Sunchales Transparente
Ordenanza

3287/2026

Vigente

3287/2027 - Declara de utilidad pública el proyecto de "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N° 5"

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3287/2026. ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública el proyecto de "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N°5" en la ciudad de Sunchales, consistente en la colocación de columnas, bases y artefactos de iluminación con tecnología LED en las zonas de la ciudad determinadas en la presente. ARTÍCULO 2°.- Créase una Contribución por Mejoras por un monto total de $36.725.000,00 (Pesos treinta y seis millones setecientos veinticinco mil), destinada a la financiación parcial de la obra "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N° 5", la que se implementará conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3°.- Serán sujetos pasivos del tributo los propietarios de los inmuebles situados en las áreas delimitadas donde se llevará a cabo la quinta etapa de la obra de alumbrado público tal como se especifica en la presente norma. ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles, el cual funcionará en la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, o la que en el futuro la reemplace. En esta área, los sujetos pasivos del tributo deben recibir la información y las aclaraciones necesarias y pueden expresar su oposición al mismo bajo las siguientes condiciones: a) Exhibir su documento de identidad; b) acreditar su carácter de sujeto pasivo del tributo; c) asentar su disconformidad en el Registro de Oposición bajo su firma. Sólo se consideran válidas las oposiciones que se realicen cumpliendo las formalidades establecidas en el presente ARTÍCULO.- ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe notificar a los propietarios las fechas de apertura y cierre del Registro de Oposición, el monto de la contribución y las formas de pago. El procedimiento para la notificación será establecido por vía reglamentaria.- ARTÍCULO 6°.- Si las oposiciones válidamente formuladas no superan el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de Unidades Tributarias de Alumbrado calculadas para la obra, la Contribución por Mejoras quedará habilitada conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sólo en el caso de que dicho porcentaje sea superado, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la ejecución parcial de la obra, redefinir los sectores alcanzados o proyectar nuevos sectores de intervención.- ARTÍCULO 7°.- A los fines de la presente ordenanza, se definen los siguientes términos: Inmueble: Superficie de terreno, lote o parcela, con todo lo plantado, clavado o edificado, cuya existencia y elementos esenciales constan en un documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe. Lote beneficiado: Inmueble sujeto a ser abastecido por el recambio de artefactos previsto en la presente. Lote central: Inmueble, no esquinero, cuyo único frente da a una calle pública. Lote interno: Inmueble sin frente a una calle pública, que se conecta a la misma por un pasillo en condominio o por servidumbre de paso. Lote esquinero: Inmueble que contiene uno de los vértices que definen el polígono de la manzana de la cual es parte, y cuyos frentes dan a las calles concurrentes. Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.): es el valor resultante de considerar los metros lineales de frente de cada inmueble y la cantidad de artefactos de iluminación a instalar.- ARTÍCULO 8°.- Cada contribuyente deberá abonar una (1) Unidad Tributaria de Alumbrado (UTA) en concepto de obra de iluminación. Excepciones: a) Cuando el inmueble posea un frente mayor a treinta y cinco metros (35) metros lineales, deberá abonar en total dos (2) U.T.A.; b) Cuando el inmueble posea un frente mayor a setenta (70) metros lineales, deberá abonar en total tres (3) U.T.A.; c) Cuando el inmueble posea un frente mayor a ciento cinco (105) metros lineales, deberá abonar en total cuatro (4) U.T.A. ARTÍCULO 9°.- Determínese los siguientes criterios de cálculo tributario según la ubicación y características del inmueble: Para lote central: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando el total de los metros de frente. Para lotes esquineros: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando, en caso de que ambos lados del lote estén afectados por la obra, la sumatoria de los metros de los frente afectados. Para lotes sometidos al régimen de propiedad horizontal: el importe a abonar en concepto de Contribución por Mejoras es de 1 Unidad Tributaria por cada Unidad Funcional. No tributarán las cocheras vinculadas a una unidad funcional en el mismo PH. Para lotes con frentes a más de una calle, no siendo esquinero: las unidades tributarias de frente se calculan considerando la sumatoria de frentes afectados por la obra. ARTÍCULO 10°.- Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal facultades para resolver todos aquellos casos en que, previa contemplación de una situación de vulnerabilidad social acreditada por un contribuyente que la haya manifestado, se podrá a cada caso concreto establecer otras opciones de financiación de acuerdo a las normas vigentes para esta materia en el orden Municipal, Provincial y Nacional. ARTÍCULO 11°.- El valor de cada Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.) se determina dividiendo el cien por ciento (100%) del monto total del aporte por Contribución por Mejoras, fijado en Pesos treinta y seis millones setecientos veinticinco mil ($36.725.000,00), entre la totalidad de las Unidades Tributarias de Alumbrado (U.T.A.), que suman ochenta y uno (81), conforme a los parámetros establecidos en el ARTÍCULO 8° de la presente ordenanza. En consecuencia, se establece que el valor de cada U.T.A. es de pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cinco con seis centavos ($453.395,06).- ARTÍCULO 12°.- Los contribuyentes podrán optar por una de las siguientes modalidades de pago para cumplir con la Contribución por Mejoras: Opción A: Pago contado: valor unitario de cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cinco con seis centavos ($453.395,06) Opción B: Pago en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de ochenta y cinco mil noventa y nueve con cuarenta y un centavos ($85.099,41) cada una. Opción C: Pago en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de cuarenta y siete mil novecientos diecisiete con ochenta y ocho centavos ($47.917,88) cada una. Opción D: Pago en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de treinta y cinco mil novecientos setenta y cinco con cincuenta y cuatro centavos ($35.975,54) cada una. Opción E: Pago en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de treinta mil trescientos ochenta y cinco con setenta y tres centavos ($30.385,73) cada una. Las cuotas vencidas y no pagadas devengarán el interés moratorio establecido en la ordenanza tributaria vigente. En el caso de que el contribuyente no optare expresamente por alguna de las opciones, se considerará que lo ha hecho por la OPCIÓN A de pago. ARTÍCULO 13°.- La suspensión o interrupción del avance de la obra por causas ajenas a la voluntad del Municipio no dará derecho a los propietarios beneficiados a efectuar reclamos derivados de daños y perjuicios por demoras ni por molestias causadas por las obras. Se adoptarán las medidas necesarias para superar la situación no prevista y notificar debidamente a los afectados.- ARTÍCULO 14°.- Imputese al programa 12.1.2.5.02.000 "Recambio Luminarias LED" dentro del Rubro 12.1.2.0.00.000 "Contribución por Mejoras",incorporando el recurso correspondiente al programa "Recambio Luminarias LED - Etapa 5", por la suma total de $36.725.000,00-pesos treinta y seis millones setecientos veinticinco mil-. ARTÍCULO 15°.- Crease el destino "Recambio Luminarias LED - Etapa 5" e imputese los fondos al programa "Recambio Luminarias LED" del Cálculo de Egresos del Presupuesto vigente, imputando a la partida creada la suma total de $36.725.000,00 -pesos treinta y seis millones setecientos veinticinco mil. ARTÍCULO 16°.- Se adjuntan y forman parte de la presente: Anexo I: Panos correspondientes a la Etapa 5 detallada en este proyecto. La calle demarcada en dicho plano es Gral. Güemes, desde calle San Juan a Av. Hipólito Irigoyen. Anexo II: Planilla de contribuyentes y cantidad de UTA que tributan conforme a los criterios establecidos en la presente.