N° 3586/2026
Vigente3586/2026 - Declara de Interés Municipal el 40° Aniversario de la Escuela N° 1213.
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DECRETO N° 3586/2026. VISTO: El 40° aniversario de la Escuela N° 1213 de la ciudad de Sunchales; y CONSIDERANDO: Que la Escuela N° 1213 cumple cuarenta años de vida institucional, desde aquellos primeros pasos dados en el año 1986, cuando un grupo de padres, con decisión y esfuerzo, comenzó a construir los cimientos de una escuela pensada para responder a las necesidades educativas de niñas y niños de la ciudad. Que su historia se encuentra profundamente ligada al crecimiento de la comunidad que la vio nacer, y expresa el compromiso sostenido de familias, docentes, directivos, estudiantes y personal de la institución, que a lo largo de estos años contribuyeron a consolidar su identidad educativa. Que, desde sus inicios, la Escuela N° 1213 fue ampliando su proyecto institucional, acompañando las transformaciones de su comunidad y fortaleciendo su presencia en la vida de Sunchales. Cada etapa de su recorrido da cuenta de una historia sostenida por el trabajo cotidiano, la vocación de enseñar y el compromiso con el crecimiento de las niñas y niños que transitaron sus aulas. Que la institución celebra este aniversario bajo el lema "Una escuela, una esperanza y un abrazo en comunidad", expresión que sintetiza el sentido de pertenencia, afecto y construcción colectiva que caracteriza a su comunidad educativa. Que corresponde declarar de Interés Municipal el 40° aniversario de la Escuela N° 1213, en un todo conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 2027. Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente: DECRETO N° 3586/2026: ARTÍCULO 1°: Declárase de Interés Municipal el 40° aniversario de la Escuela N° 1213 de la ciudad de Sunchales, por su trayectoria como espacio de enseñanza, encuentro, inclusión y crecimiento de las niñas y niños que transitaron sus aulas. ARTÍCULO 2°: Dispónese la entrega de un diploma con la inscripción de la distinción otorgada, conforme lo previsto por la Ordenanza N° 2027/2010. ARTÍCULO 3°: Refréndese el presente Decreto por la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.