N° 3570/2026
Vigente3570/2026 - Dispone la organización funcional interna de la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica.
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DECRETO 3570/2026. VISTO: La Ordenanza N.° 3151/2023, en cuanto aprueba el organigrama municipal vigente e incorpora, dentro de la órbita de la Secretaría de Gobierno, la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica; la necesidad de asegurar la continuidad institucional, técnica y funcional del servicio jurídico municipal; la creciente complejidad de las intervenciones legales requeridas por las distintas áreas del Departamento Ejecutivo; la importancia estratégica de fortalecer los procesos legales, los circuitos administrativos, los registros jurídicos y la trazabilidad documental como presupuesto de una administración ordenada, eficaz y jurídicamente segura; los desafíos que impone al gobierno local la consolidación de la autonomía municipal reconocida por la Constitución Nacional y el proceso de adecuación institucional derivado de la reforma constitucional santafesina y de la evolución del régimen jurídico de Municipios y Comunas; y la necesidad de dotar al Estado local de una estructura técnica apta para acompañar procesos de actualización normativa, fortalecimiento institucional, diseño de herramientas propias de organización y elaboración de instrumentos de autonomía local; CONSIDERANDO: Que la función jurídica municipal constituye una actividad transversal, permanente y estructural para el adecuado funcionamiento del Estado local, en tanto atraviesa la producción normativa, la contratación administrativa, la sustanciación de expedientes, el control de legalidad, la gestión del empleo público, la tramitación de recursos, la instrucción de procedimientos disciplinarios, la articulación con el Concejo Municipal, la defensa judicial de la Municipalidad y el recupero de sus créditos;
Que el servicio jurídico municipal no puede ser concebido como una intervención ocasional frente a conflictos ya producidos, sino como una función permanente de prevención, ordenamiento, registración, control, acompañamiento técnico y construcción de seguridad jurídica para toda la administración;
Que la continuidad del área jurídica resulta una necesidad institucional del Municipio, en tanto de ella depende no sólo la validez formal de los actos administrativos, sino también la conservación de antecedentes, la uniformidad de criterios, la memoria institucional, la correcta llevanza de registros jurídicos, el seguimiento sostenido de expedientes y causas, la adecuada defensa del patrimonio público y la capacidad de respuesta del Estado local frente a requerimientos internos, judiciales, legislativos y ciudadanos;
Que la ausencia de delimitación clara de funciones, la dispersión de incumbencias o la falta de trazabilidad de actuaciones comprometen la calidad institucional del Municipio, debilitan la prevención de nulidades, favorecen superposiciones funcionales, generan demoras y afectan tanto la eficacia de la gestión interna como la adecuada atención del vecino y la respuesta del Estado frente a sus obligaciones legales;
Que los procesos legales y los registros asociados a ellos constituyen una base material indispensable para el funcionamiento regular de la Municipalidad, en tanto permiten documentar decisiones, dejar trazabilidad de los circuitos administrativos, sostener la motivación de los actos, ordenar antecedentes, preservar información sensible, dar continuidad a trámites complejos, registrar intervenciones, controlar plazos y asegurar que cada área municipal actúe dentro de sus competencias y con sustento jurídico suficiente;
Que el fortalecimiento de tales procesos y registros no responde a una lógica meramente burocrática, sino a una exigencia de interés público, vinculada con la necesidad de contar con un Estado local que actúe con previsibilidad, legalidad, eficiencia, coordinación interna y capacidad de rendir cuentas de su actuación;
Que la formalización de procesos de trabajo, el acompañamiento al personal, la provisión de herramientas, modelos y criterios estables y la definición precisa de incumbencias redundan en una mejora concreta del funcionamiento municipal, especialmente en materias tales como contrataciones, dictámenes, recursos administrativos, sumarios, licitaciones, expedientes y desarrollo normativo;
Que el área jurídica debe sostener una relación permanente con la estructura interna del Municipio, brindando asistencia al Intendente, a la Secretaría de Gobierno, a las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones, Coordinaciones y demás dependencias, ordenando los procesos que requieran sustento legal, acompañando la producción de actos administrativos y contribuyendo a la adecuada articulación entre las distintas unidades de gestión; el organigrama municipal vigente refleja esa organización mediante Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Coordinaciones.
