N° 4365/2026
Vigente4365/2026 - Autoriza a utilizar el vehículo marca Toyota Etios.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4365/2026. VISTO: la Ordenanza N.° 3263/2025, mediante la cual se acepta la donación del vehículo marca Toyota Etios, dominio AE623EP, con cargo de ser destinado a desplazamientos operativos de las fuerzas locales de seguridad o Guardia Urbana Sunchalense; CONSIDERANDO: Que resulta necesario organizar la utilización de la unidad a efectos de garantizar el adecuado cumplimiento de las tareas operativas y funcionales vinculadas al servicio de seguridad local; Que corresponde autorizar su uso al Comisario Supervisor Maximiliano Zurawski Jefe de Zona de Inspección 5 y al titular de la Agencia de Seguridad Vial y Ciudadana, Lic. Fabián Bongiovanni, en razón de las funciones y responsabilidades que ambos desempeñan en la coordinación y conducción de las fuerzas locales de seguridad; Que dicha asignación reviste carácter estrictamente operativo y funcional, no implicando cesión personal, beneficio individual ni derecho adquirido sobre el vehículo, el cual continuará afectado al patrimonio municipal y al cumplimiento de los fines establecidos en la Ordenanza mencionada; Por Por todo ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 14.436 RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Comisario Supervisor Maximiliano Zurawski Jefe de Zona de Inspección 5y al titular de la Agencia de Seguridad Vial y Ciudadana, Lic. Fabián Bongiovanni, a utilizar de manera compartida y coordinada el vehículo marca Toyota Etios, modelo XLS 1.5 6M/T, dominio AE623EP, exclusivamente para el cumplimiento de tareas operativas, funcionales y desplazamientos inherentes al servicio de seguridad local y/o Guardia Urbana Sunchalense, mientras dure susu cargo. ARTÍCULO 2°.- Déjase expresamente establecido que la presente autorización se otorga en razón de los cargos y funciones desempeñadas, revistiendo carácter estrictamente operativo y no personal, no constituyendo beneficio individual ni derecho adquirido alguno sobre la unidad. ARTÍCULO 3°- El vehículo continuará afectado al patrimonio municipal y deberá destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en la Ordenanza N.° 3263/2025.