N° 3284/2026
Vigente3284/2026 - Reglas para el servicio particular de alquiler de autos con chofer.
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ORDENANZA N° 3284. ORDENANZA N° 3284. Reglas para el servicio particular de alquiler de autos con chofer. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- Definiciones. El servicio particular de alquiler de autos con chofer, coloquialmente conocido como servicio de remis, es un servicio privado de interés público prestado mediante automóviles habilitados por la autoridad municipal, sin recorrido fijo ni paradas predeterminadas, solicitado en forma directa por el usuario. Su contratación es siempre previa al inicio del viaje y puede realizarse de forma presencial, telefónica o mediante sistemas digitales.- ARTÍCULO 2°.- Modalidades de prestación del servicio. Las modalidades son: a) En forma particular, servicio que se brinda directamente por el permisionario habilitado, pudiendo tener la colaboración de hasta 2 choferes más habilitados. b) A través de agencias de remises habilitadas, constituye persona humana o jurídica habilitada por la autoridad municipal competente para organizar, intermediar y coordinar la prestación del servicio pudiendo agrupar, vincular y/o incorporar permisionarios y contratar choferes a tales fines. Ambas modalidades se consideran equivalentes a los efectos de su habilitación, control y fiscalización. En consecuencia, los sujetos que operen bajo estos sistemas de intermediación están obligados al cumplimiento integral de la presente ordenanza, su reglamentación y demás normativa vigente, sin distinción de la tecnología utilizada para la prestación del servicio.- CAPÍTULO II DE LOS PERMISIONARIOS ARTÍCULO 3°.- Definición de Permisionario El permisionario es la persona titular de la habilitación otorgada por el municipio para el transporte de personas y equipajes bajo la modalidad de servicio particular de alquiler de autos con chofer. El carácter de permisionario otorga un derecho precario personal e intransferible en tanto y en cuanto se cumpla con lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea que la actividad se ejerza de manera personal o mediante hasta dos choferes autorizados, empleando vehículos de categoría particular y percibiendo una retribución en dinero.- ARTÍCULO 4°.- Requisitos para acceder a la condición de permisionario La autorización para acceder a la condición de permisionario será otorgada a quienes acrediten: a) Identidad personal o existencia legal de la persona jurídica, debidamente inscripta. b) Constitución de domicilio legal en la ciudad de Sunchales. c) Certificado de antecedentes penales del solicitante o de los socios, según corresponda. d) Titularidad del vehículo afectado al servicio o autorización legal para conducirlos. e) Autorización de hasta 2 choferes en caso de corresponder. f) Cumplimiento de los tributos municipales vigentes o de la normativa que en el futuro la reemplace. g) Tener habilitación comercial de acuerdo a lo dispuesto en ordenanza 2403/2014 o la que en el futuro la reemplace.- CAPÍTULO III DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 5°.- Condiciones de habilitación Los vehículos afectados al servicio particular de alquiler de autos con chofer deberán cumplir, para su habilitación municipal, con las siguientes condiciones: a) Estado general: Encontrarse en correcto estado general de conservación mecánica, estructural y estética, siendo aptos para la prestación del servicio. Los vehículos deberán ser automóviles tipo utilitario, sedán o similares, de cuatro (4) puertas mínimo, categoría particular, con una antigüedad máxima de quince (15) años y una capacidad mínima de hasta cuatro (4) pasajeros, además del chofer. b) Identificación: durante la prestación del servicio el vehículo debe estar debidamente identificado como remis de acuerdo a la reglamentación. c) Habilitación municipal: Contar con habilitación municipal vigente como vehículo afectado al transporte de pasajeros. d) Seguridad vehicular: Acreditar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad activa y pasiva mediante Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente, emitida por organismo oficialmente habilitado. Sin perjuicio de la validez de la VTV, la autoridad municipal podrá realizar inspecciones técnicas complementarias cuando lo estime necesario. e) Seguros obligatorios: Acreditar en todo momento la contratación de seguros que cubran, como mínimo, los riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros y daños a los pasajeros transportados, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio. f) Elementos se seguridad: de acuerdo a Ley Nacional de Tránsito. g) Higiene, desinfección y presentación: Mantener adecuada higiene, orden y correcta presentación interior del vehículo. h) Iluminación interior: Contar con iluminación interior suficiente durante el horario nocturno, la cual deberá utilizarse al momento del ascenso y descenso de pasajeros. i) Radicación y titularidad: Encontrarse radicado en la ciudad de Sunchales y registrado a nombre del titular del permiso, ya sea persona humana o jurídica. j) Situación fiscal: Encontrarse al día en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones municipales, provinciales y nacionales que graven al automotor. k) Identificación: Exhibir en lugar visible para el pasajero una tarjeta identificatoria plastificada, de aproximadamente diez (10) por veinte (20) centímetros, que contenga como mínimo: Fotografía tipo carnet del chofer, Nombre y apellido, Domicilio, Matrícula o número identificatorio, nombre y domicilio del titular del permiso y, de corresponder, de la agencia o plataforma habilitada. l) Habilitación municipal: Exhibir en lugar visible el certificado de habilitación municipal para la prestación del servicio emitido por la autoridad competente. La habilitación podrá ser revocada en cualquier momento si se comprobare el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ordenanza o en su reglamentación. ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las renovaciones coincidirán con la habilitación comercial, cuya vigencia es anual.- CAPÍTULO IV DE LOS CHOFERES ARTÍCULO 7°.- Requisitos Los choferes deberán: a) poseer licencia categoría D1 expedida por autoridad competente. b) domicilio legal en Sunchales. c) Ser titular del vehículo o con autorización expresa del permisionario. d) Inscripción en ARCA. e) Capacitación anual a cargo de la autoridad de apicación orientada a garantizar un trato digno, seguro y libre de discriminación.- ARTÍCULO 8°.- Documentación obligatoria Durante la prestación del servicio deberán portar: a) Licencia categoría D1. b) VTV vigente. c) Póliza de seguros. d) Cuadro tarifario en lugar visible para el pasajero, en caso de corresponder. e) Toda otra documentación exigible por ley 13133 de la Pcia. de Santa Fe (adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24449 y sus modificatorias).- ARTÍCULO 9°.- Prohibiciones Queda prohibido: a) Transportar acompañantes sin consentimiento del pasajero. b) Incorporar pasajeros por encima de la cantidad de plazas disponibles. c) Fumar dentro del vehículo. d) Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias prohibidas.- CAPÍTULO V DE LAS AGENCIAS ARTÍCULO 10°.- Requisitos de las agencias de remises A los fines de la presente ordenanza, las agencias de remises deberán tener habilitación comercial de acuerdo a lo dispuesto en ordenanza 2403/2014 o la que en el futuro la reemplace y contar con una estructura administrativa y operativa que permita, como mínimo: a) La gestión, asignación y coordinación de los viajes; b) El registro de los servicios prestados; c) La identificación de los vehículos y de los choferes afectados al servicio; d) La atención de consultas, reclamos o quejas de los usuarios. En todos los casos, las agencias deberán garantizar la disponibilidad de información verificable y accesible a los fines del control y la fiscalización por parte de la autoridad municipal competente. Asimismo, deberá asegurarse una prestación razonable, continua y no discriminatoria del servicio de transporte de pasajeros.- ARTÍCULO 11°.- Requisitos según cantidad de vehículos administrados De acuerdo con la cantidad de vehículos que la agencia administre o coordine, deberá cumplir, además, con las siguientes condiciones: a) Agencias que administran entre dos (2) y seis (6) vehículos: No será obligatoria la existencia de un local físico de atención al público, sin perjuicio de que la agencia pueda contar con uno si así lo decidiera. b) Agencias que administren siete (7) vehículos o más: Deberán contar con un local físico exclusivo y debidamente habilitado, que disponga de espacio de atención al público, sala de espera y baño, y que cumpla con las normas vigentes en materia de higiene, seguridad y accesibilidad. Las agencias comprendidas en esta categoría deberán garantizar la prestación del servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. La Municipalidad podrá, por vía reglamentaria, habilitar espacios destinados al estacionamiento de vehículos afectados al servicio, conforme a criterios de ordenamiento urbano, seguridad vial y disponibilidad del espacio público.