N° 4359/2026
Vigente4359/2026 - Rechaza el reclamo administrativo formulado por el Sr. Lautaro Delloni en relación al Expte. 270/2026.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4359/2026. VISTO: El expediente administrativo N.° 270/2026; y CONSIDERANDO: Que consta reclamo formulado por el Sr. Lautaro Delloni, DNI N.° 42.530.145, mediante el cual solicita resarcimiento por los daños sufridos en su vehículo como consecuencia de la caída de un ejemplar arbóreo del arbolado público durante la tormenta del día 19 de febrero de 2026 en calle 1° de Mayo 444 de esta ciudad. Que el reclamante denunció que el día 19 de febrero de 2026, aproximadamente a las 9:00 horas, un árbol ubicado en la vereda cayó sobre su vehículo mientras se encontraba estacionado frente al lugar del hecho, ocasionándole daños materiales; Que obran agregadas al expediente fotografías del vehículo, la denuncia de siniestro ante la aseguradora y demás constancias acompañadas por el interesado; Que la Subdirección de Arbolado Urbano emitió informe técnico en el que dejó constancia de que el ejemplar involucrado pertenecía al arbolado público y que, al momento del evento, presentaba buen estado sanitario general, adecuada conformación estructural, ausencia de signos visibles de deterioro, enfermedad o debilitamiento, e inexistencia de inclinaciones o fallas mecánicas que permitieran inferir riesgo de vuelco; Que del mismo informe surge además que no existían solicitudes, reclamos ni advertencias previas respecto del ejemplar que indicaran la necesidad de una intervención preventiva; Que el área técnica concluyó que el hecho se produjo en el marco de una tormenta de significativa intensidad, con precipitaciones abundantes y fuertes ráfagas de viento, configurándose un evento de carácter extraordinario, sin elementos que permitan establecer previsibilidad del daño ni incumplimiento de deberes de control por parte de la administración; Que en materia de responsabilidad estatal no basta la sola existencia del daño, sino que resulta necesaria la acreditación de una falta de servicio, esto es, una actuación u omisión irregular imputable al Estado y causalmente adecuada para producir el perjuicio; Que de las constancias obrantes en autos no surge acreditada conducta omisiva, deficiente o negligente alguna por parte del Municipio en relación con el control, conservación o mantenimiento del ejemplar arbóreo involucrado; Que por ello, no se configuran en el caso los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial al Estado municipal; Que ha tomado intervención la Coordinación de Asesoría Jurídica de la Municipalidad y dictaminado. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales dicta la siguiente RESOLUCIÓN: Artículo 1° Recházase el reclamo administrativo formulado por el Sr. Lautaro Delloni, DNI N. 42.530.145, en el expediente N.° 270/2026 por no configurarse los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial a la Municipalidad, en un todo conforme con lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2.° Notifíquese al interesado por mesa de entradas de la Municipalidad, haciéndole saber que podrá interponer, dentro de los plazos legales, los recursos administrativos que estime corresponder. Artículo 3.°- Refrenda la presente la Secretaría de Gobierno.