Sunchales Transparente
Decreto

3585/2026

Vigente

3585/2026 - Designa como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 3283/2026 a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

DECRETO N° 3585/2026. VISTO: La Ordenanza N° 3283/2026; y, CONSIDERANDO: Que corresponde dictar las pautas operativas necesarias para su implementación, ordenando la intervención de las áreas municipales competentes. Que, resulta necesario distinguir claramente el procedimiento correspondiente a la suspensión del cobro de la sobretasa por terreno baldío del procedimiento aplicable al Régimen Especial de Regularización, así como los procesos en las diferentes áreas. Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente: DECRETO N° 3585/2026: ARTÍCULO 1°: Autoridad de aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación de Ordenanza N° 3283/2026 a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, la que implementará los procesos a través de las áreas municipales competentes. ARTÍCULO 2°: Suspensión del cobro de sobretasa por terreno baldío. Respecto de suspensión del cobro de la sobretasa por terreno baldío se procederá a: a) identificar los padrones alcanzados por la suspensión; b) verificar si existen resoluciones firmes condenatorias vinculadas a infracciones labradas en el marco de la Ordenanzas N° 2434/2014 y N° 3173/2024, y solo en el caso de verificarse la condición dejar constancia administrativa de la improcedencia de la suspensión. ARTÍCULO 3°: El Régimen Especial de Regularización. Para adherir al Régimen, el contribuyente deberá solicitarlo por ante la Municipalidad. Las áreas municipales procederán a identificar el padrón municipal, determinar la deuda regularizable, aplicacar los beneficios del régimen y elección de la modalidad de pago. ARTÍCULO 4°: El plazo operativo para adherir al Régimen Especial de Regularización será de ciento ochenta (180) días corridos desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 3283/2026, por resultar el plazo más favorable al administrado. ARTÍCULO 5°: Durante los primeros noventa (90) días de vigencia del régimen, la comunicación a los contribuyentes alcanzados se realizará mediante una etapa de difusión general, que podrá incluir correos electrónicos, publicaciones en redes sociales oficiales y publicación en la página web institucional de la Municipalidad de Sunchales. ARTÍCULO 7°: Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, la autoridad de aplicación deberá cursar notificación al domicilio a los contribuyentes alcanzados que no hubieren adherido al régimen. ARTÍCULO 8°: Instrúyese al área de comunicación institucional a coordinar con la autoridad de aplicación la difusión del régimen. ARTÍCULO 9°: Refréndese el presente Decreto por Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 10.°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.