Que, del mismo modo, el servicio jurídico municipal debe sostener una articulación técnica seria y permanente con el Concejo Municipal, en tanto órgano integrante del Estado local, particularmente en todo lo relativo al análisis, revisión, elaboración, adecuación y seguimiento de proyectos de ordenanza, pedidos de informes, vetos, observaciones, promulgaciones, reglamentaciones, convenios y demás actuaciones que exijan intervención jurídica coordinada entre el Departamento Ejecutivo y el órgano legislativo municipal;
Que también corresponde destacar que la calidad del funcionamiento jurídico interno repercute directamente en la relación del Municipio con la ciudadanía, porque de ella dependen la claridad de los procedimientos, la previsibilidad de las respuestas administrativas, la regularidad de las decisiones, la reducción de conflictos evitables, la adecuada canalización de reclamos y la posibilidad de brindar al vecino un Estado más accesible, ordenado y jurídicamente consistente;
Que la experiencia comparada y los antecedentes técnicos disponibles evidencian la conveniencia de distinguir funcionalmente los planos de conducción jurídica general y los vinculados al desarrollo normativo, los procesos jurídico-administrativos y la trazabilidad procedimental, evitando solapamientos y permitiendo una mejor especialización interna; ese mismo enfoque ya estaba reflejado en el trabajo previo del área, que distinguía entre normativa, contrataciones, control legal, asesoramiento administrativo y procuración.
Que, asimismo, el fortalecimiento y ordenamiento del área jurídica municipal se vuelve especialmente necesario frente a los desafíos institucionales derivados de la consolidación de la autonomía municipal reconocida por el artículo 123 de la Constitución Nacional, así como de la reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y de las adecuaciones institucionales, normativas y legislativas que dicho proceso impone a los gobiernos locales, particularmente en lo relativo al alcance de sus competencias, la adecuada asignación de recursos, el régimen de coparticipación y la posibilidad de dictado de cartas orgánicas
Que ese escenario exige a los gobiernos locales una mayor capacidad técnica para interpretar, adecuar e implementar sus competencias, procedimientos, herramientas institucionales y marcos regulatorios, y obliga al Estado municipal a prepararse con seriedad para los cambios y adaptaciones que demande el nuevo contexto constitucional y legal, sin improvisaciones ni debilidades estructurales; la propia Provincia ha impulsado ámbitos institucionales vinculados a la autonomía local, como el "Consejo de las Ciudades para la Autonomía".
Que, por ello, el fortalecimiento desde sus bases del servicio jurídico municipal constituye una decisión necesaria y no meramente conveniente, en tanto de su solidez depende la aptitud del Municipio para encarar procesos de actualización normativa, desarrollo institucional, organización interna, registración, coordinación con sus órganos y adecuación de sus prácticas administrativas a las nuevas exigencias del régimen local;
Que la presente medida no altera la existencia orgánica de la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica prevista en la estructura municipal vigente, sino que reglamenta su funcionamiento interno mediante la creación de dos cargos técnicos claramente diferenciados, con jerarquía y funciones propias, orientados a asegurar continuidad, especialización, claridad competencial y responsabilidad funcional; esa misma lógica de reglamentación interna ya había sido trabajada en el borrador del área.
Que corresponde, en consecuencia, disponer una estructura integrada por un cargo de conducción técnica general del servicio jurídico y un cargo jerarquizado con eje específico en normativa y procesos jurídico-administrativos, ambos con representación legal de la Municipalidad, para actuación conjunta o indistinta según la materia, la distribución interna del trabajo y las designaciones que correspondan;
Que la presente medida resulta además presupuestariamente razonable y sostenible, en tanto se inserta sobre una función ya existente dentro de la estructura municipal, cuya atención se encuentra actualmente contemplada en las previsiones vigentes, no persiguiendo un incremento injustificado del gasto sino un mejor ordenamiento de los recursos humanos y técnicos disponibles, en resguardo del interés público y de la eficacia de la administración;
Por ello,
El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Dispónese la organización funcional interna de la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría de Gobierno, conforme la siguiente estructura:
a) Subdirector/a de Asesoría Legal y Técnica - Categoría 22.
b) Asesor de Normativa y Procesos Jurídico-Administrativos - Categoría 20.
ARTÍCULO 2°.- La presente organización funcional tiene por finalidad asegurar la continuidad institucional del servicio jurídico municipal, fortalecer el control preventivo de legalidad, consolidar la calidad de los procesos legales y de los registros vinculados a la actuación administrativa, ordenar la asignación de responsabilidades, evitar superposiciones funcionales, preservar la uniformidad de criterios técnicos y optimizar la respuesta del Municipio en materia normativa, administrativa, judicial, legislativa y de vinculación con la ciudadanía, fortaleciendo al mismo tiempo la capacidad técnico-jurídica del Estado local para afrontar los procesos de adecuación institucional, normativa y procedimental derivados del actual marco constitucional y legal.
