N° 3454/2025
Vigente3454/2025 - Convoca a Asamblea General Ordinaria para elección de autoridades de las Comisiones Vecinales.
Texto de la norma
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DECRETO N° 3454/2025
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1303/00, N° 1413/02, N° 1803/08, N° 2328/13 y;
CONSIDERANDO:
Que cada dos (2) años debe procederse a la renovación total de autoridades de las Comisiones Vecinales, conforme el artículo 15° de la Ordenanza N° 1303/00.
Que en este año 2025 corresponde fijar fecha para el acto eleccionario de las Comisiones Vecinales.
Que debe fijarse plazo para la presentación de listas y para la realización de las elecciones.
Que, respecto del Barrio Malvinas Argentinas, creado mediante la Ordenanza N° 3093/2023, se deja constancia de que, a la fecha, no se registran residentes, por lo que la constitución de su Comisión Vecinal quedará sujeta a la futura radicación de vecinos.
Por ello,
El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA:
Artículo 1°: Convócase a Asamblea General Ordinaria para la elección de autoridades de las Comisiones Vecinales reconocidas por este municipio.-
Artículo 2º: Determínese que el acto eleccionario de las mencionadas autoridades, se llevará a cabo el día veintiséis (26) de abril de 2025, en el horario de nueve horas (09:00 hs.) a catorce horas (14 hs.).-
Artículo 3º: En el transcurso de dichas Asambleas, los vecinos integrantes de las mismas podrán elegir: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares, tres Vocales Suplentes, un Revisor de Cuentas Titular y un Revisor de Cuentas Suplentes.-
Artículo 4º:: Las listas respectivas deberán ser presentadas quince (15) días hábiles antes de la fecha dispuesta para la elección de la Comisión Vecinal, ante la Subsecretaría de Gobierno de esta Municipalidad en horario administrativo; venciendo dicho plazo el cuatro (4) de abril de 2.025, debiendo ser cumplimentado el trámite con carácter de declaración jurada, conforme el artículo 33° de la Ordenanza N° 1303/00, modificado según Ordenanza Nº 1413/02.-
Artículo 5: Los vecinos de cada Comisión podrán formular impugnaciones u observaciones sobre tachas y/o exclusiones a las listas de postulantes presentadas para su oficialización en la Subsecretaría de Gobierno, hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha estipulada para el acto eleccionario, en horario administrativo. El Departamento Ejecutivo Municipal se expedirá sobre el particular en un plazo que no podrá exceder de setenta y dos (72) horas hábiles posteriores.-
Artículo 6: Remítase copia del presente Decreto a cada una de las Comisiones Vecinales.-
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gestión.-
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-