N° 4363/2026
Vigente4363/2026 - Regula los procedimientos operativos aplicables a todos los concursos de ingreso y ascenso convocados bajo el régimen de la Ordenanza N° 3244/2025.
Texto de la norma
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RESOLUCION N° 4363/2026. VISTO:
La Ordenanza N.° 3244/2025, que establece el régimen de ingreso y ascenso a la planta permanente de la administración pública municipal de Sunchales; la Ley Orgánica de Municipios N.° 14.436, vigente desde el 15 de abril de 2026, que en su artículo 51 inciso h) atribuye al Departamento Ejecutivo la facultad de nombrar y remover agentes municipales de su dependencia en el marco del ordenamiento jurídico, y en su artículo 39 inciso e) establece que el Concejo Municipal debe sancionar ordenanzas que aseguren el ingreso a la Administración Pública por concurso, la estabilidad, el escalafón y la carrera administrativa, de conformidad con los principios y reglas que establece la legislación provincial en la materia; la Ley Provincial N.° 9286/83 - Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe; y la necesidad de reglamentar los procedimientos operativos aplicables a los concursos convocados bajo dicho régimen, en particular los relativos a la capacitación obligatoria de las Comisiones de Selección y a la preparación y remisión de los temas de examen;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19° de la Ordenanza N° 3244/2025 establece que todos los integrantes de las Comisiones de Selección deben completar una capacitación obligatoria sobre procesos de selección, igualdad de oportunidades y normativas vigentes antes de iniciar su labor, y que el Departamento Ejecutivo Municipal es el responsable de proveer y actualizar anualmente dicha capacitación;
Que la Ordenanza N° 3244/2025 no determina los contenidos, duración ni modalidad de la capacitación, delegando esa definición en el Departamento Ejecutivo, quien - en ejercicio de la jefatura de la Administración Pública Municipal que le confiere el artículo 51 inciso a) de la Ley Orgánica de Municipios N° 14.436 - debe reglamentarla a fin de garantizar su efectiva implementación y la validez de los procesos de selección que se convoquen;
Que el Escalafón - Anexo II de la Ley N° 9286/83 - prevé en sus artículos 87 y 88 que el Instituto Municipal o Comunal de Administración Pública es el organismo encargado de preparar los temas de examen para los concursos, confeccionando tres temas distintos en sobre cerrado y lacrado para cada categoría, que deben ser remitidos a la Junta Examinadora el día del examen con una antelación mínima de dos horas;
Que los artículos 119 y 120 del mismo Escalafón crean la Escuela Superior de Administración Pública Municipal o Comunal como organismo encargado del dictado de los cursos previstos en el escalafón, estableciendo que debía iniciar sus actividades dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la ley; sin embargo dicho organismo no fue constituido en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales;
Que en consecuencia, y conforme la estructura orgánica municipal vigente y las facultades que le confieren los artículos 51 incisos a) y h) de la Ley Orgánica de Municipios N.° 14.436, corresponde que la Secretaría de Gobierno asuma las atribuciones del Instituto Municipal de Administración Pública previstas en los artículos 87 y 88 del Escalafón, así como las de la Escuela Superior de Administración Pública en lo relativo a la capacitación del personal, hasta tanto se constituyan formalmente dichos organismos;
Que el artículo 121 del Escalafón establece que los requisitos de aprobación de cursos previstos para el ingreso o promoción en los distintos tramos no son exigibles hasta tanto la Escuela Superior inicie el dictado de los mismos, lo que refuerza la necesidad de que el Departamento Ejecutivo regule esta materia mediante el instrumento que por la presente se dicta;
Que resulta conveniente unificar en una sola resolución el programa de capacitación obligatoria para integrantes de Comisiones de Selección, el procedimiento de preparación y remisión de temas de examen, el modelo de acta de constitución de la Comisión y el registro de agentes capacitados, dotando así al régimen de concursos de un marco operativo completo, coherente y de aplicación permanente para todos los llamados que se realicen bajo la Ordenanza N.° 3244/2025;
Que el programa aprobado por la presente resolución se incorpora como Anexo I, el procedimiento de preparación de temas de examen como Anexo II, y el modelo de acta de constitución de la Comisión de Selección como Anexo III, formando todos parte integrante de la misma;
Por ello, la Intendencia Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
R E S U E L V E:
Artículo 1.° - OBJETO. La presente resolución regula los procedimientos operativos aplicables a todos los concursos de ingreso y ascenso convocados bajo el régimen de la Ordenanza N.° 3244/2025, en lo relativo a: la capacitación obligatoria de los integrantes de las Comisiones de Selección; la preparación y remisión de los temas de examen para la evaluación de competencias técnicas; la constitución formal de las Comisiones de Selección; y el registro de agentes capacitados. Sus disposiciones son de aplicación permanente y obligatoria para todos los llamados a concurso que realice el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2.° - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA. Apruébase el Programa de Capacitación Obligatoria para Integrantes de Comisiones de Selección de Personal, en cumplimiento del artículo 19.° de la Ordenanza N° 3244/2025, cuyo contenido se detalla en el Anexo I de la presente resolución. La capacitación es de carácter obligatorio para todos los agentes municipales que integren o vayan a integrar una Comisión de Selección, con independencia de su función, jerarquía o agrupamiento. Ningún agente podrá participar como integrante de una Comisión sin haber acreditado previamente su aprobación.