ARTÍCULO 3°.- El cargo de Subdirector/a de Asesoría Legal y Técnica tendrá por misión ejercer la conducción técnica y operativa del servicio jurídico municipal, coordinar integralmente el funcionamiento del área, asegurar su continuidad, articular su intervención con la estructura interna del Departamento Ejecutivo, con el Concejo Municipal y con los restantes órganos o dependencias que integran el Estado local, e intervenir en el asesoramiento, defensa y representación legal de la Municipalidad.
ARTÍCULO 4°.- Serán funciones del/de la Subdirector/a de Asesoría Legal y Técnica:
a) Dirigir técnica y operativamente el funcionamiento de la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica.
b) Organizar la distribución interna del trabajo, fijar prioridades y supervisar el cumplimiento de las tareas jurídicas asignadas al área.
c) Procurar la uniformidad de criterios jurídicos y la coherencia técnica de los dictámenes, informes, escritos, actuaciones y registros del servicio jurídico municipal.
d) Supervisar las intervenciones de mayor relevancia institucional, administrativa, normativa, contractual, judicial o legislativa.
e) Articular con la Intendencia, la Secretaría de Gobierno, las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones, Coordinaciones y demás dependencias municipales en todos los asuntos que requieran intervención jurídica.
f) Coordinar la respuesta jurídica del Municipio en asuntos estratégicos, complejos o transversales, asegurando continuidad de criterio y trazabilidad de las actuaciones.
g) Definir los lineamientos generales para la formalización y mejora de circuitos de trabajo, registros internos, protocolos jurídicos, modelos de actuación y mecanismos de control legal, supervisando su adecuada implementación.
h) Coordinar la relación técnica del área con el Concejo Municipal en todo lo relativo a proyectos normativos, observaciones, vetos, reglamentaciones, convenios, pedidos de informes y demás actuaciones que requieran intervención del servicio jurídico.
i) Supervisar la organización, actualización, resguardo y conservación de los registros jurídicos del área, cuya gestión técnica y operativa corresponderá al cargo de Asesor/a de Normativa y Procesos Jurídico-Administrativos.
j) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad, en forma conjunta o indistinta con el/la Asesor/a de Normativa y Procesos Jurídico-Administrativos conforme la naturaleza del asunto, la distribución funcional del área y las designaciones, autorizaciones o poderes que en cada caso correspondan.
k) Suscribir dictámenes, informes, escritos, recursos, contestaciones, demandas, convenios, presentaciones y demás actos jurídicos que correspondan en el marco de sus competencias.
l) Supervisar el seguimiento general de causas judiciales, apremios y procesos de recupero de créditos municipales, sin perjuicio de las funciones específicas asignadas al otro cargo.
m) Ejercer toda otra función compatible con la conducción técnica general del área y con la adecuada prestación del servicio jurídico municipal.
ARTÍCULO 5°.- El cargo de Asesor/a de Normativa y Procesos Jurídico-Administrativos tendrá por misión intervenir específicamente en la producción normativa, el control de legalidad, la estructuración, mejora y trazabilidad de los procesos jurídico-administrativos, la gestión técnica de expedientes y registros jurídicos, y la asistencia técnica a la organización interna del Municipio, actuando coordinadamente con la Subdirección del área e interviniendo asimismo en el asesoramiento, defensa y representación legal de la Municipalidad.
ARTÍCULO 6°.- Serán funciones del/de la Asesor/a de Normativa y Procesos Jurídico-Administrativos
a) Elaborar y revisar proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, convenios, contratos, pliegos, bases y condiciones y demás instrumentos legales o administrativos.
b) Producir dictámenes, informes y opiniones jurídicas en expedientes administrativos.
c) Intervenir en procedimientos de compras, concursos de precios, licitaciones, contrataciones directas y demás modalidades de contratación administrativa, en lo relativo a su encuadre jurídico y regularidad procedimental.
d) Asesorar a las Secretarías y demás dependencias municipales en cuestiones administrativas, procedimentales, de organización jurídica interna, empleo público y desarrollo de circuitos de actuación.
e) Intervenir en recursos, reclamos, descargos, informaciones sumarias, sumarios administrativos e investigaciones internas cuando corresponda, desde el plano técnico-jurídico y procedimental.
f) Ejercer el control preventivo de legalidad de los actos administrativos sometidos a consideración del área, verificando competencia, procedimiento, motivación, encuadre normativo y suficiencia formal de las actuaciones.
g) Promover, bajo los lineamientos generales de la Subdirección, la formalización, mejora, simplificación y trazabilidad de los procesos jurídico-administrativos internos, impulsando criterios uniformes de actuación y documentación.
