Sunchales Transparente
Decreto

3563/2026

Vigente

3563/2026 - Dispone un incremento salarial retroactivo conforme acta acuerdo de fecha 24/02/2026.

Texto de la norma

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DECRETO 3563/2026. VISTO: El Acta Acuerdo suscripta en fecha 24 de febrero de 2026 entre el Intendente Municipal y el Secretario General del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales; y Que en la misma se acordó la revisión de la política salarial 2025-2026. Que las partes establecieron un incremento retroactivo dando por concluida política salarial 2025. la Que asimismo se acordaron incrementos para los meses de enero, febrero y marzo de 2026, con garantías de aumento de bolsillo remunerativo en los términos allí fijados. Que corresponde dictar el acto administrativo que disponga su aplicación en el ámbito municipal. Que los montos garantizados corresponden a una carga horaria de treinta (30) horas semanales. Que el Salario Mínimo Garantizado se incrementará en los mismos porcentajes y tramos establecidos, excluyéndose horas extras, presentismo y asignaciones familiares. Por ello, en uso de sus atribuciones, El intendente Municipal de Sunchales, en uso de las facultades que le acuerda la Ley, DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial retroactivo al mes de diciembre de 2025 del tres como ocho por ciento (3,8%), tomando como base de cálculo el mes de noviembre de 2025, conforme lo acordado en el Acta Acuerdo de fecha 24 de febrero de 2026. ARTÍCULO 2°.- Dispónese para el mes de enero de 2026 un incremento del dos coma seis por ciento (2,6%), garantizando un aumento de bolsillo remunerativo mínimo de pesos setenta y cinco mil ($75.000), tomando como base de cálculo el mes de diciembre de 2025. ARTÍCULO 3°.- Dispónese para el mes de febrero de 2026 un incremento del dos coma uno por ciento (2,1%), garantizando un aumento de bolsillo remunerativo mínimo de pesos ciento setenta mil ($170.000), tomando como base de cálculo el mes de diciembre de 2025. ARTÍCULO 4°.- Dispónese para el mes de marzo de 2026 un incremento del dos coma dos por ciento (2,2%), garantizando un aumento de bolsillo remunerativo mínimo de pesos ciento setenta mil ($170.000), tomando como base de cálculo el mes de diciembre de 2025. ARTÍCULO 5°.- Los montos garantizados establecidos en los artículos precedentes corresponden a una carga horaria de treinta (30) horas semanales, aplicándose proporcionalmente en los casos que corresponda. ARTÍCULO 6°.- El Salario Mínimo Garantizado se incrementará en los mismos porcentajes y tramos establecidos en el presente, excluyéndose del cálculo horas extras, presentismo y asignaciones familiares. ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para que proceda a su liquidación y pago.