N° 3287/2026
Vigente3287/2027 - Declara de utilidad pública el proyecto de "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N° 5"
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3287/2026. ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública el proyecto de "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N°5" en la ciudad de Sunchales, consistente en la colocación de columnas, bases y artefactos de iluminación con tecnología LED en las zonas de la ciudad determinadas en la presente. ARTÍCULO 2°.- Créase una Contribución por Mejoras por un monto total de $36.725.000,00 (Pesos treinta y seis millones setecientos veinticinco mil), destinada a la financiación parcial de la obra "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N° 5", la que se implementará conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3°.- Serán sujetos pasivos del tributo los propietarios de los inmuebles situados en las áreas delimitadas donde se llevará a cabo la quinta etapa de la obra de alumbrado público tal como se especifica en la presente norma. ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles, el cual funcionará en la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, o la que en el futuro la reemplace. En esta área, los sujetos pasivos del tributo deben recibir la información y las aclaraciones necesarias y pueden expresar su oposición al mismo bajo las siguientes condiciones: a) Exhibir su documento de identidad; b) acreditar su carácter de sujeto pasivo del tributo; c) asentar su disconformidad en el Registro de Oposición bajo su firma. Sólo se consideran válidas las oposiciones que se realicen cumpliendo las formalidades establecidas en el presente ARTÍCULO.- ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe notificar a los propietarios las fechas de apertura y cierre del Registro de Oposición, el monto de la contribución y las formas de pago. El procedimiento para la notificación será establecido por vía reglamentaria.- ARTÍCULO 6°.- Si las oposiciones válidamente formuladas no superan el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de Unidades Tributarias de Alumbrado calculadas para la obra, la Contribución por Mejoras quedará habilitada conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sólo en el caso de que dicho porcentaje sea superado, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la ejecución parcial de la obra, redefinir los sectores alcanzados o proyectar nuevos sectores de intervención.- ARTÍCULO 7°.- A los fines de la presente ordenanza, se definen los siguientes términos: Inmueble: Superficie de terreno, lote o parcela, con todo lo plantado, clavado o edificado, cuya existencia y elementos esenciales constan en un documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe. Lote beneficiado: Inmueble sujeto a ser abastecido por el recambio de artefactos previsto en la presente. Lote central: Inmueble, no esquinero, cuyo único frente da a una calle pública. Lote interno: Inmueble sin frente a una calle pública, que se conecta a la misma por un pasillo en condominio o por servidumbre de paso. Lote esquinero: Inmueble que contiene uno de los vértices que definen el polígono de la manzana de la cual es parte, y cuyos frentes dan a las calles concurrentes. Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.): es el valor resultante de considerar los metros lineales de frente de cada inmueble y la cantidad de artefactos de iluminación a instalar.- ARTÍCULO 8°.- Cada contribuyente deberá abonar una (1) Unidad Tributaria de Alumbrado (UTA) en concepto de obra de iluminación. Excepciones: a) Cuando el inmueble posea un frente mayor a treinta y cinco metros (35) metros lineales, deberá abonar en total dos (2) U.T.A.; b) Cuando el inmueble posea un frente mayor a setenta (70) metros lineales, deberá abonar en total tres (3) U.T.A.; c) Cuando el inmueble posea un frente mayor a ciento cinco (105) metros lineales, deberá abonar en total cuatro (4) U.T.A. ARTÍCULO 9°.- Determínese los siguientes criterios de cálculo tributario según la ubicación y características del inmueble: Para lote central: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando el total de los metros de frente. Para lotes esquineros: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando, en caso de que ambos lados del lote estén afectados por la obra, la sumatoria de los metros de los frente afectados. Para lotes sometidos al régimen de propiedad horizontal: el importe a abonar en concepto de Contribución por Mejoras es de 1 Unidad Tributaria por cada Unidad Funcional. No tributarán las cocheras vinculadas a una unidad funcional en el mismo PH. Para lotes con frentes a más de una calle, no siendo esquinero: las unidades tributarias de frente se calculan considerando la sumatoria de frentes afectados por la obra. ARTÍCULO 10°.- Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal facultades para resolver todos aquellos casos en que, previa contemplación de una situación de vulnerabilidad social acreditada por un contribuyente que la haya manifestado, se podrá a cada caso concreto establecer otras opciones de financiación de acuerdo a las normas vigentes para esta materia en el orden Municipal, Provincial y Nacional.