h) Diseñar, administrar, mantener y actualizar los registros jurídicos, matrices, sistemas de seguimiento, repertorios normativos, modelos de actos, compilaciones de antecedentes y demás instrumentos de ordenamiento técnico del área.
i) Intervenir en la actualización, sistematización y ordenamiento del digesto o registro normativo municipal y en la consolidación de criterios de técnica normativa.
j) Asistir técnicamente, en materia normativa y procedimental, la relación del Departamento Ejecutivo con el Concejo Municipal, sin perjuicio de la coordinación general que corresponda a la Subdirección del área.
k) Colaborar con la adecuada estructuración jurídica de las respuestas municipales de cara al vecino, procurando claridad procedimental, regularidad formal y previsibilidad en la actuación administrativa.
l) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad, en forma conjunta o indistinta con el/la Subdirector/a de Asesoría Legal y Técnica, conforme la naturaleza del asunto, la distribución funcional del área y las designaciones, autorizaciones o poderes que en cada caso correspondan.
m) Suscribir dictámenes, informes, escritos, recursos, contestaciones, demandas, convenios, presentaciones y demás actos jurídicos que correspondan en el marco de sus competencias.
n) Cumplir toda otra tarea compatible con su función que le sea asignada en el marco de la organización interna del área.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que ambos cargos integran funcionalmente la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica, manteniéndose la unidad orgánica del área conforme la estructura municipal vigente, sin perjuicio de la diferenciación de responsabilidades dispuesta por el presente acto.
La Subdirección de Asesoría Legal y Técnica tendrá a su cargo la conducción técnica general, la coordinación operativa del servicio jurídico y la supervisión de su funcionamiento integral; mientras que el/la Asesor/a de Normativa y Procesos Jurídico-Administrativos ejercerá, dentro de dicha estructura, incumbencias específicas en materia de producción normativa, control preventivo de legalidad, ordenamiento procedimental, trazabilidad de actuaciones y administración técnica de registros jurídicos, conforme los lineamientos generales que establezca la Subdirección.
ARTÍCULO 8°.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Municipalidad, en el ámbito de actuación de la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica, será ejercida por el/la Subdirector/a de Asesoría Legal y Técnica y por el Asesor/a de Normativa y Procesos Jurídico-Administrativos, en forma conjunta o indistinta, conforme la naturaleza del asunto, la distribución funcional del área y sin perjuicio de las designaciones específicas, poderes especiales, patrocinios, autorizaciones o instrucciones que en cada caso correspondan.
La actuación conjunta o indistinta prevista precedentemente no altera la conducción técnica general del área, que corresponderá al/a la Subdirector/a de Asesoría Legal y Técnica, ni la incumbencia específica del/ de la Asesor/a de Normativa y Procesos Jurídico-Administrativos en las materias que le son propias.
ARTÍCULO 9°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno, con intervención de la Dirección de Función Pública y de las áreas competentes, la elaboración de los perfiles, requisitos, circuitos de actuación, bases de concurso, mecanismos de evaluación y demás instrumentos administrativos necesarios para la cobertura de los cargos previstos en el presente, conforme el régimen legal, presupuestario y estatutario aplicable. En los antecedentes técnicos del área ya se había destacado que los procesos de ingreso por concurso requieren la formalización del llamado, la evaluación de antecedentes, la oposición, la entrevista, el orden de mérito y el acto de designación correspondiente.
ARTÍCULO 10°.- La cobertura de los cargos previstos deberá atender a criterios de idoneidad técnica, especialización funcional, capacidad de articulación institucional, experiencia en procesos jurídico-administrativos, aptitud para la gestión de registros y continuidad del servicio jurídico municipal, priorizando la adecuada tutela del interés público comprometido en la legalidad de la actuación estatal, en la defensa del patrimonio municipal y en la calidad de la respuesta del Estado local frente a sus órganos y frente a la ciudadanía.
ARTÍCULO 11°.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación de la presente organización funcional, determinando mecanismos de coordinación interna, derivación de asuntos, criterios de intervención, relaciones funcionales con las restantes áreas municipales, pautas de articulación con el Concejo Municipal y modalidades de resguardo, registración y seguimiento de actuaciones.
ARTÍCULO 12°.- Dése intervención a las áreas competentes a fin de evaluar las adecuaciones administrativas, funcionales, presupuestarias y de recursos humanos que resulten necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 13°.- Refréndese por la Secretaría de Gobierno y por la Secretaría que corresponda conforme la materia.
ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.