Artículo 3.° - FRECUENCIA Y ACTUALIZACIÓN. La capacitación se dictará al menos una (1) vez por año calendario. La aprobación tendrá vigencia de doce (12) meses desde su fecha de realización, debiendo los agentes renovarla anualmente. La Subsecretaría de Gobierno podrá actualizar los contenidos del programa mediante resolución fundada, cuando cambios normativos o institucionales así lo requieran.
Artículo 4.° - MODALIDAD. La capacitación podrá dictarse en modalidad presencial, virtual o mixta, según lo determine la Subsecretaría de Gobierno en cada convocatoria. Los módulos técnico-normativos podrán estar a cargo de personal interno del área jurídica municipal. Los módulos de igualdad de oportunidades y transparencia podrán dictarse con la colaboración de capacitadores externos o de organismos provinciales con programas disponibles para municipios.
Artículo 5.° - APROBACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Para aprobar la capacitación los/as participantes deberán asistir al cien por ciento (100%) de los módulos y obtener un mínimo de setenta (70) puntos sobre cien en la evaluación final integradora. Quienes no alcancen el mínimo dispondrán de una instancia de recuperación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del resultado. La aprobación se acreditará mediante certificado emitido por la Subsecretaría de Gobierno, con indicación de nombre, DNI, fecha de aprobación y vigencia anual, el cual deberá incorporarse al legajo personal del agente.
Artículo 6.° - REGISTRO. La Subsecretaría de Gobierno llevará un registro actualizado de los agentes que hayan aprobado la capacitación, con indicación de nombre, DNI, fecha de aprobación y vigencia. Dicho registro deberá estar disponible para su consulta al momento de conformarse cualquier Comisión de Selección y será incorporado al informe anual previsto en el artículo 20.° de la Ordenanza N.° 3244/2025.
Artículo 7.° - TEMAS DE EXAMEN. En ejercicio de las atribuciones del Instituto Municipal de Administración Pública previstas en los artículos 87 y 88 del Escalafón - Anexo II de la Ley N.° 9286/83 -, la Subsecretaría de Gobierno es la responsable de preparar los temas de examen para la evaluación de competencias técnicas de cada concurso. El procedimiento aplicable se detalla en el Anexo II de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma.
Artículo 8.° - ACTA DE CONSTITUCIÓN. Al constituirse formalmente, la Comisión de Selección labrará un acta conforme el modelo obrante en el Anexo III de la presente resolución. El acta deberá consignar la nómina de integrantes, la acreditación de la capacitación obligatoria de cada uno/a con indicación del número de certificado y su fecha de emisión, y la constancia de que se ha cumplido el procedimiento de preparación de temas de examen previsto en el Anexo II. El acta se incorporará al expediente del concurso.
Artículo 9.° - REFERENCIA EN DECRETOS DE LLAMADO. Todo decreto de llamado a concurso deberá hacer referencia a la presente resolución como marco operativo aplicable. No será necesario reproducir en cada decreto el contenido de los procedimientos aquí regulados; bastará con la remisión expresa a esta resolución y a sus anexos.
Artículo 10.° - ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las funciones asignadas por los artículos 119 y 120 del Escalafón - Anexo II de la Ley N.° 9286/83 - a la Escuela Superior de Administración Pública Municipal, en lo relativo al dictado de los cursos previstos en dicho escalafón, serán ejercidas por la Subsecretaría de Gobierno hasta tanto se constituya formalmente dicho organismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 51 inciso a) de la Ley Orgánica de Municipios N.° 14.436. El Departamento Ejecutivo podrá en el futuro impulsar la creación del Instituto Municipal de Administración Pública y/o de la Escuela Superior de Administración Pública, mediante la ordenanza correspondiente conforme el artículo 73 de la Ley N.° 14.436, para dotar al municipio de un organismo permanente dedicado a la formación y desarrollo del personal municipal.
Artículo 11.° Refréndese por la Secretaría de Gobierno.
Artículo 12.° Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.