N° 4361/2026
Vigente4361/2026 - Rechaza la solicitud de licencia gremial con goce de haberes formulada por el SOEM Sunchales respecto de la agente Andrea S. Borkowski.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4361/2026. VISTO: La nota presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales -SOEM Sunchales-, de fecha 30 de marzo de 2026; y CONSIDERANDO: Que mediante la nota referida, el SOEM Sunchales solicita el otorgamiento de licencia gremial respecto a dos agentes, una de ellas Andrea Silvana Borkowski, quien reviste como agente permanente de la Municipalidad de Sunchales, con fecha de ingreso 10 de diciembre de 2019, desempeñándose en el ámbito de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, categoría 22, en el cargo de Contadora general de la Municipalidad de Sunchales. Que el artículo 46 de la Ley de Licencias, Justificaciones y Franquicias establece que, cuando el agente fuere designado para desempeñar cargos de representación gremial en las Comisiones Directivas de las asociaciones de trabajadores con personería gremial contempladas en la ley nacional respectiva, tendrá derecho a licencia sin goce de haberes por todo el tiempo que dure el mandato. Que la misma norma dispone que dicha licencia será con goce de haberes hasta un límite máximo de cinco agentes por cada organización con personería gremial, a propuesta de las mismas, y que serán otorgadas por las autoridades municipales o comunales. Que la expresión normativa "serán otorgadas por las autoridades municipales o comunales" no puede ser interpretada como una mera fórmula automática, sino que impone a la autoridad municipal la obligación de dictar un acto administrativo expreso, fundado y razonable, previa ponderación de las circunstancias concretas del caso. Que, en ese sentido, el número de cinco agentes previsto por la norma no puede configurar un cupo obligatorio, automático e incondicionado a favor de la entidad gremial, debiendo analizarse en cada supuesto la compatibilidad entre la licencia solicitada, la estructura real del municipio, la función desempeñada por el agente y la continuidad regular del servicio público municipal. Que el derecho a la actividad sindical y a la representación gremial goza de tutela constitucional y legal, y esta Administración promueve su ejercicio, sin perjuicio de que dicho derecho debe armonizarse con otros principios igualmente relevantes en el ámbito del empleo público, tales como la continuidad del servicio, la regularidad administrativa, la responsabilidad funcional, la eficiencia estatal, la razonabilidad y la protección del interés público comprometido. Que toda licencia que implique la desafectación total de tareas de un agente municipal debe ser evaluada en función de su impacto concreto sobre el servicio. Que la agente mencionada accedió oportunamente a sus funciones mediante concurso de antecedentes y oposición a la una función técnica profesional que requiere formación específica, idoneidad acreditada, conocimiento del sistema de administración municipal y responsabilidad funcional directa. Que la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, y particularmente las funciones contables municipales, integran un núcleo esencial de la Administración, en tanto se vinculan con la ejecución presupuestaria, la intervención del gasto, el control de legalidad de las erogaciones, la registración contable, la formulación de balances, la cuenta de inversión, el control patrimonial, la intervención de ingresos y la adecuada documentación de los actos con incidencia económico-financiera. Que la Ordenanza de Contabilidad N° 320/1981 asigna a la Contaduría Central Municipal funciones sustanciales en materia de presupuesto, recursos, erogaciones, registraciones, archivo documental, información contable, patrimonio, inventario, intervención de ingresos y control de tesorería. Que dicha ordenanza establece que la Contaduría Central Municipal depende de la Secretaría de Hacienda y que su titularidad estará a cargo de un Contador General, exigiendo título profesional habilitante para el desempeño de dicha función. Atribuye a la Contaduría Central Municipal intervención previa en órdenes de pago, verificación de la ejecución definitiva del gasto, control de documentación respaldatoria, análisis de legalidad, registraciones contables, formulación de balances y cuenta de inversión, observación de actos que contraríen disposiciones legales o reglamentarias y control de ingresos y patrimonio municipal. Que la función contable municipal adquiere especial relevancia institucional en la etapa de cierre y rendición del ejercicio, en tanto la Ordenanza de Contabilidad N. 320/1981 establece que los balances de ejercicio o cuenta de inversión serán formulados por la Contaduría Central Municipal, sin perjuicio de los balances previos que emitan los organismos descentralizados. Que dicha intervención no se agota en la formulación técnica del balance, ya que la misma ordenanza dispone que, una vez concluida la cuenta de inversión, la Contaduría Central Municipal debe elevarla, con la firma responsable de sus titulares, al Departamento Ejecutivo Municipal, para que este tome conocimiento y dicte la medida de gobierno correspondiente a los fines previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, además, la Contaduría Central Municipal tiene intervención directa en la registración y conservación formal de la documentación contable, en tanto debe disponer la registración del balance en el Libro Balances, conservar los libros centrales, organizar las registraciones contables y asegurar su correspondencia con las exigencias legales aplicables. Que la Ordenanza de Contabilidad también asigna a la Contaduría Central Municipal funciones vinculadas con la rúbrica y control de libros, al prever que los libros centrales y aquellos que requieran