- ARTÍCULO 12°.- Organización del trabajo Las agencias serán responsables de organizar los turnos, descansos y francos de los permisionarios y choferes afectados al servicio, de manera tal que no se vea afectada la continuidad, seguridad y calidad de la prestación.- ARTÍCULO 13°.- Responsabilidad solidaria Las agencias y los permisionarios agrupados, vinculados o incorporados a las mismas serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente ordenanza, así como de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la prestación del servicio. La responsabilidad solidaria alcanza tanto a los aspectos administrativos como a los civiles derivados de la actividad.- CAPÍTULO VI DE LOS VIAJES ARTÍCULO 14°.- Contratación previa del viaje El viaje deberá ser contratado previamente por el usuario, antes del inicio de la prestación del servicio. La solicitud podrá efectuarse a través de cualquiera de los siguientes medios: a) Agencias de remises habilitadas. b) Contacto telefónico o presencial con la agencia o el remis particular. c) Plataformas digitales, aplicaciones móviles o sistemas electrónicos de intermediación. d) En vía pública, de acuerdo a reglamentación.- ARTÍCULO 15°.- Recorridos Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresa indicación de los pasajeros, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre tránsito y estacionamiento.- CAPÍTULO VII DE LAS TARIFAS Y DEL VALOR DEL SERVICIO ARTÍCULO 16°.- Modalidades de determinación del valor del viaje El valor del servicio de transporte de pasajeros podrá determinarse conforme a la modalidad de contratación elegida por el usuario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Contratación presencial o telefónica mediante agencias de remises o remis particular: El servicio se prestará conforme a la tarifa pactada previamente a cada viaje informada por la agencia o remis particular al usuario, la cual deberá ser exhibida en forma visible en el vehículo y en la sede de la agencia, y aplicada obligatoriamente al momento de la prestación. En caso de tarifa por kilómetro, se solicitará que el usuario tenga a disposición un medio de constatación de los kilómetros recorridos. b) Contratación mediante plataformas digitales, aplicaciones móviles o sistemas electrónicos de intermediación: El valor del viaje podrá ser libremente convenido entre el usuario y el prestador, previo al inicio del viaje, a través de la plataforma utilizada. En este caso, el precio deberá ser informado de manera clara, cierta y previa al usuario, quedando registrado en el sistema digital correspondiente.- ARTÍCULO 17°.- Modalidades de pago. Las agencias y remises particulares están obligados a ofrecer como mínimo las siguientes modalidades de pago: a) Efectivo. b) Transferencia. c) Billeteras virtuales.- ARTÍCULO 18°.- Transparencia y prohibiciones En ningún caso podrá modificarse el valor del viaje una vez iniciado el servicio, salvo consentimiento expreso del usuario y por causas debidamente justificadas. Queda prohibido: a) Cobrar un valor distinto al informado o convenido previamente. b) Aplicar suplementos, cargos adicionales o recargos no informados con anterioridad. c) Imponer condiciones de contratación diferentes a las aceptadas por el usuario. d) El traslado de menores sin el consentimiento expreso de padres o tutores.- CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 19°.- Derecho de Admisión. Los choferes se reservan el derecho de admisión a su vehículo en los siguientes supuestos: a) Conducta agresiva o violenta del pasajero b) Historial o antecedentes de inconductas del pasajero de viajes anteriores. c) Estado de salud del pasajero en riesgo, ya sea por intoxicación aguda, traumatismos graves u otra condición de gravedad suficiente. En el último supuesto debe efectuarse aviso al servicio de emergencia correspondiente.- ARTÍCULO 20°.