N° 3278/2026
Vigente3278/2026 - Declara de utilidad pública el proyecto "Recambio de Alumbrado Público - Etapa 4".
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3278/2026. ARTÍCULO 1°.- Declárese de utilidad pública el proyecto de "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N° 4" en la ciudad de Sunchales, consistente en el reemplazo de artefactos de iluminación de vapor de sodio por tecnología LED en las zonas de la ciudad determinadas en la presente. ARTÍCULO 2°.- Créase una Contribución por Mejoras por un monto total de $36.578.116,38 (Pesos treinta y seis millones quinientos setenta y ocho mil ciento dieciséis con treinta y ocho centavos), destinada a la financiación parcial de la obra "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N° 4", la que se implementará conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3°.- Serán sujetos pasivos del tributo los propietarios de los inmuebles situados en las áreas delimitadas donde se llevará a cabo la cuarta etapa de la obra de recambio de alumbrado público tal como se especifica en la presente norma. ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10)días hábiles, el cual funcionará en la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, o la que en el futuro la reemplace. En esta área, los sujetos pasivos del tributo deben recibir la información y las aclaraciones necesarias y pueden expresar su oposición al mismo bajo las siguientes condiciones: a) Exhibir su documento de identidad, indicando tipo y número. b) Acreditar su carácter de propietario del inmueble afectado por la Contribución por Mejoras. c) Asentar su disconformidad en el Registro de Oposición bajo su firma. Sólo se consideran válidas las oposiciones que se realicen cumpliendo las formalidades establecidas en el presente ARTÍCULO.- ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe notificar a los propietarios las fechas de apertura y cierre del Registro de Oposición, el monto de la contribución y las formas de pago. El procedimiento para la notificación será establecido por vía reglamentaria.- ARTÍCULO 6°.- Si la oposición no supera el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los inmuebles afectados por la obra, el tributo se generará en forma inmediata. Si la oposición supera el porcentaje mencionado, el Departamento Ejecutivo Municipal puede optar por realizar parcialmente la obra o proyectar nuevos sectores.- ARTÍCULO 7°.- A los fines de la presente ordenanza, se definen los siguientes términos: Inmueble: Superficie de terreno, lote o parcela, con todo lo plantado, clavado o edificado, cuya existencia y elementos esenciales constan en un documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe. Lote beneficiado: Inmueble sujeto a ser abastecido por el recambio de artefactos previsto en la presente. Lote central: Inmueble, no esquinero, cuyo único frente da a una calle pública. Lote interno: Inmueble sin frente a una calle pública, que se conecta a la misma por un pasillo en condominio o por servidumbre de paso. Lote esquinero: Inmueble que contiene uno de los vértices que definen el polígono de la manzana de la cual es parte, y cuyos frentes dan a las calles concurrentes. Lotes de grandes dimensiones: Lote o parcela que posea más de 60 (sesenta) metros lineales de frente, con todo lo plantado, clavado o edificado, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe. Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.): es el valor resultante de considerar los metros lineales de frente de cada inmueble y la cantidad de artefactos de iluminación a instalar.- ARTÍCULO 8°.- Cada contribuyente deberá abonar una (1) Unidad Tributaria de Alumbrado(UTA) en concepto de recambio. Excepciones: a) Cuando el inmueble posea un frente mayor a sesenta(60) metros lineales, deberá abonar en total dos (2) U.T.A. b) Cuando el inmueble posea un frente mayor a ciento veinte(120) metros lineales, deberá abonar en total tres (3) U.T.A. c) Cuando el inmueble posea uno o varios frentes, de ciento ochenta(180) metros lineales o más, deberá abonar en total cuatro (4) U.T.A. d) Asimismo, los inmuebles ubicados en zonas con más de ocho (8) artefactos de alumbrado por cada cien (100) metros lineales de calle pública serán gravados con el doble de Unidades Tributarias de Alumbrado (U.T.A.). ARTÍCULO 9°.- Determínese los siguientes criterios de cálculo tributario según la ubicación y características del inmueble: a) Para lote central: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando el total de los metros de frente. b) Para lotes esquineros: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando, en caso de que ambos lados del lote estén afectados por la obra, la sumatoria de los metros de los frente afectados. c) Para lotes sometidos al régimen de propiedad horizontal, el importe a abonar en concepto de Contribución por Mejoras es de 1 Unidad Tributaria por cada Unidad Funcional. No tributarán las cocheras vinculadas a una unidad funcional en el mismo PH. d) Para lotes con frentes a más de una calle, no siendo esquinero, las unidades tributarias de frente se calculan considerando la sumatoria de frentes afectados por la obra. Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal facultades para resolver todos aquellos casos en que, previa contemplación de una situación de vulnerabilidad social acreditada por un contribuyente que la haya manifestado, se podrá a cada caso concreto establecer otras opciones de financiación de acuerdo a las normas vigentes para esta materia en el orden Municipal, Provincial y Nacional. ARTÍCULO 10.- El valor de cada Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.) se determina dividiendo el cien por ciento (100%) del monto total del aporte por Contribución por Mejoras, fijado en Pesos treinta y seis millones quinientos setenta y ocho mil ciento dieciséis con treinta y ocho centavos ($36.578.116,38), entre la totalidad de las Unidades Tributarias de Alumbrado(U.T.A.), que suman cuatrocientos noventa y dos(488), conforme a los parámetros establecidos en el ARTÍCULO 8° de la presente ordenanza. En consecuencia, se establece que el valor de cada U.T.A. es de setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco pesos con quince centavos ($74.955,15).- ARTÍCULO 11.-Los contribuyentes podrán optar por una de las siguientes modalidades de pago para cumplir con la Contribución por Mejoras: Opción A: Pago contado: setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco pesos con quince centavos ($74.955,15).Opción B: Pago en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de quince mil ochocientos siete pesos con tres centavos ($15.807,03) cada una. Opción C: Pago en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de diez mil pesos con cincuenta y siete centavos ($10.000,47) cada una. Opción D: Pago en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de ocho mil cuatro misiones trescientos treinta y cinco pesos con ochenta y cinco centavos ($8.435,85) cada una. Las cuotas vencidas y no pagadas devengarán el interés moratorio establecido en la ordenanza tributaria vigente. En el caso de que el contribuyente no optare expresamente por alguna de las opciones, se considerará que lo ha hecho por la OPCIÓN A de pago.- ARTÍCULO 12.-La suspensión o interrupción del avance de la obra por causas ajenas a la voluntad del Municipio no dará derecho a los propietarios beneficiados a efectuar reclamos derivados de daños y perjuicios por demoras ni por molestias causadas por las obras. Se adoptarán las medidas necesarias para superar la situación no prevista y notificar debidamente a los afectados.- ARTÍCULO 13.- Impútese al programa 12.1.2.5.01.000 "Recambio Luminarias LED", dentro del rubro12.1.2.0.00.000 "Contribución por Mejoras", y amplíase el cálculo de recursos de acuerdo con el siguiente detalle: RECURSOS: Recambio Luminarias LED por un total de $36.578.116,38 ( Pesos treinta y seis millones quinientos setenta y ocho mil ciento dieciséis con treinta y ocho centavos ). ARTÍCULO 14.-Créase el destino "Recambio Luminarias LED Etapa 4" e impútense los fondos por un total de $36.578.116,38 (Pesos treinta y seis millones quinientos setenta y ocho mil ciento dieciséis con treinta y ocho centavos) y a la partida 24.2.2.1.02.000 "Const. Dom. Pub. Por administración central". El destino de los fondos producidos debe reflejarse en adquisiciones de bienes y servicios para redes de alumbrado público barrial a los fines de cumplimentar el objetivo expresado en el ARTÍCULO 1° de la presente. Amplíese el cálculo de egresos de acuerdo con el siguiente detalle: EGRESOS: a la partida 24.2.2.1.01.000 "Const. Dom. Pub. Por administración central" por un total de $7.315.623,27(Siete millones trescientos quince mil seiscientos veintitrés pesos con veintisiete centavos). ARTÍCULO 15.- Se adjuntan y forman parte de la presente: Anexo I: Planos correspondientes a la Etapa 4 detallada en este proyecto. Las calles demarcadas en dicho plano son las que a continuación se detallan: 9 DE JULIOJ.V. GONZALEZ, ENTRE AVELLANEDA Y LAINEZJ.V. GONZALEZ, ENTRE LA PAMPA Y SANTA CRUZ.CORTADA PÚBLICA S/NOMBRE, SOBRE J.V. GONZALEZ.CARLOS GABASIO, ENTRE PERÚ Y A. ACTIS.CARLOS GABASIO, ENTRE A. ACTIS Y GRAL. GUEMES.J.B. JUSTO, ENTRE PARAGUAY Y A. ACTIS.E. ZEBALLOS, ENTRE PERÚ Y A. ACTIS.L.N. ALEM, ENTRE PERÚ Y GRAL. GUEMES.COLÓNO. LEGUIZAMON, ENTRE COLÓN Y TUCUMÁN.FALUCHO, ENTRE CHUBUT Y SUIPACHA.CHUBUT, ENTRE ESPERANZA Y FALUCHO.RÍO NEGRO, ENTRE ESPERANZA Y FALUCHO.SUIPACHA, ENTRE ESPERANZA Y FALUCHO.E. MONTALBETTI, ENTRE MITRI Y RAFAELA.DENTESANO, ENTRE J.A. ROCA Y O. LEGUIZAMÓN.O. LEGUIZAMON, ENTRE RAFAELA Y LOTE PRIVADO.ALVEAR, ENTRE SAN LUIS Y LOTE PRIVADO.NOLI MARÍA A, ENTRE LOTE PROYECCIÓN CALLE NOLI Y LOTE PRIVADO.ESPERANZA, ENTRE SAN LUIS Y SUIPACHA.SAN LUIS, ENTRE O. LEGUIZAMÓN Y ESPERANZA.CHUBUT, ENTRE O. LEGUIZAMÓN Y ALVEAR.SANCORMITRI, ENTRE LISANDRO DE LA TORRE Y AV. BELGRANOCOOPERATIVOAV. MORENO, ENTRE URQUIZA BIS Y TTE. RICHIERI bis. MORENOAV. MORENO, ENTRE URQUIZA BIS Y DENTESANO bis. Anexo II: Planilla de contribuyentes y cantidad de UTA que tributan conforme a los criterios establecidos en la presente.-