idénticas seguridades deben ser foliados y encuadernados, que la Contaduría debe determinar técnicamente las registraciones exceptuadas de tales recaudos, que debe rubricar los libros de dependencias de menor nivel y que, como mínimo, los libros centrales de Inventario, Diario General y Balance deben ser rubricados conforme el régimen allí previsto. Que, asimismo, la Contaduría Central Municipal es el órgano encargado de formar y custodiar el archivo de los comprobantes que respaldan las registraciones contables, pudiendo delegar su formación y custodia bajo su responsabilidad técnica y de contralor, lo que evidencia que su función comprende no solo la intervención en el gasto, sino también la preservación documental que permite verificar, auditar y rendir la gestión económico-financiera municipal. Que la ausencia prolongada de la agente, sin que actualmente se encuentre acreditada la existencia de otro profesional con idéntica competencia, experiencia, disponibilidad funcional y aptitud para asumir de manera inmediata las responsabilidades propias de la función contable, podría resentir gravemente el funcionamiento de la Hacienda Municipal. Que, en el estado actual de la organización administrativa, no se encuentran reunidas las condiciones necesarias para autorizar la desafectación total de la agente Andrea Silvana Borkowski de sus funciones habituales, sin comprometer la continuidad, regularidad y eficacia del servicio a cargo del área. Que dicha circunstancia adquiere especial relevancia en el actual contexto institucional, en el que los municipios deben afrontar procesos de adecuación normativa, técnica y administrativa vinculados al régimen de administración financiera, presupuesto, contrataciones, bienes, control interno y responsabilidad patrimonial. Que el nuevo marco constitucional provincial reconoce y fortalece la autonomía municipal, estableciendo que los municipios cuentan con deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas derivadas de la Constitución y de la naturaleza de sus funciones para la gestión de los intereses locales, sobre la base de los principios de autonomía, subsidiariedad y solidaridad. Que dicha autonomía impide interpretar de manera mecánica, uniforme y descontextualizada las normas provinciales relativas a licencias gremiales, sin atender a la realidad concreta de cada municipio, su estructura administrativa, dotación de personal, capacidad de reemplazo, organización interna y necesidades funcionales. Que no resulta jurídicamente razonable equiparar, a los efectos del otorgamiento automático de licencias con goce de haberes, realidades municipales profundamente diversas en cantidad de agentes, complejidad organizativa, disponibilidad de profesionales y estructura administrativa. Que en un municipio de escala intermedia, como la Municipalidad de Sunchales, la desafectación de un agente que cumple funciones profesionales esenciales en materia contable puede producir un impacto funcional sensiblemente mayor que en administraciones con estructuras más amplias, áreas duplicadas o dotaciones profesionales suficientes para absorber reemplazos prolongados. Que la falta de una regulación local específica sobre el régimen de licencias, franquicias y permisos gremiales no priva al Departamento Ejecutivo Municipal de ejercer sus competencias propias en materia de organización administrativa, dirección del personal, continuidad del servicio y resguardo del interés público. Que, por el contrario, hasta tanto se dicte una regulación local adecuada a la autonomía municipal y a la realidad organizativa de esta Administración, corresponde resolver cada solicitud mediante acto fundado, ponderando razonablemente los derechos involucrados y las necesidades concretas d'el servicio. Que el rechazo de la licencia con goce de haberes solicitada no implica desconocer la calidad gremial invocada ni impedir el ejercicio de la actividad sindical de la agente, pudiendo canalizarse las gestiones gremiales mediante permisos puntuales, franquicias horarias o mecanismos razonables previamente solicitados y autorizados, siempre que resulten compatibles con el normal funcionamiento del área. Que la medida que aquí se adopta reviste carácter concreto, fundado y revisable, en tanto podrá ser reconsiderada si se modifican las condiciones organizativas actuales, si se acredita la existencia de un reemplazo profesional idóneo, si se reorganiza el área de Hacienda y Finanzas, o si se propone una modalidad de ejercicio gremial que no comprometa la continuidad de las funciones esenciales de la contadora general del municipio. Que, en consecuencia, corresponde rechazar la solicitud de licencia gremial con goce de haberes formulada por el SOEM Sunchales respecto de la agente Andrea Silvana Borkowski, sin perjuicio de la posibilidad de reconocer permisos o franquicias puntuales para el cumplimiento de gestiones gremiales concretas, previa solicitud y autorización correspondiente. Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE: ARTÍCULO 1.°: Recházase la solicitud de licencia gremial con goce de haberes formulada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales -SOEM Sunchales- respecto de la agente municipal Andrea Silvana Borkowski, a partir del día 1° de mayo de 2026, por no encontrarse reunidas, en el caso concreto, las condiciones organizativas necesarias para autorizar su desafectación total de tareas sin afectar la continuidad, regularidad y eficacia de las funciones contables esenciales de la Municipalidad de Sunchales. ARTÍCULO 2°: Notifíquese la presente al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reconsideración, dentro del plazo de diez (10) días de notificada, ante el órgano que dictó el acto, en los términos del artículo 89 de la Ley N.° 14.436. ARTÍCULO 3°: Ratifíquese la presente por la Secretaria de Gobierno.