- Prestación del servicio a personas con movilidad reducida La prestación del servicio de transporte de pasajeros a personas con movilidad reducida es obligatoria para los permisionarios, choferes y agencias habilitadas. A tales efectos, los choferes deberán: a) Brindar colaboración para el ascenso y descenso del vehículo. b) Proceder a la carga y descarga de sillas de ruedas, mecanismos de movilidad, ayudas técnicas u otros elementos necesarios. c) Transportar a personas acompañadas de perro guía o de asistencia, debidamente identificado, conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 26.858. Los vehículos deberán trasladar los elementos de asistencia debiendo garantizarse en todos los casos que la carga se encuentre debidamente sujeta y no obstaculice la conducción ni la visibilidad del chofer. Por ninguna de estas prestaciones podrá exigirse retribución, recargo o tarifa adicional alguna.- ARTÍCULO 21°.- Normas de tránsito y reincidencia. Los choferes de automóviles afectados al transporte de pasajeros deberán respetar estrictamente las disposiciones de la Ley Provincial de Tránsito y las reglamentaciones vigentes. Las reincidencias en infracciones viales, cometidas durante la prestación del servicio o fuera de ella, serán penalizadas con el doble de la sanción prevista para la falta original.- ARTÍCULO 22°.- Régimen de sanciones específicas. Las infracciones a la presente Ordenanza serán juzgadas por el Juzgado de Faltas Municipal y se sancionarán en Unidades Fijas (UF), cuyo valor será el determinado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) de Santa Fe. Las sanciones de multa se aplicarán sin perjuicio del secuestro preventivo de la unidad cuando la gravedad de la falta lo justifique. 1. Graduación de sanciones al chofer: a) Por incumplimiento de las obligaciones del chofer o falta de requisitos técnicos/administrativos del vehículo: multa de 80 a 150 UF. En caso de falta de habilitación municipal para el ejercicio de la actividad que regula la presente, procederá también el secuestro del vehículo. b) Segunda infracción: La comisión de una nueva falta de igual naturaleza, una vez sancionada la primera, será penada con el doble del valor establecido en el inciso anterior. c) Tercera infracción: Facultará a la autoridad a dictar la inhabilitación temporal o definitiva del chofer y/o del vehículo, según la gravedad y naturaleza de la falta. 2. Permisionarios y Agencias: a) Registro de Apercibimientos: Toda infracción cometida por un chofer generará un apercibimiento formal vinculado al legajo del permisionario y, en su caso, de la Agencia o Plataforma de intermediación. b) Sanción por Acumulación: La suma de 5 (cinco) apercibimientos dentro del año calendario hará pasible al permisionario o Agencia de una multa equivalente a 400 UF, sin perjuicio de la facultad del órgano de contralor de la inhabilitación comercial. c) Incumplimientos Administrativos: El incumplimiento de las obligaciones generales de la Agencia o el Permisionario será sancionado con multa de 250 a 500 UF. d) Falta de Control: El titular de la agencia o permisionario será responsable por la falta de control de las normas exigibles tanto a choferes como vehículos dependientes. La omisión en el control de los choferes y vehículos vinculados será sancionada con multa de 100 a 300 UF. 3. Del órgano de contralor a) La Subdirección de Habilitaciones o quien la reemplace podrá dictar la inhabilitación temporal o definitiva del chofer y/o vehículo ante la tercera infracción cometida, según la gravedad y naturaleza de la falta. b) La Subdirección de Habilitaciones o quien la reemplace, podrá disponer la suspensión de la habilitación del permisionario o Agencia ante cualquier incumplimiento hasta tanto se subsane la irregularidad detectada. La reincidencia en estas faltas facultará a la autoridad municipal a revocar la habilitación de forma definitiva.- CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 23°.- Reglamentación Establécese que todo aspecto no previsto expresamente en la presente Ordenanza podrá ser reglamentado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual será elevado ad referéndum del Concejo Municipal.- ARTÍCULO 24°.- Plazo de adecuación Los permisionarios, agencias, choferes y titulares de vehículos habilitados para la prestación del servicio de remis dispondrán de un plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o de su reglamentación, según corresponda, para adecuarse a la totalidad de sus disposiciones. Vencido el plazo indicado, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza dará lugar a la aplicación plena del régimen sancionatorio previsto.- ARTÍCULO 25°.- Derogaciones Derogase todas las ordenanzas, decretos y disposiciones anteriores que se opongan total o parcialmente a la presente.- ARTÍCULO 26°.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-