3591/2026

Vigente

3591/2026 - Crea el "Programa de Acompañamiento a Instituciones de la localidad de Sunchales".

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

DECRETO N° 3591/2026. VISTO: La necesidad de fortalecer el desarrollo institucional de las organizaciones de la sociedad civil y entidades vecinales de la ciudad de Sunchales, promoviendo acciones comunitarias, eventos de interés público y mejoras que redunden en beneficio de la población; y CONSIDERANDO: Que dichas instituciones cumplen un rol relevante en la promoción de derechos, la participación ciudadana y la cohesión social; Que se considera oportuno y conveniente establecer un programa municipal de acompañamiento destinado a brindar apoyo económico no reintegrable, sujeto a rendición, para contribuir al desarrollo de actividades comunitarias, eventos locales, acciones de formación y pequeñas mejoras de infraestructura o equipamiento social; Que corresponde fijar un procedimiento transparente y ágil que permita a las instituciones acceder a estas ayudas, determinando claramente las responsabilidades del beneficiario, los criterios de uso de fondos y las obligaciones de rendición de cuentas;

Que resulta necesario instituir formalmente el Programa de Acompañamiento a Instituciones Sociales de la Localidad de Sunchales y aprobar el modelo de Convenio que se suscribirá con cada entidad beneficiaria; POR ELLO, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipalidades 14.436, DECRETA: ARTÍCULO 1° - OBJETO. Créase el "Programa de Acompañamiento a Instituciones de la localidad de Sunchales", cuyo objetivo es apoyar a instituciones de la localidad en la realización de acciones y eventos de interés comunitario.

ARTÍCULO 2° - DESTINATARIOS. Podrán ser beneficiarias del Programa las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones gubernamentales con actuación en la ciudad de Sunchales, que desarrollen actividades de interés comunitario.

ARTÍCULO 3° - TIPO DE COLABORACIÓN. El apoyo consistirá en aportes económicos no reintegrables, sujetos a rendición de cuentas, conforme las condiciones establecidas en el presente decreto y en el convenio específico que se suscriba en cada caso.

ARTÍCULO 4° - USO DE LOS FONDOS. Los recursos otorgados en el marco del Programa deberán destinarse exclusivamente a:

1. Gastos o inversiones relacionados con la organización de eventos de interés comunitario: social, cultural, deportivo.

2. Organización de jornadas de capacitación y/o sensibilización en temáticas de interés comunitario.

3. Pequeñas mejoras de infraestructura o adquisición de equipamiento destinado a la atención o asistencia de grupos vulnerables de la población.

4. Colaboración para la asistencia y participación en eventos educativos y deportivos.

ARTÍCULO 5° - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD. Las instituciones interesadas deberán presentar una nota dirigida a la autoridad de aplicación del Programa, detallando:

- Actividad o acción a realizar: con sus objetivos y destinatarios detallando cantidad.

- Fecha y lugar de realización.

- Presupuesto estimado y gastos o inversiones asociados para los que se solicita colaboración

La Municipalidad evaluará la solicitud en función de los objetivos del Programa, la disponibilidad de recursos y los criterios de priorización establecidos.

ARTÍCULO 6° - CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y TOPES. La asignación de los aportes se realizará conforme a criterios objetivos de priorización, tales como:

- Impacto comunitario de la actividad.

- Cantidad de beneficiarios directos e indirectos.

- Trayectoria institucional y antecedentes de cumplimiento.

- Enfoque en poblaciones vulnerables.

ARTÍCULO 7° - MODALIDAD Y PLAZO DE DESEMBOLSO. El aporte económico podrá efectivizarse preferentemente mediante transferencia bancaria o cheque electrónico- ECHEQ u otro mecanismo administrativo habilitado, pudiendo otorgarse con carácter previo o posterior a la realización de la actividad, conforme se establezca en el convenio respectivo y la normativa vigente.

ARTÍCULO 8° - RENDICIÓN DE CUENTAS. Las instituciones beneficiarias deberán presentar la rendición de cuentas documentada dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados desde la finalización de la actividad o evento, salvo que el convenio establezca un plazo distinto debidamente fundado.

ARTÍCULO 9° - INCUMPLIMIENTOS. En caso de que la rendición de cuentas resulte incompleta, observada o no se presente en término:

- Se intimará a la institución beneficiaria para que subsane las observaciones en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.

- De persistir el incumplimiento, la Municipalidad podrá exigir el reintegro total o parcial de los fondos otorgados y disponer la suspensión o exclusión de la institución de futuros programas o beneficios municipales.

ARTÍCULO 10° - RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO. Será responsabilidad exclusiva del beneficiario destinar los fondos otorgados al fin aprobado, conforme lo establecido en el convenio suscripto ante la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos, o la que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación podrá requerir en cualquier momento la acreditación fehaciente del correcto uso de los fondos.

Asimismo, las instituciones beneficiarias deberán mencionar y visibilizar el acompañamiento de la Municipalidad de Sunchales en toda difusión vinculada al evento o actividad financiada, a través de medios gráficos, digitales, redes sociales y/o menciones públicas, conforme las características del proyecto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo podrá dar lugar a la interrupción de otras prestaciones o beneficios sociales municipales, sin perjuicio de las acciones administrativas que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 11° - UNIDAD EJECUTORA. Desígnase como autoridad de aplicación y unidad ejecutora del Programa a la Secretaria de Desarrollo Humano y de Promoción de Derechos, o la que en el futuro la reemplace, la cual tendrá a su cargo la evaluación de solicitudes, el seguimiento de los convenios y el control de las rendiciones.

ARTÍCULO 12° - TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La Municipalidad implementará un registro público del Programa, en el que se publicará, a través del sitio web oficial u otros medios institucionales:

- Instituciones beneficiarias.

- Montos otorgados.

- Actividades financiadas.

- Estado de cumplimiento de la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 13° - CONVENIOS. En todos los casos se suscribirá un convenio entre la Municipalidad de Sunchales y el responsable de la institución beneficiaria, conforme el modelo que como ANEXO I forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 14° - RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad no asumirá la ejecución de los gastos o inversiones, actuando únicamente como revisora de cuentas y facilitando la difusión y publicidad de las actividades o eventos a través de sus canales oficiales.

ARTÍCULO 15° - Refréndese, comuníquese, publíquese y archívese.

Observación oficial